Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0253-2018), 2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0253-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-253/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

C.A.D....D. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que, por una parte, determina la existencia de las infracciones atribuidas a C.A.D.D., Diputado Federal y al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por otra parte, se determina la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/389/PEF/446/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Grupo Parlamentario:

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

OPLE de C.:

Instituto Estatal Electoral del Estado de C..

Partes involucradas:

  • C.A.D.D., en su doble calidad, como precandidato del Partido Revolucionario Institucional a P.M. de C., C. y como Diputado Federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.
  • Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  • Partido Revolucionario Institucional.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente o quejoso:

PAN.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Guadalajara:

S. Regional Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, con sede en Guadalajara Jalisco.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de C..

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral en el estado de C. 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de integrantes de Ayuntamientos, Congreso Local y Síndicos[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

01 de Diciembre de 2017

Del 20 de enero al 11 de febrero de 2018

Del 12 de febrero al 23 de mayo de 2018

Del 24 de mayo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Trámite de la queja en la instancia local.

  1. 1. Queja. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho[2], el PAN presentó escrito de denuncia ante el OPLE de C., por la probable comisión de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda gubernamental personalizada y difusión del informe de actividades legislativas fuera del plazo legal, en contra de C.A.D.D., en su calidad de entonces precandidato del PRI a P.M. de C. y de Diputado Federal, por la supuesta distribución por correo postal, durante el mes de febrero, de propaganda tipo díptico en la que presuntamente se incluía su nombre e imagen en vía de informe de gestión legislativa.
  2. Asimismo, el quejoso denunció al PRI por culpa in vigilando por no cumplir con su deber de cuidado respecto a las conductas denunciadas.
  3. 2. Sentencia Local. El veinticuatro de abril, el Tribunal Local dictó la sentencia PES-67/2018, en el sentido de determinar la inexistencia de los actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos atribuidas al denunciado; así como de culpa in vigilando por parte del PRI.
  4. Por otra parte, determinó la existencia de la infracción consistente en difundir propaganda gubernamental personalizada y la difusión del informe de labores legislativas fuera de los plazos legales, atribuyendo dichas conductas a C.A.D.D. y, en vía de consecuencia, ordenó dar vista a la Contraloría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  5. 3. Juicio de Revisión Constitucional. Inconforme con la resolución anterior, el PAN promovió el citado juicio ante la S. Guadalajara; la cual, el diecisiete de mayo, emitió la sentencia SG-JRC-30/2018, en donde determinó, por una parte, confirmar la determinación del Tribunal Local, por lo que respecta a la inexistencia de los actos anticipados de campaña y de la culpa in vigilando atribuida al PRI.
  6. Por otra parte, determinó revocar parcialmente dicho fallo, en relación al análisis de la difusión de propaganda gubernamental, al considerar que la autoridad local carecía de competencia para llevar a cabo dicho análisis, en virtud de la declaración de invalidez de la norma electoral por parte de la Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 92/2015 y sus acumuladas[3]; y por tanto, ordenó remitir a la autoridad instructora, copia certificada del escrito de denuncia, para que, en el ámbito de su competencia, determinara lo que en derecho procediera respecto de las propaganda gubernamental y la promoción personalizada atribuida al denunciado.
  7. 4. Recurso de Reconsideración. En desacuerdo con la determinación anterior, el PAN interpuso ante la S. Superior el citado recurso, mismo que fue resuelto el veintisiete de junio con la sentencia SUP-REC-305/2018, en donde se confirmó lo resuelto por la S. Regional.

III. Trámite ante la autoridad instructora.

  1. 1. Radicación, Admisión, reserva de emplazamiento. El veintiocho de junio, la autoridad instructora determinó radicar la queja bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/389/PEF/446/2018; asimismo, determinó reservarse la realización del emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación pertinentes.
  1. 2. Emplazamiento y audiencia. Una vez cumplimentadas las diligencias de investigación que se ordenaron, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas en los siguientes términos:

a) Al PAN como promovente.

b) A C.A.D.D., por la violación a los artículos 41, 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 209 párrafo 1, 242, numeral 5, 442, párrafo 1, incisos c) y f), 445, numeral 1, inciso f) y 449, párrafo 1, incisos c) y d) de la Ley Electoral, derivado de la presunta difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada y difusión del informe de actividades legislativas fuera del plazo legal, derivado de la distribución, desde febrero del presente año, de propaganda en folletos tipo díptico, que incluyen su nombre e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR