Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-3983-2018), 2018

Número de expedienteSG-JDC-3983-2018
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-3983/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.G.M. Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: H.A.C.Y.J.G.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: MARINO E.G.R., M.L.O., F.A. FLORES Y ANDREA NEPOTE RANGEL[1]

Guadalajara, J., cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, determinó modificar tanto la sentencia impugnada, como el cómputo final de la elección del ayuntamiento del municipio de J., C.; y por diversas razones, confirmar la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla encabezada por H.A.C.A..

ANTECEDENTES

De los escritos de impugnación, así como de las constancias que integran los expedientes en los que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El pasado primero de julio[2], se llevó a cabo, entre otras, la elección del ayuntamiento del municipio de J., C..

  1. Cómputo municipal. Del ocho al trece de julio, tuvo verificativo el cómputo municipal
    —mismo que derivó del recuento de la totalidad de las casillas que integraron el municipio de referencia— resultando electa, por mayoría de votos, la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” (Coalición).

Conforme con los resultados obtenidos por la Asamblea Municipal, la diferencia entre el candidato que obtuvo el primer lugar, en relación con el segundo, fue de novecientos ochenta y un votos.

  1. Juicios de inconformidad en sede local. Inconformes con los resultados obtenidos en el cómputo de la elección, H.A.C.A., candidato independiente a la presidencia municipal de la referida demarcación, así como los partidos políticos M. y Encuentro Social (PES), interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Instituto Estatal Electoral de C. (IEECH); además el citado candidato independiente, también cuestionó la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección narrada.

Tales juicios fueron radicados de la siguiente manera:

IMPUGNACIONES ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

EXPEDIENTE

ACTOR

JIN-247/2018

M.

JIN-248/2018

H.A.C.A.

JIN-249/2018

PES

  1. Sentencia local. El once de agosto, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de C. (Tribunal local) resolvió el juicio de inconformidad JIN-247/2018 y sus acumulados, corrigiendo y modificando los resultados del acta de cómputo municipal; revocando además la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de J..

Derivado de la recomposición realizada por el Tribunal local, los resultados de la elección quedaron de la siguiente manera:[3]

RESULTADOS POR PARTIDO POLÍTICO Y CANDIDATO INDEPENDIENTE

PARTIDO POLÍTICO

N° DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS

Partido Acción Nacional

61,466

Sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis

Partido Revolucionario Institucional

45,112

Cuarenta y cinco mil ciento doce

Partido de la Revolución Democrática

5,137

Cinco mil ciento treinta y siete

logo Partido Verde Ecologista de México

12,860

Doce mil ochocientos sesenta

logo Partido del Trabajo

20,340

Veinte mil trescientos cuarenta

Logo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

7,149

Siete mil ciento cuarenta y nueve

logo Partido Nueva Alianza

8,711

Ocho mil setecientos once

logo Movimiento Regeneración Nacional M.

142,197

Ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y siete

logo Partido Encuentro Social

12,597

Doce mil quinientos noventa y siete

C:\Users\guadalupe.hurtadob\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\2FBEC227.tmp

175,982

Ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos

log_noregistrados

Candidatos no registrados

413

Cuatrocientos trece

log_votosnulos

Votos nulos

18,930

Dieciocho mil novecientos treinta

log_votosvalidos

Votación total

510,894

Quinientos diez mil ochocientos noventa y cuatro

RESULTADOS DE VOTACIÓN POR CANDIDATO

PARTIDO POLÍTICO

N° DE VOTOS

NÚMERO DE VOTOS

Partido Acción NacionalLogo Partido PolÃtico Movimiento Ciudadano

68,615

Sesenta y ocho mil seiscientos quince

Partido Revolucionario Institucional

45,112

Cuarenta y cinco mil ciento doce

Partido de la Revolución Democrática

5,137

Cinco mil ciento treinta y siete

logo Partido Verde Ecologista de México

12,860

Doce mil ochocientos sesenta

logo Movimiento Regeneración Nacional M.logo Partido del Trabajologo Partido Encuentro Social

175,134

Ciento setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro

logo Partido Nueva Alianza

8,711

Ocho mil setecientos once

C:\Users\guadalupe.hurtadob\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\2FBEC227.tmp

175,982

Ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos

log_noregistrados

Candidatos no registrados

413

Cuatrocientos trece

log_votosnulos

Votos nulos

18,930

Dieciocho mil novecientos treinta

log_votosvalidos

Votación total

510,894

Quinientos diez mil ochocientos noventa y cuatro

Conforme con los resultados obtenidos por el Tribunal local, la diferencia entre el candidato que obtuvo el primer lugar, en relación con el segundo, fue de ochocientos cuarenta y ocho votos en favor del candidato independiente.

  1. Interposición de medios de impugnación y presentación de escritos de terceros interesados. El quince de agosto, ante la autoridad señalada como responsable se interpusieron, contra la sentencia narrada en el punto que antecede, dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional; cuyos datos de identificación y terceros interesados que se apersonaron a los mismos, son los siguientes:
...

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