Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1194-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1194-2018
Fecha27 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-1194/2018 Y SM-JRC-363/2018 ACUMULADOS

ACTORES: L.H. Y PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO: J.E.S.G.

SECRETARIO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que a) revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo el acuerdo IETAM/CG-78/2018, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual realizó la asignación de las Regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios, entre otros, de T., Tamaulipas, en virtud de no haber realizado correctamente la asignación de regidurías de representación proporcional; b) en plenitud de jurisdicción, realiza las asignaciones de regidurías de representación proporcional que en Derecho corresponde; c) Inaplica las porciones normativas de los artículos 200 y 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, referente al concepto de “votación municipal emitida”, y d) ordena al Consejo General, que expida y entregue las constancias de asignación respectivas en términos de lo indicado en el apartado de los efectos de la sentencia.

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo IETAM/CG-78/2018, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios de A., Altamira, Ciudad Madero, Cruillas, G., G., G.D.O., J., Matamoros, Nuevo Laredo, Palmillas, Reynosa, Rio Bravo, T., Tula, V.H. y Victoria, Tamaulipas

Coalición:

Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social

Código municipal:

Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

Consejo Local:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas

Consejo Municipal:

Consejo Municipal de T., Tamaulipas

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley electoral local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Instituto local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

PT:

Partido del Trabajo

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El uno de julio [1], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar entre otros cargos, el Ayuntamiento de T., Tamaulipas.

1.2. El tres de julio, el Consejo Municipal realizó el cómputo correspondiente, en el que declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Por Tamaulipas al frente” – Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano-, ello en atención a que obtuvo un número mayor de votos, como se muestra a continuación:

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

65,348

54,561

32,878

2,515

1,509

2,021

CANDIDATOS

NO

REGISTRADOS

351

VOTOS

NULOS

3,568

VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA

162,751

1.3. En desacuerdo con los resultados de la elección, el ocho de julio, el Partido Revolucionario Institucional y su candidata a presidenta municipal, Ma. M.P.G., presentaron el recurso de inconformidad TE-RIN-06/2018 ante el Tribunal local.

En la misma fecha, dos mil seiscientos treinta y nueve ciudadanos, entre los que se encontraban M.G.P., M. de la Luz Mar Estrada y A.E.R.O., ostentándose como residentes de T., Tamaulipas impugnaron los resultados de la elección citada ante el Tribunal local, a través del recurso de inconformidad TE-RIN-07/2018.

1.4. El tres de agosto, el Tribunal local determinó desechar los recursos de inconformidad TE-RIN-06/2018 y TE-RIN-07/2018, al haber sido presentados de forma extemporánea.

1.5. Inconformes con dicha resolución, el siete de agosto, el Partido Revolucionario Institucional y su candidata a presidenta municipal, Ma. M.P.G., presentaron ante esta S. Regional juicios de revisión constitucional electoral y ciudadano, respectivamente, con número de expedientes SM-JRC-198/2018 y SM-JDC-734/2018.

Asimismo, el ocho de agosto, M.G.P., J.I.G.A., M. de la Luz Mar Estrada, A.E.R.O. y R.C.B., promovieron juicio ciudadano SM-JDC-690/2018.

1.6. El veintinueve de agosto, esta S. Regional emitió la sentencia SM-JRC-198/2018 y su acumulado, en la que confirmó la resolución del recurso de inconformidad TE-RIN-06/2018.

1.7. El nueve de septiembre, este órgano jurisdiccional, por una parte, sobreseyó el juicio ciudadano SM-JDC-690/2018, por cuanto hace a M.G.P. y por otra, confirmó la resolución recurso de inconformidad TE-RIN-07/2018.

1.8. El nueve de septiembre, el Consejo Local emitió el Acuerdo, por el que realizó la asignación de las siete regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de T., Tamaulipas, como se inserta a continuación:

PARTIDO

REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

NÚMERO

PROPIETARIO

SUPLENTE

GÉNERO

4

Benito Abad Pérez Escalante

José Manuel Argüello Rey

M

Ana Esther Gorordo Arias

Olga Francisca Pérez Espinosa

F

Rodrigo Azcárraga S.zar

Luis Farouk Castillo Salem

M

Micaela Isabel Goldaracena Martínez

M. De La Luz Mar Estrada

F

2

Víctor Hugo Peñaloza Hernández

René Izaguirre Córdova

M

Luz M. Flores Montiel

Yajaira Silva Méndez

F

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