Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-AG-0024-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha11 Septiembre 2018
Número de expedienteSCM-AG-0024-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SCM-AG-24/2018

PROMOVENTE: J.M.P.

MAGISTRADO PONENTE: H.R.B.

SECRETARIA: C.E.G.B.

ACUERDO PLENARIO

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

El Pleno de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta Ciudad, en sesión privada de esta fecha determina que no procede dar trámite o encauzar a alguno de los medios de impugnación o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral el escrito recibido en Oficialía de Partes en este Órgano Jurisdiccional el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, signado por J.M.P..

GLOSARIO

Promovente, Ciudadano

J.M.P., ostentándose como Presidente del Comité de Base Territorial de MORENA en Azcapotzalco

Comisión

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto de MORENA

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido

MORENA

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Ciudadano en su escrito, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Escrito. El veintidós de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional un escrito firmado por el Promovente en el que realiza diversas manifestaciones en contra de la candidatura de V.L.M. a la Alcaldía de Azcapotzalco.

2. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó formar el expediente SCM-AG-24/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para que en términos de lo establecido en los artículos 19 y 92 de la Ley de Medios, lo sustanciara y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia correspondiente.

3. Radicación. El veintitrés de agosto siguiente, el Magistrado instructor acordó la radicación en su ponencia del asunto en cuestión.

4. Requerimiento. El tres de septiembre del año que transcurre y por considerarse necesario para la sustanciación del presente asunto, el Magistrado Instructor requirió tanto al Tribunal local como a la Comisión con la finalidad de que remitieran un informe en el que precisaran si existe en sus archivos registro de la interposición de algún medio de impugnación o queja promovido por el Ciudadano.

5. Desahogo de requerimiento. El cuatro del presente mes y año, el Tribunal local, desahogó el requerimiento aducido en el punto anterior, mientras que el cinco siguiente lo hizo la Comisión.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, fracción II, del Reglamento, así como en la jurisprudencia 11/99[1] de la S. Superior, bajo el rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, de conformidad con los siguientes artículos:

Constitución. Artículos 17, 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 1º, numeral 1, 8º, numeral 1, y 25, numeral 1.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185 y 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso d).

Ello, porque dicha materia consiste en establecer cuál es la vía procedente para resolver la pretensión del Promovente o el trámite que debe darse a su escrito, lo cual implica una decisión que no puede tomarse en un acuerdo de mero trámite, al constituir una determinación que modifica la sustanciación ordinaria; por tanto, lo que al efecto se determine, se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto.

Por ello, el conocimiento del presente asunto general corresponde a la S. Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, tal como lo ordena el Reglamento, así como el criterio contenido en la citada tesis de jurisprudencia.

SEGUNDO. Determinación de no encauzamiento o trámite del escrito. El diecisiete de agosto de dos mil dieciocho el Promovente presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta S. Regional mediante el cual, sometió a su conocimiento los siguientes hechos:

De la lectura integral del escrito se desprende que el Promovente pudo haber presentado similar escrito ante el Tribunal local, así como ante la Comisión, motivo por el cual, el treinta y uno de agosto del presente año se requirió a ambas instancias con la finalidad de conocer si existía registro de la interposición de algún medio de impugnación o queja promovido por el Ciudadano relacionada con la postulación de V.L.M. a la Alcaldía de Azcapotzalco, Ciudad de México.

Al respecto, el cuatro de septiembre el Tribunal local respondió que después de realizar una búsqueda en el “Libro Único de Registro de Promociones” de la Oficialía de Partes de ese Tribunal, no advirtió registro de algún medio de impugnación promovido por el Ciudadano para controvertir la postulación del candidato aludido al cargo mencionado.

Por su parte, el cinco de septiembre la Comisión, remitió oficio con su respuesta y las constancias en las que soporta su dicho, conforme se describe a continuación:

  1. En fecha 15 de marzo de la presente anualidad se recibió documento dirigido a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional, mismo que quedó registrado bajo el número de folio 1506 (Anexo 1).

  1. En fecha 23 de marzo de la presente anualidad se recibió documento dirigido a esta Comisión Nacional, mismo que quedó registrado bajo número de folio 1707 (Anexo 2).

  1. En fecha 26 de marzo de la presente anualidad se recibió documento dirigido a esta Comisión, mismo que quedó registrado bajo número de folio 1779 (Anexo 3).

  1. En fecha 21 de mayo de la presente anualidad se recibió copia del documento dirigido a esta Comisión Nacional, mismo que quedó registrado bajo número de folio 4003 (Anexo 4).

  1. En fecha 1 de agosto de la presente anualidad se recibió copia del documento dirigido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mismo que quedó registrado bajo número de folio 5422 (Anexo 5).

  1. En fecha 17 de agosto de la presente anualidad se recibió documento dirigido al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral, mismo que quedó registrado bajo número de folio 5570 (Anexo 6).

Es así como la Comisión en la respuesta de mérito afirmó haber recibido tres copias de conocimiento de escritos remitidos a otras instituciones (los identificados en los numerales 1, 5 y 6).

A los escritos identificados con los folios 1779 y 5422 (identificados con los números 3 y 5), la Comisión les dio respuesta vía correo electrónico el diecinueve de abril y diez de agosto del presente año, respectivamente, en cuyo contenido aduce la falta de formalidades estatutarias de los mismos, motivo por el cual, en...

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