Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0639-2018), 2018

Fecha29 Agosto 2018
Número de expedienteSM-JDC-0639-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-639/2018 Y SM-JDC-640/2018 ACUMULADOS

ACTORES: H.I. CASTILLO OLIVARES Y JESÚS ÁNGEL NAVA RIVERA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que modifica la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el expediente JI-134/2018, al estimar que; a) sí es congruente la sentencia impugnada al señalar que el Instituto Nacional Electoral tiene facultades para emitir los L. que se tomaron en consideración para dictar las medidas cautelares y; b) la sentencia impugnada no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, ya que el acuerdo la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral en la que les impone la multa a H.I.C.O. y J.Á.N.R. como medida de apremio, no cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica.

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Local:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

L.:

L. para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes expedido por el Instituto Nacional Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Reglamento:

Reglamento de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León

UMA:

Unidad de Medida y Actualización

1. ANTECEDENTES

1.1. Procedimiento Especial Sancionador PES-318/2018. El ocho de junio[1], el representante de M.T.M.G., candidata independiente a la presidencia municipal de Santa Catarina, Nuevo León, presentó una denuncia en contra de H.I.C.O.[2] y J.Á.N.R.[3], por la infracción consistente en la afectación a los interés de los menores por la publicación de diversos videos en sus cuentas personales de Facebook, así como la distribución de cinco mil folletos o dípticos, en los cuales se aprecian menores de edad.

1.2. Acuerdo ACQYD-CEE-P-32/2018 de medidas cautelares. El quince de junio la Comisión de Quejas aprobó el proyecto donde declaró improcedente la medida cautelar respecto a la distribución de los dípticos y estimó procedente la medida cautelar relacionada con los videos publicados en las cuentas personales de Facebook de los denunciados[4].

Lo anterior, dentro del término de doce horas, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento, se podría dar inicio a un procedimiento para la investigación de los hechos o la imposición del medio de apremio que la Comisión de Quejas estime suficiente para el cumplimiento de la medida ordenada[5].

1.3. Comparecencia de los denunciados. El diecisiete de junio, comparecieron los actores ante la Comisión Estatal, a fin de informar el retiro de los videos e imágenes ordenado en el acuerdo ACQYD-CEE-P-32/2018.

1.4. Inspección de la Comisión Estatal. El dieciocho de junio, la Comisión Estatal hizo constar que accedió a las ligas electrónicas en las que se encontraban las publicaciones de las cuales se ordenó su retiro, concluyendo que habían sido retiradas catorce de las diecisiete publicaciones denunciadas, subsistiendo tres.

1.5. Acuerdos de incumplimiento a la medida cautelar. El diecinueve de junio, la Comisión de Quejas, dentro del procedimiento especial sancionador PES-318/2018, les otorgó una vista de veinticuatro horas a los denunciados para que se pronunciaran lo que a su derecho convinieran, ante el incumplimiento de la medida cautelar decretada.

El veintidós posterior, se les impuso una multa por el monto de cien (100) UMA’S, lo que equivale a la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N) a cada uno.

1.6. Juicio de Inconformidad. El veintinueve de junio los actores presentaron ante el Tribunal Local, el juicio de inconformidad radicado JI-134/2018 en contra del acuerdo a través del cual se les impuso la multa.

1.7. Resolución impugnada. El día trece de julio, la autoridad responsable resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

1.8. Juicio Federal. Inconformes con lo anterior, el día dieciséis de julio, los actores interpusieron los medios de impugnación que nos ocupa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que combate una resolución emitida por el Tribunal local, relacionada con la confirmación de un acuerdo dictado por la Comisión de Quejas, el cual se emitió en el contexto de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal electoral que corresponde a este órgano jurisdiccional federal.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, párrafo primero, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Los presentes juicios guardan conexidad, ya que ambos actores controvierten la misma resolución emitida por el mismo órgano jurisdiccional; por tanto, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procede acumular el expediente del juicio ciudadano SM-JDC-640/2018 al expediente SM-JDC-639/2018, por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, en términos de los artículos 199, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral., y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso

El presente juicio tiene origen en el procedimiento especial sancionador PES-318/2018 iniciado con la denuncia presentada por el representante legal de M.T.M.G., candidata independiente a la Presidencia Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, en contra de los actores por diversos actos de campaña realizados en distintos sitios de ese municipio, que fueron publicados y difundidos en las cuentas personales de Facebook de los denunciados, en los que aparecen siluetas, imágenes y rostros de diversos menores de edad.

El quince de junio la Comisión de Quejas aprobó el proyecto donde declaró procedente la medida cautelar relacionada con los videos publicados en las cuentas personales de Facebook de los denunciados[6], ordenando su retiro bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se podrá dar inicio a un nuevo procedimiento para la investigación de los hechos o bien, se podrá imponer el medio de apremio que estime suficiente para lograr el cumplimiento de la medida ordenada.

El diecinueve de julio, la Comisión de Quejas determinó que los denunciados incumplieron con el acuerdo de medidas cautelares al no retirar todas las imágenes y videos, por lo que, se les otorgó vista de veinticuatro horas para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Posteriormente, el veintidós de julio la misma Comisión de Quejas hizo efectivo el apercibimiento e impuso a H.I.C.O. y a J.Á.N.R. una multa de cien (100) UMA´s equivalente a la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 Moneda Nacional).

El veintinueve de junio, ante el Tribunal...

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