Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0053-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0053-2018
Fecha10 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-53/2018

PROMOVENTE: ORGANIZACIÓN EDITORIAL ACUARIO, S.A. DE C.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA Y ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO

Ciudad de México. Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro, y,

R E S U L T A N D O:

1. Presentación del escrito de demanda. El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, O.R.A. en su carácter de apoderado legal de la persona jurídica denominada Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V., promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de agosto del año en curso, por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación número TET-AP-122/2018-II, en la cual determinó confirmar la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dentro del procedimiento especial sancionador SE/PES/SE-TH/0103/2018.

2. Remisión de medio de impugnación. El treinta y uno de agosto de esta anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEPJF/SRX/SGA-3477/2018, mediante el que, el S. General de Acuerdos de la S. Regional Xalapa, remitió entre otra documentación, la demanda del presente medio de impugnación con sus respectivos anexos y el expediente número formado en la instancia jurisdiccional local.

3. Turno. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar el expediente número SUP-JE-53/2018; y, turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho proveído fue cumplido a cabalidad, mediante oficio número TEPJF-SGA-6005/2018, de esa misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el juicio electoral en que se actúa; lo admitió a trámite, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Jurisdicción y competencia

E.S. Superior, ejerce jurisdicción y es competente para conocer del medio de impugnación citado al rubro, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de los expedientes denominados juicios electorales, para el conocimiento de aquellos asuntos en los que se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.

Toda vez que la materia de estudio consiste en determinar la legalidad de una sentencia dictada por un tribunal local, en donde se confirmó lo resuelto por el Instituto local en un procedimiento especial sancionador, instaurado en contra del promovente, porque con el informe presentado ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco no acreditó los criterios generales de carácter científico establecidos en el anexo 3, fracción II del Reglamento de Elecciones, ello en el contexto de la elección de la gubernatura en el Estado de Tabasco.

Del análisis de la Ley de Medios, no se advierte la existencia de un medio de impugnación especifico, por el cual personas morales puedan controvertir una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional local, con motivo de la resolución de un procedimiento especial sancionador a nivel estatal.

Por tanto, en aras de garantizar el acceso a la justicia de los actores, y por estar involucrado el análisis de legalidad de determinaciones de autoridades electorales locales por infracciones a la normativa electoral vinculadas con una elección de gobernador, esta S. Superior es el órgano competente para conocer y resolver la controversia planteada.

2. Requisitos de procedencia

Se colman los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 8, y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos que se exponen a continuación.

2.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, consta el nombre y firma autógrafa del apoderado legal del promovente, se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación y los preceptos presuntamente violados.

2.2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en la ley adjetiva electoral, contado a partir del día siguiente a aquél en que se notificó al promovente la sentencia del órgano jurisdiccional local.

Ello, porque la sentencia reclamada se emitió el veinticuatro de agosto del año en curso y se notificó personalmente al actor, en la misma fecha, tal como se corrobora con la constancia que obra en la foja trescientos cuarenta y cinco del expediente accesorio único del juicio en que se actúa.

AGOSTO DE 2018

Viernes

Sábado

Domingo

Lunes

Martes

24

Emisión

de la sentencia impugnada y

notificación al promovente

25

(Día 1)

26

(Día 2)

27

(Día 3)

28

(Día 4)

Presentación de la demanda ante la responsable.

2.3. Legitimación. Conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de doce de noviembre de dos mil doce, el juicio electoral, deberá tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En ese sentido, del Título Segundo, denominado “De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación”, C.V., subtitulado “De la legitimación y personería”, artículo 13[1], de la ley adjetiva de la materia se advierte que la presentación de los medios de impugnación corresponde a: 1) Los partidos políticos; 2) los ciudadanos y candidatos; 3) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos; y, 4) Los candidatos independientes.

De lo señalado con antelación se desprende, que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dentro de sus “reglas comunes” no prevé la legitimación de personas morales privadas, como en la especie, para presentar los medios de impugnación que ahí se prevén; sin embargo, tomando en consideración, como se señaló, que el juicio electoral fue instituido por esta S. Superior a fin de garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no dejar en estado de indefensión a los gobernados, debe tenerse por legitimada para promover el presente juicio electoral a la parte actora; máxime, si se estima que fue parte sancionada en el procedimiento especial sancionador origen de la presente controversia.

2.4. Personería. Por cuanto a la personería debe considerarse también colmado tal requisito, ya que el representante de Organización Editorial Acuario, S.A. de C.V., la tiene reconocida por parte...

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