Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0854-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0854-2018
Fecha28 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-854/2018

ACTOR: I.M.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: C.D.T.Y.R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por I.M.J. como candidato independiente a primer concejal del ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

El actor impugna la sentencia —de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho— emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] dentro del expediente RIN/EA/53/2018 (reencauzado a JDC/267/2018), que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejales al ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero Interesado

TERCERO. Causales de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia que a su vez confirmó la elección de concejales al ayuntamiento de Tlaxiaco, Oaxaca, debido a que los argumentos que sustentaban la inconformidad del actor con la elegibilidad de los candidatos de la fórmula ganadora, así como la indebida integración del Consejo Municipal no fueron expuestos de forma correcta ni resultaron fundados como para ser de la entidad suficiente para afectar la validez de la elección.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre del dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[2] declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Oaxaca.
  2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[3], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar los cargos de Diputados e integrantes de Ayuntamientos en el estado de Oaxaca.
  3. Sesión de cómputo municipal. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral de Tlaxiaco, Oaxaca, del Instituto local, celebró sesión de cómputo, en la que declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” encabezada por A.A.S.; indicando los siguientes resultados:

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN[4]

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CON LETRA

CON NÚMERO

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Ciento catorce

114

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Novecientos ochenta y siete

987

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Dos mil seiscientos cuarenta

2,640

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Tres mil novecientos cuarenta

3,940

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Trecientos

300

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Ciento treinta y cinco

135

Resultado de imagen para pup partido politico

Mil setecientos trece

1,713

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Mil trecientos cincuenta y siete

1,357

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Tres mil setecientos treinta y dos

3,732

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Ciento treinta

130

Doscientos cuarenta

240

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Diecinueve

19

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Trece

13

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Uno

1

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Cuatro

4

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Ochenta y tres

83

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Cuarenta y dos

42

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Tres

3

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Veintidós

22

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Trecientos cincuenta

350

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Dos mil quinientos veinticuatro

2,524

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Setecientos ochenta y dos

782

Candidatos No Registrados

Cuatro

4

Votos Nulos

Seiscientos setenta y uno

671

Votación Total

Diecinueve mil ochocientos seis

19,806

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CON LETRA

CON NÚMERO

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Ciento veintiséis

126

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