Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0274-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0274-2018
Fecha27 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-274/2018

DENUNCIANTE: M.N. CAMPOS

DENUNCIADOS: DIVAJ SALVADOR DÍAZ DEL CASTILLO DOMÍNGUEZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORARON: DAVID PALOMINO HERNANDEZ Y ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción atribuida a D.S.D.d.C.D., entonces candidato a D.L. en el Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por un Veracruz Mejor”[1], F.S.D.d.C.V., La Primerísima, S.A. de C.V., Mezkla FM, S.A. de C.V., consistente en la contratación y/o adquisición de propaganda comercial en radio dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, presuntamente a favor del otrora candidato; así como la supuesta omisión al deber de cuidado, atribuida a los partidos políticos integrantes de la referida coalición.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local en el Estado de Veracruz
  1. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en el Estado de Veracruz para la renovación, entre otros cargos, de los integrantes del Poder Legislativo del Estado.
  2. P., campaña y jornada electoral. Asimismo, la etapa de precampaña en dicha elección se desarrolló en el periodo comprendido del veintitrés de enero del dos mil dieciocho[2] al once de febrero.

  1. Por su parte, el período de campaña tuvo verificativo del veintinueve de mayo al veintisiete de junio; en tanto que la jornada electoral se celebró el primero de julio.

II. Actuaciones ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz

  1. Denuncia. El cinco de junio, M.N.C. por su propio derecho, denunció ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3] a D.S.D.d.C.D., entonces candidato a D.L. por la coalición “Por un Veracruz Mejor”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, la indebida difusión de propaganda política electoral en lonas, espectaculares, vehículos rotulados y redes sociales; así como, la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, por la difusión de spots publicitarios en las estaciones “La Primerísima FM 92.7” y “Mezkla SA de CV FM 104.7”, presuntamente con el siguiente contenido:

DIVAJ, DIVAJ, DIVAJ, DULCERÍA DIVAJ

EN EL CORAZON DE LOS TUXTLAS

DIVAJ, DIVAJ, DIVAJ, DULCERÍA DIVAJ

HACIENDO HISTORIA

DIVAJ, DIVAJ, DIVAJ, DULCERÍA DIVAJ

PRESENCIA EN LOS TUXTLAS

DIVAJ, DIVAJ, DIVAJ, DULCERÍA DIVAJ

LO MEJOR DE LOS TUXTLAS ES DULCERIA DIVAJ

  1. Lo anterior, porque en dicho del denunciante, desde el día dos de junio de dos mil diecisiete, el otrora candidato incurrió en la comisión de conductas que constituían actos anticipados de precampaña y/o campaña, utilizando para ello una publicidad en apariencia comercial del posible establecimiento comercial denominado “D.D.”. Pues, en consideración del quejoso, se destaca de manera excesiva y predominante el nombre “Divaj”, lo que genera un posicionamiento ventajoso respecto del resto de los demás candidatos para el mismo cargo de elección popular, violentando con ello el principio de equidad en la contienda electoral.

  1. R., reserva de admisión y emplazamiento. El siete de junio, la autoridad local radicó la queja con la clave CG/SE/PES/MNC/131/2018 y acordó reservar la admisión y emplazamiento de la misma, hasta en tanto se llevara a cabo la realización de diligencias para mejor proveer.

  1. Admisión y emplazamiento. El veintitrés de agosto, la autoridad local admitió la queja y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, el veintiocho siguiente.

  1. Remisión de constancias al Tribunal Electoral Local. Posteriormente, el veintiséis de junio, la autoridad local envió el expediente CG/SE/PES/MNC/131/2018, al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz[4].

  1. Acuerdo de Requerimiento y devolución del expediente a la autoridad local. El treinta de agosto, el Tribunal Local tuvo por recibido el expediente, asignándole la clave TEV-PES-155-2018. El tres de septiembre se acordó devolver el expediente a la autoridad local por considerarse necesaria la realización de diversas diligencias así como dar vista al Instituto Nacional Electoral[5], toda vez que del escrito de denuncia se podía advertir la posible contratación de tiempos de radio, que pudiese tratarse de difusión de propaganda electoral encubierta a favor de D.S.D.d.C.D..

  1. Remisión de constancias al INE. Mediante acuerdo del cuatro siguiente, la autoridad local tuvo por recibidas las constancias remitidas por el Tribunal Local, y en acatamiento de lo ordenado requirió la realización de diversas diligencias para en el momento procesal oportuno dar vista al INE, y en el ámbito de su competencia se pronunciara conforme a derecho correspondiera.

  1. Así, mediante acuerdo de ocho de octubre, la autoridad local, en acatamiento de lo ordenado mediante acuerdo de tres de septiembre del Tribunal Local, ordenó se diera cumplimiento con la vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

  1. Mediante oficio OPLEV/SE/5302/X/2018, la autoridad local remitió copia certificada del acuerdo de tres de septiembre así como las constancias digitales del expediente número CG/SE/PES/MNC/131/2018, al V.S. de la Junta Local del INE en el estado de Veracuz, a fin de que por su conducto se remitiera a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[6] del INE.

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El doce de octubre, la autoridad instructora acordó tener por recibida la documentación remitida por la autoridad local, llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/OPLEV/JL/VER/440/PEF/497/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con el hecho denunciado, y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión del asunto y del emplazamiento a las partes, hasta en tanto se realizaran las diligencias preliminares de investigación

  1. En el citado acuerdo la autoridad instructora precisó que los hechos motivo de investigación consistirían exclusivamente en la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio por parte de “D.D.”, conducta que podría haber beneficiado indebidamente a D.S.D.d.C.D..

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de doce de noviembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, y ordenó el emplazamiento de las partes[7] para que comparecieran a la audiencia de prueba y alegatos, misma que tuvo verificativo el dieciséis siguiente

  1. Trámite ante la S. Regional Especializada

  1. Recepción del expediente. El dieciséis de noviembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-274/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. R.. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la contratación de propaganda en radio[8] dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos dentro del proceso electoral 2017-2018 en el Estado de Veracruz[9], infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los...

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