Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0081-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0081-2018
Fecha09 Noviembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUERRERO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-81/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

G.B.R. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIADO:

S.P.P.Y.B.N.Y.

COLABORÓ:

B.L.L. PRIEGO DE LA CRUZ

Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la existencia de la infracción consistente en vulneración a las reglas de colocación de propaganda electoral, atribuida a la C..G.B.R., otrora candidata a S. de la República por la Coalición “Todos por México”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista y Nueva Alianza, así como la existencia de la culpa in vigilando atribuible a los dos primeros institutos políticos.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de G..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

- R.C.O., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[1] ante el entonces 20 Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G..

Parte involucrada:

  • G.B.R., otrora candidata a S. de la República por la Coalición “Todos por México”, integrada por:
  • Partido Revolucionario Institucional.[2]
  • Partido Verde Ecologista de México.[3]
  • Partido Nueva Alianza.[4]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de G..

  1. ANTECEDENTES

A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.

  1. 1. Inicio del proceso electoral federal.[5] El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República, Senadores y D.F..
  2. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo de dos mil dieciocho[6] y concluyó el veintisiete de junio y la jornada electoral fue el primero de julio.
  3. 2. Registro de las candidaturas a S.s y Senadores. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE, por acuerdo INE/CG298/2018, aprobó el registro de G.B.R., como Candidata a S. por la Coalición “Todos por México”, en el estado de G..

B. Proceso Electoral local en G.

  1. 1. Proceso electoral local. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral en G. para la renovación del Congreso Local y de los Ayuntamientos.
  2. Las campañas de los candidatos a diputados iniciaron el veintinueve de abril y las de Ayuntamientos el diecinueve de mayo y ambas concluyeron el veintisiete de junio. La jornada electoral se realizó el primero de julio.

C. Actuaciones ante el Organismo Público Local Electoral de G..

  1. 1. Denuncia.[7] El quince de junio, R.C.O., representante propietario del PRD ante el entonces 20 Consejo Distrital del Instituto Electoral local, presentó denuncia en contra G.B.R., otrora candidata a S. de la República por la Coalición “Todos por México”, por la presunta violación a las reglas de colocación de propaganda político-electoral, derivado del retiro y destrucción de un espectacular del entonces candidato a D.L.R.U.P. y fijación de propaganda de la S. referida, con lo que a juicio del quejoso se estaba obteniendo un beneficio indebido. Asimismo, denunció la culpa in vigilando por parte del PRI.
  2. Es importante señalar que previo a la presentación de la queja, los funcionarios de la autoridad instructora certificaron y dieron fe de la supuesta colocación del espectacular, materia de la denuncia.
  3. 2. Registro, reserva de admisión, emplazamiento y pronunciamiento de medidas cautelares, así como diligencias preliminares.[8] El diecisiete de junio, la autoridad local registró la denuncia presentada por el PRD con la clave IEPC/CCE/PES/047/2018, se reservó la admisión, emplazamiento y el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas, en tanto culminarán las diligencias preliminares de investigación.
  4. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia.[9] El veintisiete de junio, se admitió a trámite la queja y se acordó emplazar a la entonces S. denunciada y a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. La audiencia de pruebas y alegatos tendría verificativo el treinta de junio, a las diez horas.
  5. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Auxiliar para el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas.
  6. 4. Segundo emplazamiento. El veintinueve de junio, con el fin de salvaguardar la garantía de audiencia de los denunciados, se emplazó nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el dos de julio a las doce horas.
  7. 5. Medidas cautelares. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G. aprobó el acuerdo 031/CQD/29-06-2018, por el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, lo anterior, porque no existían medios de prueba que acreditaran que los denunciados hubieran retirado o destruido la propaganda del PRD.
  8. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El dos de julio, se llevó a cabo la audiencia.
  9. En misma fecha se acordó el cierre de instrucción y la remisión del expediente al Tribunal local.

D. Actuaciones del Tribunal local y el Instituto local.

  1. 1. Recepción del expediente en el Tribunal local. El tres de julio, el Tribunal Local recibió e integró el expediente como Procedimiento Especial Sancionador, registrándolo con la clave TEE/PES/040/2018 y ordenando su remisión a la Secretaría General de Acuerdos para su debida integración.
  2. 2. Devolución del expediente al Instituto local. El cuatro de julio, el Magistrado ponente ordenó la devolución del expediente original a la Coordinación de lo Contencioso Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado, para que diera vista a las partes con copia certificada del expediente, a fin de que en el término de cuatro días manifestaran lo que a su derecho conviniera.
  3. 3. Acuerdo de cumplimiento y vista por el Instituto local.[10] Mediante proveído de la misma fecha, el Coordinador de lo Contencioso Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado, ordenó dar vista a los denunciados, para que en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su legal notificación, manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidos que de no hacerlo se resolvería conforme a las constancias que obraban en autos.
  4. En cumplimiento a lo anterior, por oficio 495/2018, de siete de julio, el Coordinador de lo Contencioso Electoral ordenó la remisión del expediente TEE/PES/040/2018 y su cuaderno auxiliar al Tribunal local.
  5. 4. Segunda recepción del expediente en el Tribunal local.[11] El ocho de julio, el Tribunal local recibió el expediente TEE/PES/040/2018, y de un análisis a las actuaciones realizadas, ordenó nuevamente la devolución del mismo, a fin de dar vista al promovente con el escrito de la entonces candidata a S. de la República, asimismo,...

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