Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0695-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0695-2018
Fecha09 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-695/2018

ACTOR: L.A.C.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) revoca, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en los juicios ciudadanos locales identificados como TRIJEZ-JDC-111/2018 y acumulados y, en vía de consecuencia, deja sin efecto la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional efectuada por el Consejo General del Instituto Electoral del referido Estado, al estimarse que, en el caso, por la fase en que se realiza, el ajuste por razón de género debía impactarse, en caso de empate, en las listas presentadas por los partidos que hubiesen obtenido la mayor votación, y b) ordena al referido Consejo emita las constancias respectivas en los términos precisados en esta sentencia.

GLOSARIO

CEDAW:

Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la M.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Zacatecas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Registro de candidaturas de los partidos políticos. El veintidós de abril,[1] el Consejo General aprobó la resolución RCG-IEEZ-023/VII/2018, con la cual declaró la procedencia de registro de las candidaturas de las listas de regidores por el principio de representación proporcional para integrar los cincuenta y ocho municipios del Estado de Zacatecas.

1.2 Jornada electoral. El uno de julio se llevó a cabo la jornada electoral, correspondiente a la renovación, entre otras, de los Ayuntamientos en el Estado de Zacatecas.

1.3 Sesiones de computo municipal. El cuatro de julio las Comisiones Municipales Electorales, llevaron a cabo las sesiones permanentes de cómputo para la renovación de los cincuenta y ochos Ayuntamientos de la entidad.

1.4 Declaración de validez. El ocho siguiente, conforme a los cómputos municipales, el Consejo General emitió el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018, con el que aprobó la elección de regidores por el principio de representación proporcional, declaró su validez y asignó las regidurías de acuerdo a la votación obtenida.

1.5 Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo mencionado en el punto anterior, el nueve, doce, trece, dieciséis y diecisiete de julio diversos promoventes presentaron ante el Tribunal local medios de impugnación, radicándose los mismos con los números de expedientes TRIJEZ-JDC-111/2018, TRIJEZ-JDC-115/2018, TRIJEZ-JDC-117/2018, TRIJEZ-JDC-118/2018, TRIJEZ-JDC-120/2018, TRIJEZ-JDC-121/2018, TRIJEZ-RR-009/2018, TRIJEZ-JDC-125/2018, TRIJEZ-JDC-126/2018, TRIJEZ-JDC-127/2018, TRIJEZ-JDC-128/2018 y TRIJEZ-JNE-032/2018.

1.6 Resolución impugnada. El tres de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en la que, entre otras cosas, determinó la acumulación de los juicios al existir identidad en la autoridad responsable y en el acto impugnado, consistente en el Acuerdo ACG-IEEZ-0092/VII/2018, mediante el cual se aprobó el cómputo Estatal de Regidores por el principio de representación proporcional, se declara su validez y se asignan las regidurías que por este principio corresponden de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral 2017-2018; de igual manera confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo impugnado; a) la medida afirmativa adoptada por el Consejo General, por la que modificó el orden de prelación de las listas plurinominales presentadas por los partidos políticos en diversos Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, al considerar que la autoridad administrativa garantizó la paridad de género materialmente en la distribución de los cargos públicos; b) la asignación de regidurías en Jalpa, Zacatecas, al haberse realizado conforme al artículo 28 de la Ley Electoral local; c) la asignación de G.M.O., como regidor plurinominal del Partido Revolucionario Institucional en Calera, Zacatecas, al ser elegible para ejercer el cargo; modifica a) la asignación de regidurías en Jerez, Zacatecas, al considerar que le corresponden tres regidurías al Partido Revolucionario Institucional y sólo una al Partido Político Morena; y b) la asignación de regidurías en Morelos, Zacatecas, pues las medidas afirmativas por razón de género no pueden aplicarse en perjuicio de las personas pertenecientes al grupo vulnerable; y sobresee los juicios TRIJEZ-JDC-120/2018, TRIJEZ-JDC121/2018, TRIJEZ-JDC-125/2018 y TRIJEZ-JDC-126/2018, únicamente por lo que hace a S.P.R., H.M.L., G.J.J. y J.M.C.R., respectivamente, al no constar su firma autógrafa en los escritos de demanda.

1.7 Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicha determinación, el promovente presentó el medio de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano porque controvierte una resolución que dictó el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, relacionada con la renovación del Ayuntamiento de Valparaíso, en el referido Estado, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El actor promovió el presente medio de impugnación en contra de la resolución dictada por el Tribunal local en la que, entre otras cosas, confirmó en lo que fue materia de impugnación el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018 en cuanto hace a las medidas afirmativas que por razón de género implementó el Consejo General en la integración de los cargos públicos municipales; asimismo confirma las asignaciones de regidurías realizadas por el citado Consejo en diversos municipios del Estado de Zacatecas, entre ellos el de Valparaíso.

Inconforme con la sentencia, ante esta S. Regional el actor hace valer el siguiente agravio:

a) Que el acuerdo ACG-IEEZ-092/VII/2018, emitido por el Consejo General, posteriormente confirmado por el Tribunal local, viola sus derechos de votar y ser votado, así como el principio de equidad, pues se aplica doblemente la paridad de género, requisito que ya se había cumplido en la primera etapa del proceso electoral.

b) Que la autoridad electoral no aplica el criterio señalado en el artículo 20 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, P.M., Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

c) Que la autoridad resuelve con consideraciones parciales y de discriminación por lo cual recae en un acuerdo incongruente por parte del Consejo General.

d) Que se vulnera lo establecido en la Ley Electoral local, concretamente en lo que se refiere al artículo 14, apartado 3.

3.2. La paridad de género en la postulación debe trascender a la integración efectiva del órgano objeto de la elección

En primer lugar, es conveniente mencionar que, de conformidad con la línea interpretativa que ha trazado este Tribunal Electoral, el Estado mexicano ha reconocido el contexto adverso que han tenido que enfrentar las mujeres y se ha comprometido a adoptar una multiplicidad de medidas orientadas a su empoderamiento[2]. Esa situación se ha reconocido en diversos instrumentos internacionales de los que se derivan pautas orientadoras que abonan a una adecuada comprensión de la prohibición de discriminación por razón de género[3].

Este entendimiento de la igualdad y no discriminación contra las mujeres se ha materializado...

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