Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0916-2018), 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0916-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-916/2018

PARTE ACTORA: N.G.H.Y.F.R.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por N.G.H. y F.R.L., ambos por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas del Municipio de Á.T., Oaxaca, contra la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con la clave de expediente JDCI/50/2018.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión, temas de agravios y metodología.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en atención a que la autoridad responsable no vulneró el principio de congruencia al emitir la resolución.

Lo anterior, ya que, el hecho de que hubiese revocado el nombramiento de E.V.N. como Comisionado Municipal Provisional y de forma posterior señalara que dicho ciudadano continuaría tres días más en funciones a fin de que se nombrara a una persona diversa para el cargo, resulta ser una medida extraordinaria para no dejar acéfalo el órgano administrativo municipal.

Además, porque la determinación de que el nombramiento de Comisionado Municipal Provisional debía recaer en un vecino de Á.T., no implica una vulneración a la esfera jurídica de los actores, sino por el contrario es una forma mediante la cual se está privilegiando la libre determinación y autonomía de la comunidad.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de las resoluciones emitidas en los juicios SX-JDC-297/2018 y acumulados, y SX-JDC-874/2018[1], se advierte lo siguiente:

  1. Elección. El dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, la comunidad de Á.T., Oaxaca, eligió a las autoridades municipales que fungirían durante el periodo de administración 2017-2019.
  2. Calificación de la elección. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[2] mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-355/2016, determinó calificar como no válida la elección referida en el punto anterior.
  3. Designación del encargado provisional. En enero de dos mil diecisiete, derivado de la invalidez de la aludida elección de Concejales, el Gobernador del Estado de Oaxaca designó a L.H.G. como encargado provisional de la administración del municipio de Á.T..
  4. Primeros juicios ciudadano locales. Inconformes con dicha designación, el veintisiete de enero de la pasada anualidad, F.C.J. y otros ciudadanos, promovieron sendos juicios para la protección de los derechos-político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con los cuales se formaron, ante el Tribunal Electoral local, los expedientes JDCI-49/2017 al JDCI-103/2017.
  5. Sentencia de los juicios JDCI-49/2017 al JDCI-103/2017. El veintiocho de marzo posterior, el Tribunal Electoral local determinó confirmar el nombramiento del Administrador Municipal de Á.T. y ordenó al IEEPCO, al Gobernador del Estado y al Congreso local, convocar de inmediato a elección extraordinaria.
  6. Juicios ciudadanos federales SX-JDC-297/2017 y sus acumulados. En contra de la determinación referida en el numeral anterior, el uno de abril siguiente, R.V.C., N.G.H. y otros ciudadanos, interpusieron sendas demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  7. Así, el cinco de mayo de dos mil diecisiete, esta S.R. emitió sentencia en los juicios referidos, y resolvió esencialmente lo siguiente:

a. Revocar la designación del Administrador Municipal, cuyas funciones concluirían hasta en tanto fuera designado un Concejo Municipal.

b. Inaplicó al caso concreto la porción normativa que consigna la designación del encargado de la administración municipal.

c. Ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca que, de manera inmediata, designara un Consejo Municipal en el ayuntamiento de Á.T., a propuesta del Gobernador, por el tiempo que se realizara la elección extraordinaria.[3]

  1. Primer nombramiento de Comisionado. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho,[4] E.V.N. fue nombrado Comisionado Municipal Provisional[5] del municipio de Á.T., Oaxaca.
  2. Segundo nombramiento de Comisionado. El quince de mayo, el aludido ciudadano fue nombrado, por segunda ocasión, Comisionado Municipal Provisional del referido municipio.
  3. Presentación del juicio ciudadano local. El diecisiete de julio, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, ante el Tribunal Electoral local, por medio del cual controvirtió la designación de E.V.N. como Comisionado Municipal Provisional del referido municipio, el cual fue registrado con la clave JDCI/50/2018.[6]
  4. Primera resolución del juicio JDCI/50/2018. El trece de septiembre, el Tribunal Electoral local emitió sentencia en el referido expediente, al tenor de los siguientes puntos:
  1. Ordenó al S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca, proponer al Congreso, a los habitantes del municipio de Á.T., que conformarán el Concejo Municipal de dicha comunidad;
  2. Vinculó al Congreso del Estado para efecto de llevar a cabo la designación del aludido Concejo Municipal;
  3. Ordenó al Concejo Municipal organizar y celebrar la Asamblea General Comunitaria de nombramiento de autoridades municipales; y,
  4. La continuidad de las funciones de E.V.N. como Comisionado Municipal Provisional.
  1. Juicio ciudadano federal SX-JDC-874/2018. Inconformes con dicha determinación el dieciocho de septiembre, los actores promovieron juicio ciudadano federal a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior, el cual fue remitido a esta S.R. y radicada con la referida clave.
  2. El veintidós de octubre, esta S.R. resolvió el referido juicio ciudadano, en el sentido de revocar la aludida determinación y dejar insubsistentes los efectos de ésta, asimismo, se ordenó al Tribunal Electoral local emitir una nueva resolución en la cual se pronunciara sobre los efectos o consecuencias del agravio hecho valer por los actores respecto al nombramiento del Comisionado Municipal Provisional, de manera congruente.
  3. Sentencia impugnada. En cumplimiento a lo anterior, el treinta y uno de octubre, el órgano jurisdiccional local resolvió el juicio JDCI/50/2018, en el que revocó los nombramientos expedidos por el S. General de Gobierno del Estado a favor de E.V.N., posteriores al dieciséis de marzo, y a su vez ordenó que el aludido S. en un plazo de tres días[7], nombrara a un nuevo Comisionado Municipal Provisional en Á.T..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación. El seis de noviembre, la parte actora promovió juicio ciudadano ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución citada en el punto anterior.
  2. Recepción. El doce de noviembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda respectiva, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas...

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