Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-IMP-0003-2018), 2018

Número de expedienteSUP-IMP-0003-2018
Fecha06 Diciembre 2018
Tipo de procesoImpedimentos para que los magistrados electorales conozcan de un determinado medio de impugnación
Tribunal de Origen.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-JDC-786/2013

IMPEDIMENTO

EXPEDIENTE: SUP-IMP-3/2018 Y SUP-IMP-4/2018 ACUMULADOS

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO

COLABORARON: E.C. FLORES Y ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de seis de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los impedimentos con los datos de identificación al rubro citados.

R E S U L T A N D O

1. Escrito de Impedimento. El tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la Coalición “Por Puebla al Frente” y el Partido Acción Nacional, así como, el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron, por conducto de sus representantes, escrito solicitando, esencialmente, que el Magistrado J.L.V.V. se abstenga de conocer de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave de expediente SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018.

2. Turno. Por proveídos de tres y cuatro de diciembre, la M.P. de esta S. Superior ordenó integrar y registrar los expedientes SUP-IMP-3/2018 y SUP-IMP-4/2018 turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Interno de este Tribunal.

3. Radicación, admisión y vista. Mediante proveídos de cinco de diciembre de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes en la Ponencia a su cargo, los admitió a trámite y ordenó dar vista al Magistrado J.L.V.V. con los escritos de impedimento, para que rindiera el informe respectivo.

La vista fue notificada al Magistrado J.L.V.V., el cinco de diciembre del año en curso.

4. Escrito MORENA. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, J.P.C.C. en su carácter de representante de MORENA, realizó diversas manifestaciones enderezadas a demostrar la improcedencia del impedimento.

5. Ampliación. Mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de la presente anualidad, el Partido Acción Nacional y la Coalición “Por Puebla al Frente”, por conducto de su representante, presentaron ampliación al escrito de impedimento primigenio, la cual fue admitida en el acuerdo de cinco de diciembre y, con ella, se ordenó dar vista la Magistrado J.L.V.V..

6. Informes. El cinco de diciembre siguiente, el Magistrado J.L.V.V. desahogó en tiempo las vistas de referencia y expuso lo que a su derecho convino.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O 1. Competencia. E.S. Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso f) y 189, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que, se trata de un asunto relacionado con el supuesto impedimento de un Magistrado que integra este órgano jurisdiccional, para conocer y resolver un medio de impugnación que, actualmente, se encuentra en sustanciación ante esta S. Superior. 2. Acumulación

De la lectura integral de los escritos, se advierte que, quienes promueven el impedimento, esto es, los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, así como, la Coalición “Por Puebla al Frente”, tienen la misma pretensión y causa de pedir.

En efecto, derivado del comunicado en su cuenta oficial de la red social de T., por virtud del cual, el Magistrado J.L.V.V. difundió e hizo público el proyecto de resolución correspondiente a los expedientes SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, relacionados con la elección del Gobernador del Estado de Puebla, los promoventes exigen que el Magistrado en comento se abstenga de conocer y resolver los mismos.

Asimismo, su causa de pedir la hacen depender de los mismos argumentos y consideraciones que, en esencia, se resumen en: i) violación a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, independencia y confidencialidad; ii) responsabilidad administrativa por la publicación y difusión de un proyecto sin autorización del Pleno de la S. Superior; iii) actualización de una causa de impedimento subjetivo para conocer del asunto, al carecer de la imparcialidad y objetividad necesarias, toda vez que, el Magistrado Ponente emitió una opinión pública y prejuzgó sobre un asunto de su conocimiento, actuar que está prohibido en términos de los artículos 146, fracciones XI y XVIII, en relación con el diverso 131, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En ese sentido, al existir identidad en: i) el acto y los hechos por los cuales los promoventes consideran que se actualiza una causa de impedimento; ii) contra el Magistrado que éste se promueve; iii) así como, los argumentos y consideraciones expresadas para sustentar sus pretensiones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-IMP-4/2018 al diverso SUP-IMP-3/2018 por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, según se advierte de los asuntos de turno.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del expediente acumulado.

3. Hechos relevantes

3.1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección para renovar la Gubernatura del Estado de Puebla.

3.2. C. distritales. El cuatro de julio siguiente, iniciaron los cómputos distritales de la referida elección.

3.3. Cómputo estatal. El ocho de julio, se aprobó el acuerdo relativo al cómputo final, la declaración de validez de la elección, así como la entrega de la constancia respectiva a la candidata M.E.A.H., postulada por la coalición “Por Puebla al Frente”.

3.4. Recursos de inconformidad. En contra de los cómputos distritales y final, MORENA y Encuentro Social, así como L.M.G.B.H. y S.M.G., interpusieron recursos de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

3.5. Recuento total. El dos de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal local negó el recuento total de votos solicitado por MORENA y su candidato, así como por Encuentro Social. E.S. Superior conoció los juicios por los que MORENA y otros, se inconformaron de tal determinación y, el diecinueve de septiembre, en plenitud de jurisdicción, ordenó llevar a cabo la diligencia de recuento total de votos en los veintiséis distritos electorales locales.

3.6. Sentencia del Tribunal Local. El diez de octubre, el Tribunal del Estado de Puebla resolvió los recursos de inconformidad en el sentido de modificar el cómputo de la elección, tomando en cuenta los resultados del recuento de votos, y confirmar la declaración de validez de ésta, así como la entrega de la constancia respectiva a la candidata postulada por la coalición “Por Puebla al Frente”.

3.7. Juicios federales. En contra de tal determinación, el dieciséis de octubre, MORENA y L.M.G.B.H. presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral, así como para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicados con las claves SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, respectivamente.

3.8. Comunicado y difusión. El dos de diciembre de dos mil dieciocho, el Magistrado J.L.V.V. difundió e hizo público el proyecto de resolución correspondiente a los expedientes SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, mediante un comunicado en su cuenta oficial de la red social de T..

4. Estudio del planteamiento

4.1. Motivos planteados por los promoventes

En esencia, los promoventes argumentan que el Magistrado J.L.V.V. vulneró directamente los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, independencia y confidencialidad, así como, lo previsto en el artículo 146, fracciones XI y XVIII, en relación con el artículo 220 y 131 fracciones III, VIII, IX, y XV, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionados, a su vez, con el artículo 146 del Reglamento Interior de este Tribunal.

Desde su perspectiva, el actuar del Magistrado en comento conlleva la actualización de dos consecuencias: i) un impedimento subjetivo para conocer del asunto, al carecer de la imparcialidad y objetividad necesarias; y, ii) una responsabilidad administrativa.

Para justificar lo anterior, sostienen que, el Magistrado J.L.V.V.:

  • Al publicar un proyecto y, con ello, adelantar un criterio, emitió una opinión pública y prejuzgó sobre un...

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