Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0074-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0074-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-74/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

A.A.S.M. y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador JL/PE/PRI/TLAX/PEF/02/2018 y determina que las Partes Involucradas son responsables de haber difundido propaganda electoral durante el periodo de veda, por lo que se les impone una amonestación pública.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral para la renovación del Senado de la República. La etapa de campañas transcurrió del 30 de marzo al 27 de junio de 2018, mientras que la jornada electoral se celebró el 1 de julio.
  2. 2. Denuncia.[1] El 30 de junio,[2] el PRI denunció ante la Junta Local a M.H.R., entonces candidata al Senado por la coalición “Por México al Frente”, a los partidos que la conformaban (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano), así como a quien resultara responsable, con motivo de la publicación el 28 de junio de propaganda electoral relativa a la mencionada candidatura en el periódico digital “Estado29.mx”.
  3. Desde la óptica del Promovente, tal conducta es contraria a la prohibición de difundir propaganda electoral durante el llamado periodo de veda. Por ello, solicitó el dictado de medidas cautelares para que la autoridad electoral prohibiera a las Partes Involucradas el realizar actos de proselitismo en la etapa antes precisada.
  4. 3. Registro.[3] El 1 de julio, la Junta Local registró la denuncia con el número de expediente JL/PE/PRI/TLAX/PEF/02/2018. Se reservó su formal admisión a trámite de esta, el emplazamiento a las partes y la dictaminación de las medidas cautelares solicitadas.
  5. 4. Audiencia de pruebas y alegatos.[4] El 9 de julio, la Junta Local admitió formalmente la denuncia y ordenó emplazar a las partes para que acudiesen a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el 11 posterior.
  6. 5. Trámite ante la S. Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Junta Local remitió el expediente a esta S. Especializada, el cual se recibió el 16 de julio y se registró con el número SRE-JE-97/2018.[5]
  7. 6. Juicio Electoral. El 25 de julio, esta S. Especializada advirtió deficiencias en la investigación y tramitación del expediente, por lo que ordenó su devolución a la Junta Local, precisando las diligencias que habrían de realizarse previo al nuevo emplazamiento de las partes.
  8. 7. Reposición del procedimiento. El 31 de agosto, una vez realizadas las diligencias de investigación requeridas por este órgano jurisdiccional, la Junta Local ordenó emplazar en su carácter de Partes Involucradas a la otrora candidata, a los partidos políticos que conformaron la coalición que la postuló y a la persona moral encargada del periódico digital “Estado29.mx”, Radio Huamantla, S.A. de C.V., para que acudiesen a la correspondiente audiencia de ley, misma que se celebró el 2 de agosto. El emplazamiento se precisó en los siguientes términos:

[E]MPLÁCESE a la C.M.H.R., S. electa por el Estado de Tlaxcala, postulada por la coalición ‘Por México al Frente’, al Representante Legal del Periódico Digital ‘estado29.mx’, en su carácter de denunciado; a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano a través de sus respectivos Representantes Propietarios o Suplentes acreditados ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala, en su calidad de probables responsables por culpa in vigilando, en términos del artículo 61 numeral 1, fracción III del invocado Reglamento, para que comparezcan a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, para lo cual se les deberá correr traslado de la denuncia con sus anexos, así como copia simple en medio magnético de todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, relacionadas con la presunta comisión de conductas e infracciones que a continuación se señalan […] La probable vulneración a lo establecido en el artículo 251, párrafo 4 de la LGIPE.[6]

  1. 8. Trámite ante la S. Especializada. Concluida la audiencia de ley y una vez elaborado el informe circunstanciado correspondiente, la Junta Local remitió el expediente a esta S. Especializada, el cual se recibió el 7 de agosto.[7]
  2. Hecho lo anterior, el 22 de agosto se ordenó su turno a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, quien a su vez lo radicó al día siguiente.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la contravención a las normas sobre propaganda (difusión durante el periodo de veda), en relación con una candidatura federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral, en relación con el diverso 251, párrafo 4 del mismo cuerpo normativo.

III. CUESTIÓN PREVIA

  1. Como se adelantó, el 25 de julio esta S. Especializada ordenó la devolución del expediente materia de esta resolución para que la Junta Local llevara a cabo mayores diligencias de investigación y, una vez realizadas, emplazara a las partes para la celebración de una nueva audiencia de pruebas y alegatos.
  2. Ahora bien, de la revisión a las constancias del expediente se advierte que al momento de realizar el nuevo emplazamiento, la Junta Local, omitió citar al PRI en su carácter de parte denunciante.
  3. Al respecto, en aras de privilegiar la solución de la presente controversia sobre formalismos procedimentales,[8] esta S. Especializada considera que debe dictarse resolución de fondo, dado que su sentido es satisfactorio a las pretensiones del partido denunciante, lo que importa la tutela eficaz de su derecho fundamental de acceso a la justicia.
  4. Además, se tomarán en cuenta los argumentos vertidos por dicho partido en su comparecencia a la audiencia celebrada el 9 de julio.

IV. PROCEDENCIA

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PAN sostuvo que la denuncia es frívola, porque carece de elementos materiales y objetivos que demuestren la existencia de la difusión de la propaganda denunciada.[9]
  2. Al respecto, esta S. Especializada debe desestimar su razonamiento, porque el artículo 477, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral define a las denuncias frívolas como aquellas promovidas respecto a hechos que no se encuentran soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico en que se sustenten.
  3. En el caso particular, los hechos denunciados sí son susceptibles de violar la prohibición de difundir propaganda político-electoral durante el periodo de veda, además de que también se ofrecieron pruebas para sostener la pretensión del Promovente, por lo que no puede considerarse que la denuncia sea frívola.
  4. Además, la determinación de la existencia de la difusión de la propaganda denunciada es una cuestión que sólo puede resolverse mediante el dictado de fondo de la presente sentencia.

V. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER

  1. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender...

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