Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1116-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteSM-JDC-1116-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1116/2018

ACTORA: L.M.M.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Con fundamento en los artículos 199, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49, 70, fracción XII, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta S. Regional ACUERDA:

I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la S. un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda cuando del estudio del escrito interpuesto se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.

En el caso concreto, L.M.M.G., promueve el presente medio de impugnación, destacadamente, en contra de la sentencia dictada el veintidós de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en los juicios de inconformidad JI-219/2018 y sus acumulados JI-232/2018, JI-234/2018, JI-236/2018 y JI-238/2018 acumulados; en la que, entre otras cuestiones; se ordenó a la Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina, que realizara una nueva asignación de regidurías conforme a los resultados derivados de la anulación de votación en diversas casillas ante esa instancia jurisdiccional; por lo que dejó a salvo los derechos de la actora para que hiciera valer lo correspondiente una vez que se hiciera la referida asignación.

Ahora bien, mediante escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR