Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1141-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1141-2018
Fecha14 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES:

SCM-JDC-1141/2018 Y

ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

M.V.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCERO INTERESADO:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

L.E.R. CARRERA E HIRAM NAVARRO LANDEROS[1]

Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciocho[2].

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de P., en el expediente TEEP-I-182/2018 y acumulados y declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Cañada Morelos, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor del PAN

C.J.L.F. candidato a la Presidencia Municipal de Cañada Morelos por el Partido Acción Nacional

Actora de la Coalición

D.G.R., candidata a la Presidencia Municipal de Cañada Morelos de la Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos del Trabajo, M. y Encuentro Social

Actora del PRD

M.V.R., candidata a la Presidencia Municipal de Cañada Morelos por el Partido de la Revolución Democrática

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de P.

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Cañada de Morelos, P.

Coalición

Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por los partidos del Trabajo, M. y Encuentro Social

Consejo Municipal

Consejo Municipal de Cañada de Morelos del Instituto Electoral del Estado de P.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de Revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte Actora

M.V.R., C.J.L.F., M. y D.G.R.

PREP

Programa de Resultados Electorales Preliminares difundido por el Instituto Electoral del Estado de P.

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

I. Jornada Electoral. El (1º) primero de julio se llevó a cabo la jornada para elegir entre otras, a las personas integrantes de los ayuntamientos en P..

II. Cómputo Municipal. El (3) tres de julio, el Consejo Municipal determinó la imposibilidad de realizar el cómputo de la elección del Ayuntamiento y solicitó al Consejo General del Instituto Local su realización de forma supletoria.

III. Cómputo S.. Al siguiente día, el Instituto Local realizó el cómputo supletorio de la elección del Ayuntamiento, derivado de lo cual, el Instituto Local declaró ganador a la Planilla de candidaturas del PRI, ordenando la entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección del Ayuntamiento.

IV. Recurso de Inconformidad

1. Demanda. El (12) doce de julio, la Actora del PRD, el Actor del PAN, M. y la Actora de la Coalición, presentaron demandas contra el referido cómputo supletorio.

2. Resolución. El (5) cinco de octubre, el Tribunal Local emitió resolución en la que, entre otras cosas, modificó el cómputo de la elección y confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría expedida a la planilla postulada por el PRI al Ayuntamiento.

V. Juicios Federales

1. Demanda. Inconformes con dicha resolución, el (10) diez de octubre, la Parte Actora presentó demandas.

2. Recepción y turno. Presentados los medios de impugnación y recibidas las constancias en esta S.R., el (11) once de octubre fueron integrados los expedientes SCM-JDC-1141/2018, SCM-JDC-1143/2018, SCM-JRC-242/2018 y
SCM-JDC-1149/2018, mismos que fueron turnados a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R. quien los tuvo por recibidos ese mismo día, con excepción del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1149/2018 que lo recibió al día siguiente.

3. Admisión y cierre. El (14) catorce de octubre, la Magistrada instructora admitió los juicios en mención y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que fue promovido por (3) tres personas candidatas y M., a fin de controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Local relacionada con la elección de un Ayuntamiento en P.; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 185, 186 fracción III inciso b), 192, y 195 fracción III.

Ley de Medios. Artículos 86 párrafo 1 y 87 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDA. Acumulación. Del análisis de los juicios, esta S.R. advierte que existe conexidad en la causa, puesto que controvierten los mismos actos -la resolución de (5) cinco de octubre-, señalan a la misma autoridad como responsable -al Tribunal Local- hacen valer en esencia similares agravios y tienen la misma pretensión y causa de pedir.

En esas condiciones, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular el expediente de los Juicios de la Ciudadanía y de Revisión identificados con las claves SCM-JDC-1143/2018,
SCM-JDC-1149/2018 y SCM-JRC-242/2018, al Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1141/2018, por ser éste el más antiguo.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios; y, 79 y 80 párrafo tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá...

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