Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0716-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0716-2018
Fecha18 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS para la protección de los derechos político-electorales del ciudadanO.

EXPEDIENTES: ST-JDC-716/2018 y acumulado.

ACTORES: EMANUEL B.C.M.Y.A.M.M..

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: N.V.M..

COLABORÓ: D.U.V.O..

Toluca de L., Estado de México, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con los números ST-JDC-716/2018 y ST-JDC-719/2018, promovidos por E.B.C.M. y A.M.M., respectivamente, por su propio derecho, con el fin de impugnar la sentencia de veinte de septiembre del año en curso, emitida en el expediente JDCL/422/2018 y su acumulado JDCL/428/2018, por el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual modificó el acuerdo número 13, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Teotihuacán, del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “ASIGNACIÓN DE REGIDORES Y, EN SU CASO, SÍNDICO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE SE INTEGRARÁN AL AYUNTAMIENTO DE TEOTIHUACÁN”.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por los promoventes en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión solemne por la que se dio inicio al proceso electoral local ordinario, para la renovación de los integrantes del congreso local y para los miembros de los ayuntamientos que integran la citada entidad federativa.

2. Registro de candidaturas. El veintiuno de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo número IEEM/CG/103/2018 denominado “Por el que se resuelve supletoriamente respecto de las solicitudes de registro de las Planillas de Candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, presentadas por el Partido Vía Radical.”; mediante el cual, se resolvió supletoriamente las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, postuladas por el partido Vía Radical.

3. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral local para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, entre ellos, el correspondiente al Municipio de Teotihuacán.

4. Cómputo municipal. El cuatro de julio del año en curso, el 93 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Teotihuacán, llevó a cabo el cómputo respectivo, declarando la validez de la elección de dicho ayuntamiento, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; expidiendo la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social, realizando la asignación de regidores de representación proporcional.

5. Presentación del juicio de inconformidad y juicio ciudadano local. Inconforme con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, mediante escritos presentados el seis y siete de julio del año en curso, A.M.M., por su propio derecho y ostentándose con la calidad de candidata propietaria a la segunda regiduría por el Partido Vía Radical del ayuntamiento de Teotihuacán, Estado de México, promovió ante el consejo municipal referido juicio de inconformidad, y ante el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, mismos que fueron registrados por el Tribunal Electoral del Estado de México bajo los números de expedientes JI/4/2018 y JDCL/422/2018, respectivamente.

6. Acuerdo de reencauzamiento. El trece de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México a través del acuerdo plenario ordenó reencauzar el juicio de inconformidad identificado con el número de expediente JI/4/2018 a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, asignándole el número de expediente JDCL/428/2018.

7. Resolución impugnada. El veinte de septiembre de la presente anualidad el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió los juicios ciudadanos locales identificados con las claves JDCL/422/2018 y JDCL/428/2018 acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo número 13, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Teotihuacán, del Instituto Electoral del Estado de México, denominado “ASIGNACIÓN DE REGIDORES Y, EN SU CASO, SÍNDICO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE SE INTEGRARÁN AL AYUNTAMIENTO DE TEOTIHUACÁN”, y ordenó a la referida autoridad administrativa electoral que expidiera y entregara la constancia de asignación como novena regidora propietaria por el principio de representación proporcional a la ciudadana K.A.G..

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de septiembre de dos mil dieciocho, A.M.M., por su propio derecho presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia dictada en el juicio ciudadano local identificado con la clave JDCL/422/2018 y JDCL/428/2018 acumulados; y el veinticuatro siguiente E.B.C.M., presentó juicio ciudadano ante la oficialía de partes de esta S. Regional, en contra de la referida sentencia.

III. Remisión del expediente a esta S. Regional. El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante oficio número TEEM/SGA/3546/2018, remitió a este órgano colegiado la demanda formulada por A.M.M., el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del medio de impugnación de referencia.

IV. Turno de expedientes. El veinticinco y veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-716/2018 y ST-JDC-719/2018 y turnarlos a su Ponencia por existir una posible conexidad en la causa, lo anterior para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue cumplimentado en las mismas fechas por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-4142/18 y TEPJF-ST-SGA-4178/18.

V. Acuerdo de radicación y requerimiento. El veintiséis de septiembre del año en curso, la Magistrada Instructora, ordenó radicar en su ponencia el expediente ST-JDC-716/2018, y a su vez requirió al Tribunal Electoral del Estado de México, para que de inmediato llevara a cabo el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Tercero interesado. Durante la tramitación de los presentes juicios ciudadanos no compareció tercero interesado alguno, tal y como consta en las razones de retiro de veintiséis y veintinueve de septiembre del año en curso, signadas por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México.

VII. Acuerdos de trámite. Mediante proveídos de dos de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente, la Magistrada Instructora en el expediente ST-JDC-716/2018 tuvo por cumplido el requerimiento señalado en el numeral V, y a su vez admitió a trámite el mencionado juicio; asimismo, en el diverso expediente ST-JDC-719/2018, radicó en su ponencia dicho juicio ciudadano y al mismo tiempo admitió a trámite el juicio de referencia.

VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta S. Regional...

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