Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0764-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteST-JDC-0764-2018
Fecha14 Diciembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Acuerdo de cumplimiento

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-jDc-764/2018.

ACTOR: AVIUD DE LA FUENTE pLATA.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: nAIM VILLAGÓMEZ mANzur.

Toluca de L., Estado de México, a dos de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, para acordar, respecto de lo ordenado en el acuerdo dictado por el Pleno de esta S.R., el catorce de diciembre de dos mil dieciocho, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-764/2018, promovido por Aviud de la Fuente Plata, quien impugnó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-MEX-781/18, relativa a la omisión por parte del Comité Ejecutivo Nacional y del Comité Ejecutivo Estatal del Estado de México, del referido partido político, de dar cumplimiento a los artículos 20 y 24 de su norma estatutaria, respecto de la celebración de sus comités municipales y distritales, y con la finalidad de renovar las dirigencias respectivas.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

1. Acuerdo de Sala (Reencauzamiento). El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, esta S.R. dictó acuerdo plenario en el sentido siguiente:

“ACUERDA

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por las razones expuestas en el considerando segundo.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en la última parte del presente acuerdo.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.”

2. Notificación del acuerdo de Sala. El catorce de diciembre del año en curso, el actuario de esta S.R. mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-3960/2018 notificó al Tribunal Electoral del Estado de México, el acuerdo plenario referido en el numeral que antecede.

a) Recepción de constancias. El diecinueve de diciembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R., el oficio TEEM/SGA/4353/2018 signado por el S. General del Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remite diversas constancias, pretendiendo dar cumplimiento al acuerdo plenario dictado por esta S.R. el catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

b) Acuerdo de returno. En la misma fecha (diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho), el Magistrado Presidente por ministerio de Ley de esta S.R. ordenó agregar al expediente en que se actúa las constancias recibidas y turnar el citado expediente a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para determinar lo que en Derecho proceda.

c) Acuerdo de trámite. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, acordó tener por recibida la documentación exhibida por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México y agregarla a los autos para ser tomada en consideración al momento de dictarse el cumplimiento correspondiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento dado al acuerdo plenario dictado el pasado catorce de diciembre de dos mil dieciocho, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 17, 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 192, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, en atención a que la competencia que tiene esta S.R. para resolver el fondo de una controversia incluye también la competencia para decidir las cuestiones relativas al cumplimiento del acuerdo plenario dictado en su oportunidad.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada, o en su caso, tratándose de acuerdos plenarios como en el presente caso.

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, del rubro siguiente: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria; lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo dictado en el juicio ciudadano que fue emitido en actuación colegiada.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo respectivo.

Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”[2]

TERCERO. Materia de cumplimiento. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta S.R., para efectos de tener por cumplido o no el acuerdo plenario de catorce de diciembre del año en curso, emitido dentro del juicio ciudadano al rubro citado; debe señalarse que en el apartado de efectos del Acuerdo Plenario se precisó lo siguiente:

Efectos del Acuerdo Plenario.

  1. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de México resolver el medio de impugnación planteado, dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente en que se notifique el presente acuerdo.

Lo anterior, sin limitar o restringir la facultad que le corresponde al Tribunal Electoral del Estado de México de realizar las diligencias necesarias, a fin de allegarse de los elementos o pruebas necesarias para la correcta resolución del medio de impugnación que se le reencauza.

  1. Informar a esta S.R., del cumplimiento dado a lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo las constancias atinentes.

De igual forma en los resolutivos del referido acuerdo, se advierte lo siguiente:

“ACUERDA

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por las razones expuestas en el considerando segundo.

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora al Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos precisados en la última parte del presente acuerdo.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada de todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR