Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0904-2018-Inc1), 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0904-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS – 1.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-904/2018.

ACTORA: ESPERANZA AQUINO PINEDA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: P.M. NIETO.

COLABORÓ: D.I.T.B..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

R E S O L U C I Ó N que ordena la reposición de autos con motivo del robo de las constancias que integran el medio de impugnación presentado por E.A.P., ostentándose como ciudadana indígena del municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, y excandidata por la coalición “Todos por Oaxaca” integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por el que, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en los autos de los juicios locales RIN/EA/23/2018 y ACUMULADOS, por la cual, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento en la demarcación territorial señalada.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Incidente de reposición de autos.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Reposición de autos.

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S.R. ordena la reposición de autos en los términos precisados en esta ejecutoria, debido al robo de las constancias del medio de impugnación presentado por E.A.P..

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De las constancias que integran el expediente principal y el cuaderno incidental del juicio al rubro indicado, se advierte:

  1. Presentación del medio de impugnación. El nueve de octubre del año en curso, E.A.P. presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], la siguiente documentación[3]:

a) Escrito de presentación de demanda signado por E.A.P..[4]

b) Escrito de demanda signado por E.A.P..[5]

c) Credencial para votar.[6]

d) Constancia de mayoría y validez.[7]

e) Diversas actas de escrutinio y cómputo.[8]

f) Acta circunstanciada de uno de junio de dos mil dieciocho.[9]

  1. Cabe precisar que, en dicha demanda, la ciudadana referida impugnó la sentencia dictada por el TEEO en los autos de los expedientes RIN/EA/23/2018 y acumulados, por la que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca.
  2. Aviso de promoción. El nueve de octubre siguiente, se recibió a la cuenta avisos.salaxalapa@te.gob.mx la copia del oficio TEEO/SG/2446/2018, signado por la Secretaria General de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional, que comunicó a esta S.R. la promoción del juicio ciudadano federal por E.A.P., en contra de la sentencia señalada en el párrafo precedente[10].
  3. Acuerdo del cuaderno de antecedente SX-612/2018[11]. El dieciocho de octubre pasado, el Magistrado Presidente de esta S.R., acordó tener por recibido el oficio recibido en el numeral anterior, así como el escrito que presentó Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante legal, a fin de comparecer como tercero interesado en el juicio que promovió E.A.P.[12]; y en atención a que aún no se habían recibido en este órgano jurisdiccional los documentos relacionados con tal medio de impugnación, acordó formar el cuaderno de antecedentes señalado.
  4. Además, en dicho proveído, se requirió al TEEO, por conducto de su Presidente, que en las veinticuatro horas siguientes remitiera las constancias correspondientes al trámite de ley del medio de impugnación promovido por la ciudadana señalada.
  5. Recepción del medio de impugnación. El veinte de octubre de la presente anualidad, la autoridad responsable presentó personalmente ante esta S.R. el oficio TEEO/SG/A/7867/2018[13], por el que el Actuario adscrito al TEEO, remitió lo siguiente:

a) Copia certificada de todo lo actuado del cuadernillo de impugnación anexo al expediente RIN/EA/23/2018 y acumulados.

b) Informe que rinde la Secretaria General del TEEO respecto de los hechos suscitados con el robo de los expedientes RIN/EA/23/2018 y acumulados.

c) Certificación que realiza la Secretaria General de este Tribunal, de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

  1. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SX-JDC-904/2018, con las constancias señaladas en el numeral anterior, así como con lo actuado en el cuaderno de antecedentes SX-612/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos descritos en el numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. R., admisión de demanda y reserva de pruebas. El veinticuatro de octubre siguiente, el Magistrado Instructor, mediante proveído radicó el juicio señalado en el numeral anterior, admitió la demanda y reservó las pruebas documentales que la parte actora ofreció con su escrito de demanda.

II. Incidente de reposición de autos.

  1. Apertura e integración de incidente. El veintiséis de octubre pasado, el Magistrado Instructor ordenó realizar la apertura del incidente de reposición de autos respectivo para integrar al expediente principal las pruebas y documentos que anexó la ciudadana E.A.P. a su escrito de demanda, así mismo, fijó el procedimiento, dio vista y requirió a la actora, así como al TEEO para que, de tenerlos en su poder los aportaran.
  2. Cumplimiento del proveído de vista y requerimiento. Los días primero y cinco de noviembre de esta anualidad, la parte actora E.A.P. y el TEEO desahogaron la vista y requerimiento respectivas.
  3. Segundo requerimiento al TEEO. El cinco de noviembre, se requirió al Tribunal local remitiera diversa documentación respecto al robo de las actuaciones que previamente envió a esta S..
  4. Cumplimiento del segundo requerimiento al TEEO y convocatoria a audiencia de relación de pruebas y alegatos. El siete de noviembre siguiente, el Magistrado instructor tuvo por recibida la documentación recibida por correo electrónico del TEEO y citó a las partes a la audiencia respectiva.
  5. Audiencia. El doce de noviembre, se celebró la audiencia antes señalada.
  6. Elaboración de proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor ordenó elaborar el proyecto incidental que se sometería al Pleno de esta S.R. para los efectos legales correspondientes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para emitir la presente resolución incidental, ya que se trata de un incidente que implica la reposición de diversas constancias que no obran en los autos del expediente principal del juicio al rubro señalado, y así, cumplir con los principios de un debido proceso así como un efectivo acceso a la justicia que dispone el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe ser el Pleno de este órgano de impartición de justicia quien debe emitir un pronunciamiento directo para la debida integración del expediente de principal; el cual guarda relación con la elección de miembros del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, cargos y entidad federativa que son competencia de esta S..
  2. Lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en términos del diverso 4, párrafo 2, de la referida Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 9, párrafo 1, inciso f), 17, y 19, de la referida ley adjetiva electoral; 46, segundo párrafo, fracción III, y 89, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR"[14]

SEGUNDO. Reposición de autos.

  1. Esta S.R. determina reponer los autos en el expediente...

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