Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1148-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1148-2018
Fecha13 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1148/2018

ACTOR: G.V.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: A.I.M.H.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciocho[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor:

G.V.G., postulado a presidente municipal del Ayuntamiento de F.Z.M., por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Compromiso por Puebla

Código Local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de F.Z.M., perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 01 con cabecera en Xicotepec de J., del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto de Puebla:

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la Ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PREP:

Programa de Resultados Electorales Preliminares

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Impugnada:

La emitida el cinco de octubre, por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al resolver el recurso de inconformidad TEEP-I-175/2018, por el cual confirmó los resultados del cómputo final realizado por el Consejo Municipal, la validez de la elección del Ayuntamiento de F.Z.M. y la entrega de la constancia de mayoría a favor la candidatura postulada por la coalición integrada por Partido del Trabajo, MORENA y Partido Encuentro Social

Tribunal de Puebla:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

De la demanda, informe circunstanciado y demás constancias del expediente, se desprenden los siguientes antecedentes.

I. Elección. El uno de julio, se realizó la elección de integrantes del Ayuntamiento de F.Z.M., en el Estado de Puebla.

II. Cómputo final. El cuatro de julio, el Consejo Municipal realizó el recuento de la votación recibida en dicha elección, y a su vez, declaró su validez y expidió la constancia de mayoría a favor de la candidatura postulada por la coalición integrada por Partido del Trabajo, MORENA y Partido Encuentro Social.

III. Instancia local. En contra de lo anterior, la representante del Partido Acción Nacional y el hoy Actor, presentaron un recurso de inconformidad ante el Tribunal de Puebla, mismo que fue resuelto el cinco de octubre, en el sentido de confirmar el los resultados del cómputo de la elección, la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva.

IV. Instancia federal. El diez de octubre, a fin de controvertir la Sentencia Impugnada, el Actor promovió el presente Juicio de la Ciudadanía.

Recibidas las constancias en S. Regional, el once de octubre el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1148/2018, y lo turnó a su Ponencia para su sustanciación y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

El Juicio de la Ciudadanía se radicó en la Ponencia el doce de octubre, y mediante acuerdo de trece de octubre, se admitió la demanda y cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por un ciudadano para impugnar una sentencia emitida por el Tribunal de Puebla, que confirmó el cómputo final para la elección del Ayuntamiento de F.Z.M., la declaratoria de validez y entrega de la constancia de mayoría. Supuesto normativo competencia de esta autoridad, y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41, segundo párrafo, B.V., primer párrafo; y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c); y 195, fracción IV, inciso c).

Ley de Medios: artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Esta S. Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, de la Ley de Medios, como se explica enseguida.

1. Forma. La demanda fue presentada por escrito y en ella se asienta la firma autógrafa del Actor, así como diversos hechos y agravios en los que funda su pretensión, el acto reclamado y la autoridad responsable.

2. Oportunidad. El requisito se cumple, pues como se advierte de la cédula de notificación practicada al Actor[2], la Sentencia Impugnada le fue notificada el seis de octubre; por ende, si la demanda se presentó el diez siguiente, es claro que ello se hizo dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

3. Legitimación. El Actor está legitimado para controvertir la Sentencia Impugnada, pues es un candidato que promueve por su propio derecho y fue actor en la instancia local, por lo cual tiene posibilidad jurídica de controvertir la determinación del Tribunal de Puebla, dado que no beneficia a sus intereses.

Esto acorde con la jurisprudencia 1/2014 de la S. Superior, de rubro «CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PUEDEN IMPUGNAR RESULTADOS ELECTORALES A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.»[3].

4. Interés Jurídico. El Actor lo tiene, al alegar en su demanda que la Sentencia Impugnada vulnera su derecho a ser votado, y asimismo, al expresar razones por las cuales considera que esta S. Regional podría restituirlo en el goce del mismo.

5. D.. La Sentencia Impugnada es definitiva y firme debido a que no existe un medio de impugnación ordinario que el Actor deba agotar previo a acudir a esta S. Regional.

En consecuencia, al colmarse los requisitos de procedencia del medio de impugnación y no advertirse causa alguna que impida su análisis, lo procedente es realizar el estudio de los agravios expresados en la demanda.

TERCERO. Estudio de fondo. Es importante destacar que dada la naturaleza del Juicio de la Ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la expresión de los agravios, siempre que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos en la demanda.

Consecuentemente, de ser el caso, la suplencia de los agravios deficientes se observará en la presente sentencia, en tanto de la demanda se aprecien con claridad los hechos y agravios en que el Actor funda su causa de pedir, acorde con la jurisprudencia 3/2000 de la S. Superior, de rubro «AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR[4].

Enseguida se estudiará los dos agravios del Actor, con el que controvierte las consideraciones de la Sentencia Impugnada.

Agravio uno:

Indebido análisis de una causa de nulidad:

retraso injustificado de la entrega de paquetes electorales....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR