Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-3983-2018), 2018
Número de expediente | SG-JDC-3983-2018 |
Fecha | 04 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SG-JDC-3983/2018 Y ACUMULADOS
ACTORES: J.G.M. Y OTROS
TERCEROS INTERESADOS: H.A.C.Y.J.G.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIOS: MARINO E.G.R., M.L.O., F.A. FLORES Y ANDREA NEPOTE RANGEL[1]
Guadalajara, J., cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, determinó modificar tanto la sentencia impugnada, como el cómputo final de la elección del ayuntamiento del municipio de J., C.; y por diversas razones, confirmar la entrega de la constancia de mayoría en favor de la planilla encabezada por H.A.C.A..
ANTECEDENTES
De los escritos de impugnación, así como de las constancias que integran los expedientes en los que se actúa, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El pasado primero de julio[2], se llevó a cabo, entre otras, la elección del ayuntamiento del municipio de J., C..
-
Cómputo municipal. Del ocho al trece de julio, tuvo verificativo el cómputo municipal
—mismo que derivó del recuento de la totalidad de las casillas que integraron el municipio de referencia— resultando electa, por mayoría de votos, la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” (Coalición).
Conforme con los resultados obtenidos por la Asamblea Municipal, la diferencia entre el candidato que obtuvo el primer lugar, en relación con el segundo, fue de novecientos ochenta y un votos.
- Juicios de inconformidad en sede local. Inconformes con los resultados obtenidos en el cómputo de la elección, H.A.C.A., candidato independiente a la presidencia municipal de la referida demarcación, así como los partidos políticos M. y Encuentro Social (PES), interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Instituto Estatal Electoral de C. (IEECH); además el citado candidato independiente, también cuestionó la entrega de la constancia de mayoría y validez de la elección narrada.
Tales juicios fueron radicados de la siguiente manera:
IMPUGNACIONES ANTE EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA |
|
EXPEDIENTE |
ACTOR |
JIN-247/2018 |
M. |
JIN-248/2018 |
H.A.C.A. |
JIN-249/2018 |
PES |
- Sentencia local. El once de agosto, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de C. (Tribunal local) resolvió el juicio de inconformidad JIN-247/2018 y sus acumulados, corrigiendo y modificando los resultados del acta de cómputo municipal; revocando además la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de J..
Derivado de la recomposición realizada por el Tribunal local, los resultados de la elección quedaron de la siguiente manera:[3]
RESULTADOS POR PARTIDO POLÍTICO Y CANDIDATO INDEPENDIENTE |
||
PARTIDO POLÍTICO |
N° DE VOTOS |
NÚMERO DE VOTOS |
|
61,466 |
Sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis |
|
45,112 |
Cuarenta y cinco mil ciento doce |
|
5,137 |
Cinco mil ciento treinta y siete |
|
12,860 |
Doce mil ochocientos sesenta |
|
20,340 |
Veinte mil trescientos cuarenta |
|
7,149 |
Siete mil ciento cuarenta y nueve |
|
8,711 |
Ocho mil setecientos once |
|
142,197 |
Ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y siete |
|
12,597 |
Doce mil quinientos noventa y siete |
|
175,982 |
Ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos |
Candidatos no registrados |
413 |
Cuatrocientos trece |
Votos nulos |
18,930 |
Dieciocho mil novecientos treinta |
Votación total |
510,894 |
Quinientos diez mil ochocientos noventa y cuatro |
RESULTADOS DE VOTACIÓN POR CANDIDATO |
||
PARTIDO POLÍTICO |
N° DE VOTOS |
NÚMERO DE VOTOS |
|
68,615 |
Sesenta y ocho mil seiscientos quince |
|
45,112 |
Cuarenta y cinco mil ciento doce |
|
5,137 |
Cinco mil ciento treinta y siete |
|
12,860 |
Doce mil ochocientos sesenta |
|
175,134 |
Ciento setenta y cinco mil ciento treinta y cuatro |
|
8,711 |
Ocho mil setecientos once |
|
175,982 |
Ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y dos |
Candidatos no registrados |
413 |
Cuatrocientos trece |
Votos nulos |
18,930 |
Dieciocho mil novecientos treinta |
Votación total |
510,894 |
Quinientos diez mil ochocientos noventa y cuatro |
Conforme con los resultados obtenidos por el Tribunal local, la diferencia entre el candidato que obtuvo el primer lugar, en relación con el segundo, fue de ochocientos cuarenta y ocho votos en favor del candidato independiente.
- Interposición de medios de impugnación y presentación de escritos de terceros interesados. El quince de agosto, ante la autoridad señalada como responsable se interpusieron, contra la sentencia narrada en el punto que antecede, dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional; cuyos datos de identificación y terceros interesados que se apersonaron a los mismos, son los siguientes:
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