Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1126-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-1126-2018 |
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-1126/2018, SM-JDC-1127/2018, SM-JDC-1137/2018, SM-JDC-1142/2018 Y SM-JDC-1143/2018, ACUMULADOS ACTORAS: E.L.R. DE LEÓN Y OTRAS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O. SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN |
Monterrey, Nuevo León, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en los juicios ciudadanos locales identificados como 170/2018 y acumulados 171/2018 y 172/2018, que modificó la asignación de regidurías de representación proporcional realizada por el Comité Municipal Electoral de R.A., toda vez que: a) La planilla de mayoría relativa presentada por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el ayuntamiento de R.A. corresponde al partido Encuentro Social; b) No se violaron los derechos político-electorales de M.A.R.C.; y c) El partido Movimiento Ciudadano no obtuvo el porcentaje mínimo establecido para tener derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional.
GLOSARIO
Código Electoral Local: |
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
Comité Municipal: |
Comité Municipal Electoral de R.A. Coahuila |
IEC: |
Instituto Electoral de Coahuila |
NA: |
Nueva Alianza |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
PES: |
Partido Encuentro Social |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
PV: |
Partido Verde Ecologista de México |
UDC: |
Unidad Democrática de Coahuila |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Jornada electoral. El uno de julio del año en curso,[1] se llevó acabo la jornada electoral, para elegir entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de R.A., Coahuila de Zaragoza.
1.2. Sesión de cómputo. El cuatro de julio el Comité Municipal, llevó a cabo la sesión permanente de cómputo para la renovación del referido Ayuntamiento, donde declaró electa a la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos políticos PRI, PV y NA, con base en los siguientes resultados:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS |
|
PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O ALIANZA |
VOTOS |
Coalición “Por Coahuila al Frente” integrada por el PAN, UDC y Movimiento Ciudadano |
12,708 |
Coalción formada por el PRI, PV y NA |
15,601 |
PRD |
341 |
Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por MORENA, PT y PES |
7,201 |
Candidatos no registrados |
5 |
Votos nulos |
794 |
Total |
36,650 |
En esa misma fecha, el referido Comité emitió y aprobó los acuerdos IEC/CME/RAMOSARIZPE/020 y 021/2018, mediante los cuales realizó la designación de síndico de primera minoría, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y declaro la validez de la elección.
1.3. Juicios locales. El siete siguiente, inconformes con la citada asignación, el PAN, E.L.R. de León y L.R.S., interpusieron medios de impugnación en contra de los citados acuerdos.
1.4. Resolución impugnada. El veintitrés de agosto, el Tribunal responsable dictó sentencia en el juicio 170/2018 y sus acumulados 171/2018 y 172/2018, modificando los acuerdos impugnados, por lo que, dejó sin efectos la asignación realizada en favor de M.A.R.C.; confirmó la entrega de constancias de sindicatura de primera minoría, asimismo realizó las asignaciones de regidurías por el principio de representación proporcional
1.5 Juicios federales. En desacuerdo con la mencionada resolución, los días veintinueve, treinta y treinta y uno de agosto, E.L.R. de León, L.R.S., M.A.R.C., M.L.G.R. y L.M.Z.H., respectivamente, presentaron los medios de impugnación que hoy nos ocupan, quedando registrados con las claves SM-JDC-1126/2018, SM-JDC-1127/2018, SM-JDC-1137/2018, SM-JDC-1142/2018 y SM-JDC-1143/2018.
2. COMPETENCIAEsta S. Regional es competente para conocer del presente asunto, toda vez que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, que modificó un acuerdo dejando sin efectos las asignaciones de los actores para ocupar un cargo por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de R.A., Coahuila, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, primer párrafo, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79 párrafo I, 80, párrafo I, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. ACUMULACIÓN
Del análisis de las demandas se observa que las actoras controvierten una misma determinación, emitida por el Tribunal local, y tienen la pretensión de que se les asigne una regiduría por el principio de representación proporcional; por tanto, a fin de evitar riesgos de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JDC-1127/2018, SM-JDC-1137/2018, SM-JDC-1142/2018 y SM-JDC-1143/2018 al diverso SM-JDC-1126/2018, por ser el primero en recibirse en esta S., agregándose copia certificada de los resolutivos de esta sentencia al asunto acumulado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del casoPara realizar la asignación de las regidurías correspondientes a MORENA, el Comité Municipal requirió al partido la lista de preferencia, toda vez que durante el período de registro de candidaturas no la presento, cumpliendo el partido con la lista requerida en la que nombró a las personas que ostentarían el cargo de regidores y regidoras por el principio de representación proporcional.
El representante legal del PAN, así como las ciudadanas L.R.S. y E.L.R. de León, ante el Tribunal local comparecieron a impugnar el acuerdo emitido por el Comité Municipal en cual aprobó las asignaciones de la sindicatura de primera minoría, así como las regidurías de representación proporcional, argumentando básicamente lo siguiente:
PAN
a) Indebido requerimiento del IEC a MORENA, a fin de que presentara su lista de preferencia de candidatos por el principio de representación proporcional, con posterioridad a la jornada electoral.
b) Indebida...
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