Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0114-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0114-2018
Fecha13 Septiembre 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

CUESTIÓN COMPETENCIAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-114/2018

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JUAN LUIS BAUTISTA CABRALES Y RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil dieciocho

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite un ACUERDO en el presente asunto general SUP-AG-114/2018, que resuelve la consulta competencial planteada por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, en el sentido de ordenar su REMISIÓN a dicho órgano jurisdiccional, por ser la autoridad competente para conocer la impugnación respectiva.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN

4. PUNTOS DE ACUERDO

GLOSARIO

candidata:

M.E.R.A., candidata a diputada federal por el 08 distrito del estado de Veracruz

Código Electoral local:

Código Electoral del Estado de Veracruz

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Veracruz

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

notario público:

notario público 30 de la localidad de E.Z., Veracruz

OPLE:

Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

regidora tercera:

M.P.M.A., regidora tercera del ayuntamiento de Ú.G., Veracruz

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Veracruz

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la denuncia. El once de junio de dos mil dieciocho, el PRD presentó una denuncia en contra de:

  • La candidata, ya que el veintitrés de mayo del año en curso, se reunió con la asociación de lancheros de la barra de Chachalacas, vendedores ambulantes de la zona y la Cooperativa de Pescadores Libres del Golfo de México, sin registrar la reunión en la agenda de eventos políticos ante el INE, para evitar declarar los gastos que se generaron, relativos a la entrega de escrituras públicas y carretillas.
  • El notario público, porque realizó aportaciones prohibidas a la candidata, consistentes en las escrituras públicas que se repartieron y no se agregaron a los gastos de campaña[1].
  • El PRI, por su responsabilidad indirecta.
  • La regidora tercera del ayuntamiento de Ú.G., Veracruz, por el uso indebido de recursos públicos, por su asistencia en el evento.

1.2. Radicación. Mediante acuerdos de doce, dieciséis y veinte de junio de dos mil dieciocho, la Junta Distrital registró la queja y ordenó efectuar diligencias de investigación.

1.3. Admisión y audiencia de pruebas y alegatos. El veinticinco de junio la Junta Distrital admitió la queja y emplazó a las partes y se fijó fecha para la audiencia de pruebas y alegatos misma que se realizó el veintinueve siguiente.

1.4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió el expediente y el informe circunstanciado, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE; ésta, a su vez, los presentó en la Oficialía de Partes de la S. Especializada el cinco de julio próximo, en donde se registró como SRE-PSD-157/2018.

1.5. Acuerdo de la S. Especializada. El veinticinco de julio de dos mil dieciocho, la S. Especializada emitió un acuerdo en el que, por una parte, declaró que no es competente respecto de la denuncia interpuesta en contra de la regidora tercera, por lo que, ordenó remitir el expediente al OPLE de Veracruz, y por otra, determinó que la UTF es la autoridad competente para conocer los actos relacionados con la contabilidad de los gastos de campaña de la candidata, que incluyen las presuntas aportaciones que hizo el notario público, así como la presunta responsabilidad indirecta del PRI.

1.6. Recepción de la queja ante el OPLE. En cumplimiento a lo ordenado por la S. Especializada, mediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciocho, el OPLE admitió la denuncia, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, y ordenó emplazar y correr traslado a las partes.

1.7. Remisión del expediente al Tribunal local. Una vez sustanciado el procedimiento, el OPLE ordenó remitirlo al Tribunal local.

1.8. Acuerdo de consulta competencial. El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho el Tribunal local acordó someter a la consideración de esta S. Superior la consulta de la competencia para resolver el procedimiento especial sancionador.

1.9. Recepción y turno. Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-114/2018 y turnarlo al magistrado R.R.M., quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

De conformidad con el criterio sostenido por esta S. Superior en la jurisprudencia 1/2012[2], la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional mediante un asunto general.

Lo anterior, ya que, propiamente, no se promueve un medio de impugnación, pues lo que se solicita es la intervención de esta S. Superior, a fin de que se determine qué autoridad
–federal o local– es competente para conocer y resolver la denuncia presentada por el PRD, por lo cual, la determinación atinente se debe adoptar mediante actuación colegiada[3].

3. DETERMINACIÓN

Esta S. Superior considera que el Tribunal local es la autoridad competente para tramitar y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, el escrito de queja presentado por el PRD, ya que la presunta irregularidad denunciada es atribuida a una funcionaria local.

3.1. Justificación

  • Conflicto competencial en discusión

En el escrito de queja, el PRD denuncia a la regidora tercera por la utilización de recursos públicos y vulneración al principio de equidad, esto, por asistir a un evento con lancheros y vendedores de la Cooperativa de Pescadores Libres del Golfo de México, y por...

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