Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-4057-2018), 2018

Número de expedienteSG-JDC-4057-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-4057/2018 Y ACUMULADO

ACTORES: O.E.D.G...Y..U.P.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO Y MARIBEL OLVERA ACEVEDO

Guadalajara, J., diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S.R. Guadalajara, en sesión pública de esta fecha resuelve el presente juicio en el sentido de confirmar la sentencia emitida el seis de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de J. al resolver los juicios ciudadanos locales JDC-155/2018 y JDC-158/2018 acumulados.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los actores, así como de las constancias del expediente, se advierte:

1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho,[1] se celebró la jornada electoral en J., en la que se eligieron, entre otros cargos, a los miembros del Ayuntamiento de Tomatlán, J..

2. Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría. El cuatro de julio se realizó el cómputo de la elección municipal del Ayuntamiento de Tomatlán, J., en la que resultó ganadora la planilla postulada por la coalición “Por J. al Frente[2] con base en los siguientes resultados:

PARTIDO O COALICIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

Partido Acción NacionalPartido de la Revolución DemocráticaLogo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

“Por J. al Frente”

8, 263

Ocho mil doscientos sesenta y tres

Partido Revolucionario Institucional

Partido Revolucionario Institucional

3,295

Tres mil doscientos noventa y cinco

logo Partido Verde Ecologista de México

Partido Verde Ecologista de México

669

Seiscientos sesenta y nueve

logo Partido del Trabajologo Movimiento Regeneración Nacional MORENAlogo Partido Encuentro Social

“Juntos Haremos Historia”

2,067

Dos mil sesenta y siete

Candidatos no registrados

112

Ciento doce

Votos nulos

1,079

Un mil setenta y nueve

Votación Total

15,485

Quince mil cuatrocientos ochenta y cinco

3. Acuerdo IEPC-ACG-298/2018. El ocho de julio siguiente el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de J.[3] emitió el acuerdo IEPC-ACG-298/2018 por el que se declaró la legalidad y validez de la elección en comento.

4. Juicio ciudadano local JDC-155/2018. Inconformes con el acuerdo precisado en el numeral 3 (tres) que antecede, el veinte de julio del año en curso, O.E.D.G. ostentándose como representante común de diversos ciudadanos presentó demanda de juicio ciudadano local, el cual, en su oportunidad, fue radicado con la clave de expediente JDC-155/2018, del índice del Tribunal Electoral del Estado de J..

5. Juicio ciudadano local JDC-158/2018. El siguiente veinticuatro de julio, U.P.J. ostentándose como representante común de diversos ciudadanos presentó demanda de juicio ciudadano local a fin controvertir el acuerdo precisado en el numeral 3 (tres) que antecede, el cual en su oportunidad fue radicado con la clave de expediente JDC-158/2018, del índice del Tribunal local ya mencionado.

6. Ampliaciones de demanda. El diez de agosto siguiente, O.E.D.G. y U.P.J. presentaron sendos escritos de ampliación de demanda correspondientes a los juicios ciudadanos locales JDC-155/2018 y JDC-158/2018, antes mencionados.

7. Desistimientos en el JDC-155/2018. El diecisiete y veintitrés de agosto, respectivamente, M.C.A. y J.L.R.S. presentaron sendos escritos de desistimiento en el juicio ciudadano local JDC-155/2018.

8. Sentencia impugnada. El seis de septiembre el Tribunal Electoral del Estado de J. resolvió de manera acumulada los juicios ciudadanos locales JDC-155/2018 y JDC-158/2018, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se sobresee el juicio por lo que ve a los ciudadanos M.C.A. y J.L.R.S., con base en lo dispuesto en el considerando II de la presente resolución.

SEGUNDO. Son improcedentes los medios de impugnación y por tanto se desechan de plano las demandas y sus ampliaciones, lo anterior en términos de lo razonado en el último considerando de esta sentencia.

9. Juicios ciudadanos federales. Inconformes con lo anterior, el diez de septiembre siguiente O.E.D.G. y U.P.J. presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de J., sendos escritos de demanda ostentándose como representantes de diversos ciudadanos.

10. Recepción y Turno. El trece de septiembre se recibieron en esta S.R. las demandas y anexos atinentes y por acuerdos de la misma fecha la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SG-JDC-4057/2018 y SG-JDC-4058/2018 y turnarlos a su Ponencia.

11. Radicación. El catorce de septiembre, la Magistrada instructora radicó en su Ponencia los aludidos medios de impugnación.

12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora admitió las demandas y, al no existir diligencias pendientes de realizar, declaró cerrada la instrucción dejando los juicios en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, J., es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, lo anterior por tratarse de juicios ciudadanos promovidos en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de J., relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento en Tomatlán, J., supuesto que es competencia de esta S.R.[4] y entidad federativa que se encuentra dentro su circunscripción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: (Constitución): Artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero; y 99, párrafo cuarto, fracción V.

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 184; 185; 186, fracción III, inciso c), X; y 195, fracción IV.

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: (Ley de Medios): artículos 3, puntos 1 y 2, inciso c); 19 punto 1, inciso b), 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, 89, y 90, primer párrafo, inciso d).

- Acuerdo INE/CG329/2017: emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5].

SEGUNDO. Acumulación. Esta S.R. estima que deben acumularse al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-4057/2018, el identificado con la clave SG-JDC-4058/2018.

Lo anterior, dado que de la lectura de las demandas se advierte que existe conexidad en la causa, debido a que en ambas se señala como autoridad responsable al Tribunal Electoral del Estado de J. y se impugna la misma sentencia.

Por tanto, con la finalidad de dar una resolución pronta, congruente y expedita a los medios de impugnación mencionados, en términos del artículo 31 de la Ley de Medios, se acumulan para su resolución conjunta; por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.

TERCERO. Requisitos de procedencia. Esta S.R. considera que los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El requisito en estudio se cumple porque las demandas se presentaron por escrito y en cada caso consta el nombre y firma autógrafa de O.E.D.G. y U.P.J., se identifica el acto reclamado, se narran hechos y se expresan conceptos de agravio.

b) Oportunidad. Se tiene por cumplido este requisito, toda vez que la resolución impugnada fue aprobada en sesión de fecha seis del mes y año en curso y las demandas de juicio ciudadano federal fueron interpuestas por los actores el día diez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR