Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0154-2018), 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteSX-JE-0154-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-154/2018

ACTOR: C.A.P.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral, promovido por C.A.P.V., otrora candidato común —por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido— a presidente municipal del ayuntamiento de T.G., Chiapas.

Actor que controvierte la resolución TEECH/JI/124/2018 y acumulados[1] del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2], que entre otras cuestiones confirmó la resolución IEPC/PE/CQD/CG/PAN/019/2018 —emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de dicha entidad federativa[3]— por la cual le sancionó con una multa en el referido procedimiento especial sancionador al resultar fundada la queja en su contra por considerarse que ofendió denigrando terceros por un video difundido en Facebook.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta Sala Regional confirma la resolución impugnada, porque contrario a lo alegado por el actor, la autoridad responsable fue exhaustiva al resolver y analizar los planteamientos expuestos, fundando y motivando su actuar, al hacer referencia a las jurisprudencias que el promovente consideró que resultaban aplicables al caso concreto para eximirlo de la conducta considerada como transgresora de la materia electoral.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete inició el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para la renovación de diversos cargos de elección popular, en el estado de Chiapas.
  2. Campañas electorales. Del veintinueve de mayo al veintisiete de junio del dos mil dieciocho[4] transcurrió el periodo de campañas para dicho proceso electoral ordinario.
  3. Presentación de la queja. El dos de junio, J.F.H.G. —en calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el IEPC— presentó escrito de queja en la Oficialía de Partes del mencionado órgano administrativo en contra de C.A.P.V. por la transmisión de un video difundido en la red social Facebook.
  4. Medidas cautelares. El cinco de junio posterior, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto local, entre otras cuestiones, decretó procedente la imposición de medidas cautelares al actor para que realizara acciones suficientes y eficaces para la suspensión, retiro y baja del video objeto de denuncia.
  5. TEECH/JI/103/2018 y TEECH/JI/106, acumulados. El veintinueve de junio, el Tribunal local mediante la referida sentencia, entre diversas cuestiones, confirmó el acuerdo descrito con anterioridad.
  6. IEPC/PE/CQD/CG/PAN/019/2018[5]. El veintinueve de junio, el Consejo General del IEPC resolvió el Procedimiento Especial Sancionador, del referido expediente, en el que tuvo por fundada la queja tramitada en contra de C.A.P.V. por contravenir lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[6] en el artículo 194, párrafo 1 fracciones VII y XIV, al considerarse que ofendió denigrando terceros por video difundido en Facebook.
  7. Asimismo, se sancionó al actor por ser responsable de la referida infracción, con la cantidad de $201,500.00 (doscientos un mil quinientos pesos 00/100 M.N), que fue el resultado de multiplicar 2500 veces la UMA[7] a razón de $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.).
  8. Impugnación local. El dos y cinco de julio el actor presentó diversos escritos de demandas a fin de controvertir la resolución descrita con anterioridad.
  9. Juicio SX-JDC-596/2018. El doce de julio este órgano jurisdiccional mediante la referida sentencia desechó de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el C.A.P.V., toda vez que la medida cautelar que controvertía resultaba irreparable, puesto que el periodo de las campañas electorales concluyo.
  10. Sentencia impugnada[8]. El treinta de octubre posterior, el Tribunal local emitió sentencia de los juicios TEECH/JI/124/2018 y acumulados, en los que entre otras cuestiones confirmó la resolución impugnada.
II. Del trámite y sustanciación del juicio electoral
  1. Presentación. El dos de noviembre, C.A.P.V. presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia descrita anteriormente.
  2. Recepción. El seis de noviembre posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente con la clave SX-JE-154/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. Radicación y admisión. El doce de noviembre, el Magistrado Instructor radicó el presente medio de impugnación y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda.
  5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia al tratarse de un juicio electoral promovido por un ciudadano, otrora candidato a presidente municipal del ayuntamiento de T.G., Chiapas, quien impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral local, que confirmó la sanción impuesta al actor en un procedimiento especial sancionador local, entidad federativa donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción al formar parte de la tercera circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, numerales 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero y 195, fracción XIV; así como con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, numeral 19.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente...

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