Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0683-2018), 2018

Fecha15 Septiembre 2018
Número de expedienteSM-JDC-0683-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-683/2018

ACTORA: SURÉ COAHUILA, A.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: C.A.G.C.

COLABORÓ: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a quince de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 28/2018, 39/2018 y 44/2018, acumulados, toda vez que, son ineficaces los agravios formulados por la actora, ya que no controvierte las razones de la sentencia impugnada, sino que se limita a reiterar de forma semejante los agravios que hizo valer ante la instancia jurisdiccional local.

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Coahuila

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. hechos relevantes

1.1 El treinta y uno de enero[1], la organización de ciudadanos S.C., A., presentó ante el Instituto local, escrito de intención para constituirse como partido político local.

1.2 El nueve de febrero, la Comisión, mediante acuerdo interno 016/2018, requirió a S.C., A., para que subsanara una serie de requisitos relacionados con su constitución y registro como partido político local.

1.3 El veintiséis de febrero la referida organización de ciudadanos dio contestación a la autoridad responsable, remitiendo los documentos necesarios para dar cumplimiento al acuerdo interno 016/2018.

1.4 El doce de marzo, el Consejo General del Instituto Local aprobó el acuerdo IEC/CG036/2018, resolviendo que se tenía por no presentado el escrito de intención de la organización de ciudadanos, dejando sin efectos el trámite realizado, relativo al procedimiento de constitución y registro como partido político, toda vez que no se acreditaron en tiempo los requisitos establecidos en la normatividad electoral local.

Asimismo, en la misma fecha se resolvió el acuerdo IEC/CG050/2018, en la que el Consejo General determinó tener por no presentado el informe de ingresos y gastos correspondientes al mes de enero e imponiendo como sanción la cancelación del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local.

1.5 El dieciséis y diecinueve de marzo, respectivamente, la actora presentó medios de impugnación, ante el Tribunal Local, en contra de los acuerdos del Consejo General IEC/CG036/2018 e IEC/CG050/2018.

1.6 El dos de agosto, el Tribunal Local confirmó los acuerdos IEC/CG036/2018 e IEC/CG050/2018, al considerar que resultaban infundados los motivos de agravio hechos valer por la organización de ciudadanos.

1.7 El nueve de agosto, inconforme con la determinación emitida por el Tribunal Local, la actora presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Local en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 28/2018, 39/2018 y 44/2018, acumulados, toda vez que confirmó los acuerdos IEC/CG036/2018 e IEC/CG050/2018, emitidos por el Consejo General del Instituto Local, en los que se le negó a S.C., A., constituirse como partido político local, en el estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 195, fracciones III y IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b); 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 86 y 88 de la Ley de Medios, relativos a la forma, oportunidad, legitimación y personería, interés jurídico, definitividad y firmeza[2].

4. PLANTEAMIENTO DEL CASO

En primer término, la organización de ciudadanos S.C., A., presentó el treinta y uno de enero ante el Instituto Local, formato de escrito de intención en el que se manifestaba la intención de conformar un partido político local; sin embargo, una vez revisada la totalidad de la información y documentación la Comisión otorgó un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguientes de la notificación, para que se subsanaran las inconsistencias.

El veintiséis de febrero, se recibió en el Instituto Local la respuesta al requerimiento realizado por parte de la Comisión; no obstante, al analizar la documentación remitida se desprendió que dichos documentos habían sido tramitados durante el tiempo que se otorgó para subsanar las irregularidades, es decir fuera del plazo, toda vez que no contaban con ellos a la fecha de presentación del escrito; por lo que el Consejo General tuvo por no presentado el escrito de intención para constituirse como partido político local.

Asimismo, derivado de la omisión por parte de S.C., A., de presentar el informe de origen y destino de los recursos para la obtención del registro como partido político del mes de enero, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Local, emitió el acuerdo 014/2018, solicitándole a la referida organización de ciudadanos que dentro del plazo de veinticuatro horas, a partir de que surtiera efectos la notificación, manifestara lo que a su derecho conviniere.

De la respuesta al requerimiento formulado por la Unidad Técnica, se desprendió que S.C., A., omitió presentar el informe del mes de enero, y en su caso, exhibir diversos documentos que permitieran acreditar el origen y destino de los recursos en la contabilidad de la organización de ciudadanos; razón por la cual derivada de tal omisión se consideró pertinente sancionar con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político local.

Inconforme con tales determinaciones, la organización de ciudadanos S.C., A., presentó medios de impugnación ante el Tribunal Local, exponiendo, en el caso del acuerdo IEC/CG036/2018, que la autoridad electoral local había vulnerado su derecho de asociación, a la seguridad jurídica, el debido proceso y que la determinación no se encontraba debidamente fundada y motivada.

Ahora, por lo que se refiere al acuerdo IEC/CG050/2018, señaló que la imposición de sanción era excesiva, que había existido una vulneración grave por parte de la autoridad al no haberle facilitado el catálogo de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Fiscalización, que se había vulnerado la garantía de audiencia y que la organización no tenia obligación de presentar informe de ingresos y egresos al mes de enero, ya que dicha obligación se actualizaba una vez presentado el escrito de intención, lo que en el caso, había acontecido el treinta y uno de enero, así como una ilegal notificación.

El Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó confirmar los acuerdos IEC/CG/036/2018 e IEC/CG050/2018, al considerar que el Instituto Local sí comunicó el acuerdo impugnado de manera adecuada a la organización de ciudadanos, no vulneró el derecho de asociación, ya que S.C., A., no presentó la totalidad de la documentación requerida por la normatividad electoral local para llevar a cabo la constitución y registro de un partido político local; asimismo, fundó y motivó...

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