Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0254-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0254-2018
Fecha03 Agosto 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-254/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

R.A.C. ESQUERRA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

COLABORARON:

D.L.O. NAVARRO Y J.R. LUNA

Ciudad de México, tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión durante el periodo de veda electoral, atribuida a R.A.C.E., a Consulta Consultores Asociados en Investigación de Opinión, S.A. de C.V., a la Coordinación de Asuntos Internacionales y a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como, a la Dirección General de Relaciones Institucionales Internacionales y a la Coordinación de Comunicación Social, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • R.A.C. Esquerra[1].
  • Consulta Consultores Asociados en Investigación de Opinión, S.A. de C.V[2].
  • Coordinación de Asuntos Internacionales[3] y Coordinación Nacional de Comunicación Social[4], ambas del INE.
  • Dirección General de Relaciones Institucionales Internacionales[5] y Coordinación de Comunicación Social[6], ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

Partido Acción Nacional[7].

Reglamento de Elecciones:

Reglamento de Elecciones del INE.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. A N T E C E D E N T E S
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidencia de la República.
  2. 2. P., intercampaña, campaña y jornada electoral. La precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[8], la intercampaña del doce de febrero al veintinueve de marzo, en tanto que la campaña inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio.
  3. 3. Queja. El veintinueve de junio, el PAN a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en contra del INE, el Tribunal Electoral, R.C. y Consulta M., por conductas que en su concepto podrían constituir una transgresión al artículo 213 de la Ley Electoral, respecto a la prohibición de publicar, difundir, o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas.
  4. Lo anterior, ya que durante el evento denominado Foro Informativo para Visitantes Extranjeros, que se realizó el veintinueve de junio, en el Hotel Radisson Paraíso Perisur, Ciudad de México, durante la Sesión 9 “México hacia el 1 de julio de 2018”, organizado por el INE y el Tribunal Electoral, R.C. difundió encuestas electorales con motivo de su participación en dicho foro, con lo cual, se produjeron violaciones a los principios de la contienda electoral.
  5. 4. Registro, admisión e investigación preliminar. El veintinueve de junio, la autoridad instructora ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/393/PEF/450/2018 y tenerla por admitida; reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta que culminaran diligencias de investigación y ordenó formular el proyecto de acuerdo de medida cautelar solicitado por el promovente.
  6. 5. Medidas cautelares. El treinta de junio, la Comisión de Quejas, emitió el acuerdo ACQyD-INE-168/2018, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, toda vez que de los elementos que obraban en el expediente no se contaba con indicios, respecto a que el Tribunal Electoral, el INE, R.C. o Consulta M., hubieran difundido alguna encuesta electoral durante el periodo de reflexión, como lo afirmaba el partido quejoso, ni que la fueran a difundir.
  7. 6. Emplazamiento. Mediante proveído de trece de julio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a lo siguiente:

A) Al PAN, como denunciante.

B) A la Coordinación de Asuntos Internacionales y a la Coordinación de Comunicación Social, ambas del INE, así como a Comunicación Social y a la Dirección General de Relaciones, ambas del Tribunal Electoral por la posible vulneración a los artículos 41 de la Constitución Federal; 213, párrafo 2; 442, párrafo 1, inciso f); 449, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral, y 134, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, derivado de la supuesta difusión de encuestas electorales durante el periodo de veda electoral, durante la participación de R.C. en el Foro Informativo para Visitantes Extranjeros, que se realizó el veintinueve de junio.

C) A R.C. y Consulta M. por medio de su representante legal, por la posible vulneración a los artículos 41 de la Constitución Federal; 213, párrafo 2; 442, párrafo 1, inciso d); 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, y 134, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, derivado de la supuesta difusión de encuestas electorales durante el periodo de veda electoral, durante la participación de R.C. en el Foro Informativo para Visitantes Extranjeros, que se realizó el veintinueve de junio.

  1. La referida audiencia tuvo verificativo a las once horas del diecisiete de julio y concluida ésta, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado.
  2. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecisiete de julio, mediante oficio INE-UT/11707/2018, el Subdirector de Procedimientos Especiales Sancionadores de la autoridad instructora, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  3. 8. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta S., la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales...

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