Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0722-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0722-2018
Fecha09 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIOs para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTEs: St-jDC-722/2018 Y ST-JDC-726/2018

ACTORES: S.I.H.P.Y.P.P.E.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE méxico

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios ciudadanos
ST-JDC-722/2018 y ST-JDC-726/2018, integrados con motivo de las demandas presentadas por S.I.H.P. y P.P.E.P., respectivamente, en contra de la sentencia del veinte de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/421/2018 y JI/132/2018 acumulados, por la que se confirmaron diversos actos emitidos por el Consejo Municipal Electoral 34 del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Ecatepec de Morelos.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos que los actores narran en las demandas, así como de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Registro de candidaturas. El veinte de abril de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEM/CG/108/2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México registró supletoriamente, entre otras, a la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia para contender por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.

En dicha planilla, quedó registrada como candidata al cargo de décimo primera regidora propietaria la ciudadana A.T.F. y A.P.S., como suplente.

2. Sustitución de candidatura. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, mediante acuerdo IEEM/CG/152/2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México sustituyó a la ciudadana A.P.S. por la ciudadana S.I.H.P. como candidata a décimo primera regidora suplente postulada por la coalición Juntos Haremos Historia.

3. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección ordinaria en el Estado de México, en la cual se eligió a los miembros de los ayuntamientos para el periodo constitucional 2019-2021.

4. Cómputo municipal. Del cuatro al siete de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral 34 del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Ecatepec de Morelos realizó el cómputo municipal de la elección correspondiente.

Al concluir el cómputo, el consejo municipal declaró la validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos y expidió las constancias de mayoría y validez a la planilla ganadora, en este caso, la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia.

Las ciudadanas A.T.F. y S.I.H.P., resultaron electas como décimo primera regidora propietaria y suplente, respectivamente.

5. Asignación de regidores por el principio de representación proporcional. Concluido el cómputo municipal, el ocho de julio de dos mil dieciocho, el referido consejo municipal realizó la asignación de los nueve cargos de representación proporcional, actuación que quedó asentada en el acuerdo número 24, denominado "ASIGNACIÓN DE REGIDORES Y, EN SU CASO, SÍNDICO, DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE SE INTEGRARÁN AL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DEL MORELOS".

6. Medios de impugnación presentados ante el tribunal local. El once de julio de dos mil dieciocho se presentaron los siguientes medios de impugnación:

6.1 Juicio ciudadano local. Promovido por S.I.H.P. a fin de impugnar la elegibilidad de A.T.F. como candidata electa a la décima primera regiduría del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, y

6.2 Juicio de inconformidad. Promovido por P.P.E.P. en contra del acta de la sesión de cómputo municipal y del acuerdo del Consejo Municipal Electoral 34 del Instituto Electoral del Estado de México, que sirvieron de base para otorgar las constancias a los cargos de representación proporcional que integrarán el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.

7. Sentencia impugnada. El veinte de septiembre de dos mil dieciocho, el tribunal responsable acumuló los juicios precisados y dictó sentencia en los expedientes JDCL/421/2018 y JI/132/2018 acumulados, en los términos siguientes:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio JI/132/2018, al diverso juicio JDCL/421/2018, por ser éste, el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, por tanto, glósese copia certificada de la presente resolución al juicio acumulado para debida constancia legal.

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la "CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN PARA AYUNTAMIENTO" expedida por la presidenta del 34 Consejo Municipal Electoral de Ecatepec de Morelos, a favor de A.T.F., como décima primera regidora electa del Ayuntamiento del referido municipio para el periodo comprendido de uno de enero de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; lo anterior de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de la presente sentencia.

TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento realizada por el 34 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Ecatepec de Morelos; así como el acuerdo número 24 emitido por dicho Consejo y la expedición de las correspondientes constancias de asignación por el principio de representación proporcional, lo anterior de conformidad con lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo del presente fallo.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la sentencia que antecede, el veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, S.I.H.P. y P.P.E.P. promovieron, respectivamente, juicios ciudadanos.

III. Remisión de los expedientes a esta Sala Regional. El veintiocho y veintinueve de septiembre siguientes, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió a este órgano jurisdiccional diversa documentación relacionada con los presentes medios de impugnación.

IV. Turnos a ponencia. El mismo veintiocho y veintinueve de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-722/2018 y ST-JDC-726/2018, y turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los acuerdos anteriores fueron cumplidos en las mismas fechas de su emisión por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-4245/18 y TEPJF-ST-SGA-4249/18.

V.R. y admisión. El tres de octubre de dos mil dieciocho, el magistrado instructor tuvo por recibidos los expedientes en la ponencia a su cargo y, al advertir que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 9° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, admitió a trámite las demandas de los presentes juicios.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de medios de impugnación promovidos por dos ciudadanos, por su propio derecho y en su calidad de candidatos a regidores, en contra de una sentencia de un tribunal electoral local por la que confirmó los resultados de la elección municipal y la asignación de los cargos por el principio de representación proporcional correspondientes al Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México...

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