Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1130-2018), 2018

Fecha13 Octubre 2018
Número de expedienteSCM-JDC-1130-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SCM-JDC-1130/2018 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

B.L.P. Y OTRAS PERSONAS

TERCEROS INTERESADOS:

J.L.B. TREJO Y PRI

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

PROYECTISTAS: D.Á.S., ANA CAROLINA VARELA URIBE Y ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciocho[1].

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública resuelve las impugnaciones interpuestas contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-A-070/2018 y acumulados relacionada con la asignación de las regidurías de representación proporcional de los Ayuntamientos de Huauchinango, P., Teziutlán y X., con los siguientes efectos:

(i) Confirma la sentencia respecto a la materia impugnada en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1130/2018.

(ii) Revocar la sentencia en la parte que tuvo por extemporánea la demanda promovido por J.A.V.M. actor del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1132/2018 y se confirmar en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo 125.

(iii) Revoca la sentencia en lo que fue impugnada en los juicios SCM-JDC-1134/2018 y SCM-JRC-224/2018.

GLOSARIO

A.M.

M.Á. Mantilla Martínez

(SCM-JDC-1134/2018)

Actor Parra

Ó.J.P.T.

(SCM-JDC-1142/2018)

A.V.

J.A.V.M.

(SCM-JDC-1132/2018)

A.L.

B.L.P.

(SCM-JDC-1130/2018)

Acuerdo 99

Acuerdo CG/AC-099/18 por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. establece los criterios para la aplicación de la fórmula para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional

Acuerdo 125

Acuerdo CG/AC-125/18 por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. efectuó el cómputo, la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de las candidaturas a las regidurías por el principio de representación proporcional y asignó las mismas por el mencionado principio

Apelación

Recurso de apelación previsto en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de P.

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de P.

Instituto Electoral o Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Juicio de Revisión

Juicio de revisión constitucional electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

RP

Representación Proporcional

ANTECEDENTES

1. Jornada Electoral. El (1°) primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligió entre otras, a las personas que integrarían las regidurías de los Ayuntamientos de P..

2. Cómputo y declaración de validez de elección de regidurías. El (11) once de julio, el Consejo General del Instituto Local, llevó a cabo la sesión especial, en la cual emitió el Acuerdo 125 en el que efectuó el cómputo, declaración de validez de la elección y elegibilidad de las y los candidatos a regidurías por el principio de Representación Proporcional.

3. Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo anterior, diversas candidatas y candidatos a las regidurías interpusieron Apelaciones ante el Tribunal Local.

4. Sentencia Impugnada. El Tribunal Local emitió sentencia en el expediente TEEP-A-070/2018 y sus acumulados resolviendo lo siguiente:

  • Declaró infundados los agravios del A.M.;
  • Declaró fundados los agravios del PRI y de E.C.H.;
  • Modificó la asignación de regidurías por el principio de RP para el ayuntamiento de P. y revocó el Acuerdo 125 en la parte conducente;
  • Declaró fundados los agravios de J.L.B.T.;
  • Modificó la asignación de regidurías de RP del ayuntamiento de X. y revocó en consecuencia en lo conducente el Acuerdo 125;
  • Declaró infundados los agravios de E.F.R.;
  • Desechó las Apelaciones presentadas por el A.V. y la A.L. y,
  • Solicitó al Instituto Local que hiciera entrega de las constancias de regidor a E.C.H. por el Ayuntamiento de P. y a J.L.B.H. por el Ayuntamiento de X..

4. Juicios Federales. El (8) ocho y (9) nueve de octubre, diversas personas presentaron demandas contra la sentencia referida en el inciso anterior, las cuales fueron remitidas a esta S.R. junto con diversas constancias.

No

Juicio

Actora/Actor

Fecha de presentación

1

SCM-JDC-1130/2018

B.L.P.

(8) ocho de octubre

2

SCM-JRC-224/2018

PRI

(8) ocho de octubre

3

SCM-JDC-1132/2018

Julio A.V.M.

(9) nueve de octubre

4

SCM-JDC-1134/2018

Miguel ángel de J.M.M.

(9) nueve de octubre

5

SCM-JDC-1142/2018

O.J.P.T.

(11) once de octubre

6

SCM-JRC-246/2018

PVEM

(11) once de octubre

5. Trámite y admisión. El (9) nueve, (10) diez y (11) once de octubre, se integraron los expedientes y fueron turnados a la ponencia de la Magistrada, quien emitió acuerdo de recepción. En su oportunidad, admitió la demanda de los juicios SCM-JDC-1130/2018, SCM-JDC-1132/2018, SCM-JDC-1134/2018 y SCM-JRC-224/2018.

En sesión pública celebrada el (12) doce de octubre, propuso al Pleno el desechamiento de los juicios SCM-JDC-1142/20185 y SCM-JRC-246/2018 al considerar que los actores no tenían interés jurídico para impugnar la sentencia...

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