Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1194-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-1194-2018 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JDC-1194/2018 Y SM-JRC-363/2018 ACUMULADOS ACTORES: L.H. Y PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS MAGISTRADO: J.E.S.G. SECRETARIO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA |
Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que a) revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo el acuerdo IETAM/CG-78/2018, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual realizó la asignación de las Regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios, entre otros, de T., Tamaulipas, en virtud de no haber realizado correctamente la asignación de regidurías de representación proporcional; b) en plenitud de jurisdicción, realiza las asignaciones de regidurías de representación proporcional que en Derecho corresponde; c) Inaplica las porciones normativas de los artículos 200 y 202, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, referente al concepto de “votación municipal emitida”, y d) ordena al Consejo General, que expida y entregue las constancias de asignación respectivas en términos de lo indicado en el apartado de los efectos de la sentencia.
GLOSARIO
Acuerdo: |
Acuerdo IETAM/CG-78/2018, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual realiza la asignación de las regidurías según el principio de representación proporcional, correspondiente a los municipios de A., Altamira, Ciudad Madero, Cruillas, G., G., G.D.O., J., Matamoros, Nuevo Laredo, Palmillas, Reynosa, Rio Bravo, T., Tula, V.H. y Victoria, Tamaulipas |
Coalición: |
Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social |
Código municipal: |
Código Municipal para el Estado de Tamaulipas |
Consejo Local: |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal de T., Tamaulipas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley electoral local: |
|
Instituto local: |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
PT: |
Partido del Trabajo |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
1.1. El uno de julio [1], se llevó a cabo la jornada electoral para renovar entre otros cargos, el Ayuntamiento de T., Tamaulipas.
1.2. El tres de julio, el Consejo Municipal realizó el cómputo correspondiente, en el que declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Por Tamaulipas al frente” – Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano-, ello en atención a que obtuvo un número mayor de votos, como se muestra a continuación:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN |
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA |
|
65,348 |
|
54,561 |
|
32,878 |
|
2,515 |
|
1,509 |
|
2,021 |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS |
351 |
VOTOS NULOS |
3,568 |
VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA |
162,751 |
1.3. En desacuerdo con los resultados de la elección, el ocho de julio, el Partido Revolucionario Institucional y su candidata a presidenta municipal, Ma. M.P.G., presentaron el recurso de inconformidad TE-RIN-06/2018 ante el Tribunal local.
En la misma fecha, dos mil seiscientos treinta y nueve ciudadanos, entre los que se encontraban M.G.P., M. de la Luz Mar Estrada y A.E.R.O., ostentándose como residentes de T., Tamaulipas impugnaron los resultados de la elección citada ante el Tribunal local, a través del recurso de inconformidad TE-RIN-07/2018.
1.4. El tres de agosto, el Tribunal local determinó desechar los recursos de inconformidad TE-RIN-06/2018 y TE-RIN-07/2018, al haber sido presentados de forma extemporánea.
1.5. Inconformes con dicha resolución, el siete de agosto, el Partido Revolucionario Institucional y su candidata a presidenta municipal, Ma. M.P.G., presentaron ante esta S. Regional juicios de revisión constitucional electoral y ciudadano, respectivamente, con número de expedientes SM-JRC-198/2018 y SM-JDC-734/2018.
Asimismo, el ocho de agosto, M.G.P., J.I.G.A., M. de la Luz Mar Estrada, A.E.R.O. y R.C.B., promovieron juicio ciudadano SM-JDC-690/2018.
1.6. El veintinueve de agosto, esta S. Regional emitió la sentencia SM-JRC-198/2018 y su acumulado, en la que confirmó la resolución del recurso de inconformidad TE-RIN-06/2018.
1.7. El nueve de septiembre, este órgano jurisdiccional, por una parte, sobreseyó el juicio ciudadano SM-JDC-690/2018, por cuanto hace a M.G.P. y por otra, confirmó la resolución recurso de inconformidad TE-RIN-07/2018.
1.8. El nueve de septiembre, el Consejo Local emitió el Acuerdo, por el que realizó la asignación de las siete regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de T., Tamaulipas, como se inserta a continuación:
PARTIDO |
REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL |
|||
NÚMERO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
GÉNERO |
|
|
4 |
Benito Abad Pérez Escalante |
José Manuel Argüello Rey |
M |
Ana Esther Gorordo Arias |
Olga Francisca Pérez Espinosa |
F |
||
Rodrigo Azcárraga S.zar |
Luis Farouk Castillo Salem |
M |
||
Micaela Isabel Goldaracena Martínez |
M. De La Luz Mar Estrada |
F |
||
|
2 |
Víctor Hugo Peñaloza Hernández |
René Izaguirre Córdova |
M |
Luz M. Flores Montiel |
Yajaira Silva Méndez |
F |
||
|
... |
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