Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1068-2018), 2018

Fecha21 Septiembre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1068-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1068/2018, SCM-JDC-1069/2018 Y

SCM-JRC-199/2018 ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

J.E.R.G. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

L.E.R. CARRERA Y RODWY YAIR NARANJO FONSECA

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La S.R. Ciudad de México, en sesión pública confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JEL-239/2018 y acumulado, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor

J.J.B.R.

Actora

Juana Eloísa Rodríguez Gaytán

Acuerdo 24

Acuerdo CD24/ACU-15/2018 emitido por el 24 Consejo Distrital con cabecera de demarcación de Iztapalapa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se realizó la asignación de concejalías electas por el principio de representación proporcional que integrarán la Alcaldía respectiva

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

C.

C. de la Alcaldía de Iztapalapa Ciudad de México

C. de RP

C. de la Alcaldía de Iztapalapa Ciudad de México por el principio de representación proporcional

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Consejo Distrital

24 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de Revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral

Juicio Local

Juicio Electoral Local

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Acuerdo IECM/ACU-CG-279/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que aprobó el formato de Acuerdo que los Consejos Distritales Cabeceras de Demarcación utilizarán para determinar y asignar las C. electas por el principio de representación proporcional que integrarán las Alcaldías, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018

MC

Movimiento Ciudadano

MORENA

Movimiento Regeneración Nacional

NA

Nueva Alianza

PAN

Partido Acción Nacional

PES

Partido Encuentro Social

PH

Partido Humanista

Parte Actora

Juana Eloísa Rodríguez Gaytán, J.J.B.R. y Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sentencia Impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-239/2018 y acumulado

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

I. Jornada Electoral. El (1º) primero de julio de (2018) dos mil dieciocho[1], se llevó a cabo la jornada electoral para elegir los cargos antes señalados.

II. Cómputo distrital. El (5) cinco de julio, se llevó a cabo el cómputo distrital, entre otras, de la elección de las personas integrantes de la Alcaldía y C., en el que se declaró ganadora a la planilla de la candidatura común “Juntos Haremos Historia” y derivado de lo anterior se aprobó el Acuerdo 24.

III. Juicios Locales. Inconforme con lo anterior, el (9) nueve de julio, el PRI y S.O.C. -candidata de la fórmula 2 del PAN para la integración de las C. por representación proporcional-, presentaron demanda para controvertir el Acuerdo 24.

IV. Sentencia Impugnada. El (29) veintinueve de agosto, el Tribunal Local emitió la Sentencia Impugnada en que modificó el Acuerdo 24.

V.J. de la Ciudadanía y de Revisión

1. Demandas. El (4) cuatro de septiembre, la Parte Actora presentó demandas de Juicio de la Ciudadanía y de Revisión para controvertir la Sentencia Impugnada.

2. Recepción y turno. Ese mismo día se integraron los expedientes SCM-JDC-1068/2018 y SCM-JDC-1069/2018 y el (6) seis siguiente el expediente SCM-JRC-199/2018, los cuales fueron turnados a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R., quien los tuvo por recibidos, respectivamente, el (5) cinco y (7) siete de septiembre.

3. Admisión y cierre. El (14) catorce de septiembre, la Magistrada instructora admitió los juicios referidos y al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N TO S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que fueron promovidos -los primeros- por un ciudadano y una ciudadana y -el segundo- por el PRI, a fin de controvertir la Sentencia Impugnada relacionada con una elección de una Alcaldía en esta ciudad; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo B.V., y 99 párrafo cuarto fracciones IV y V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III incisos b) y c), y 195 fracciones III y IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), 83 párrafo 1 inciso b), 86 párrafo 1 y 87 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de...

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