Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1130-2018), 2018
Fecha | 13 Octubre 2018 |
Número de expediente | SCM-JDC-1130-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTES: SCM-JDC-1130/2018 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
B.L.P. Y OTRAS PERSONAS
TERCEROS INTERESADOS:
J.L.B. TREJO Y PRI
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
PROYECTISTAS: D.Á.S., ANA CAROLINA VARELA URIBE Y ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciocho[1].
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública resuelve las impugnaciones interpuestas contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de P. en el expediente TEEP-A-070/2018 y acumulados relacionada con la asignación de las regidurías de representación proporcional de los Ayuntamientos de Huauchinango, P., Teziutlán y X., con los siguientes efectos:
(i) Confirma la sentencia respecto a la materia impugnada en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1130/2018.
(ii) Revocar la sentencia en la parte que tuvo por extemporánea la demanda promovido por J.A.V.M. actor del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1132/2018 y se confirmar en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo 125.
(iii) Revoca la sentencia en lo que fue impugnada en los juicios SCM-JDC-1134/2018 y SCM-JRC-224/2018.
GLOSARIO
A.M. |
M.Á. Mantilla Martínez (SCM-JDC-1134/2018)
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Actor Parra |
Ó.J.P.T. (SCM-JDC-1142/2018)
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A.V. |
J.A.V.M. (SCM-JDC-1132/2018)
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A.L. |
B.L.P. (SCM-JDC-1130/2018)
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Acuerdo 99 |
Acuerdo CG/AC-099/18 por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. establece los criterios para la aplicación de la fórmula para la asignación de diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional
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Acuerdo 125 |
Acuerdo CG/AC-125/18 por el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de P. efectuó el cómputo, la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de las candidaturas a las regidurías por el principio de representación proporcional y asignó las mismas por el mencionado principio
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Apelación |
Recurso de apelación previsto en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.
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Autoridad Responsable o Tribunal Local
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Tribunal Electoral del Estado de P. |
Código Local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Local |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de P. |
Instituto Electoral o Instituto Local
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Instituto Electoral del Estado de P. |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Juicio de Revisión |
Juicio de revisión constitucional electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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PAN |
Partido Acción Nacional
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PRI |
Partido Revolucionario Institucional
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PVEM |
Partido Verde Ecologista de México
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RP |
Representación Proporcional |
ANTECEDENTES
1. Jornada Electoral. El (1°) primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligió entre otras, a las personas que integrarían las regidurías de los Ayuntamientos de P..
2. Cómputo y declaración de validez de elección de regidurías. El (11) once de julio, el Consejo General del Instituto Local, llevó a cabo la sesión especial, en la cual emitió el Acuerdo 125 en el que efectuó el cómputo, declaración de validez de la elección y elegibilidad de las y los candidatos a regidurías por el principio de Representación Proporcional.
3. Medios de impugnación locales. Inconformes con el acuerdo anterior, diversas candidatas y candidatos a las regidurías interpusieron Apelaciones ante el Tribunal Local.
4. Sentencia Impugnada. El Tribunal Local emitió sentencia en el expediente TEEP-A-070/2018 y sus acumulados resolviendo lo siguiente:
- Declaró infundados los agravios del A.M.;
- Declaró fundados los agravios del PRI y de E.C.H.;
- Modificó la asignación de regidurías por el principio de RP para el ayuntamiento de P. y revocó el Acuerdo 125 en la parte conducente;
- Declaró fundados los agravios de J.L.B.T.;
- Modificó la asignación de regidurías de RP del ayuntamiento de X. y revocó en consecuencia en lo conducente el Acuerdo 125;
- Declaró infundados los agravios de E.F.R.;
- Desechó las Apelaciones presentadas por el A.V. y la A.L. y,
- Solicitó al Instituto Local que hiciera entrega de las constancias de regidor a E.C.H. por el Ayuntamiento de P. y a J.L.B.H. por el Ayuntamiento de X..
4. Juicios Federales. El (8) ocho y (9) nueve de octubre, diversas personas presentaron demandas contra la sentencia referida en el inciso anterior, las cuales fueron remitidas a esta S.R. junto con diversas constancias.
No |
Juicio |
Actora/Actor |
Fecha de presentación |
1 |
SCM-JDC-1130/2018 |
B.L.P. |
(8) ocho de octubre |
2 |
SCM-JRC-224/2018 |
PRI |
(8) ocho de octubre |
3 |
SCM-JDC-1132/2018 |
Julio A.V.M. |
(9) nueve de octubre |
4 |
SCM-JDC-1134/2018 |
Miguel ángel de J.M.M. |
(9) nueve de octubre |
5 |
SCM-JDC-1142/2018 |
O.J.P.T. |
(11) once de octubre |
6 |
SCM-JRC-246/2018 |
PVEM |
(11) once de octubre |
5. Trámite y admisión. El (9) nueve, (10) diez y (11) once de octubre, se integraron los expedientes y fueron turnados a la ponencia de la Magistrada, quien emitió acuerdo de recepción. En su oportunidad, admitió la demanda de los juicios SCM-JDC-1130/2018, SCM-JDC-1132/2018, SCM-JDC-1134/2018 y SCM-JRC-224/2018.
En sesión pública celebrada el (12) doce de octubre, propuso al Pleno el desechamiento de los juicios SCM-JDC-1142/20185 y SCM-JRC-246/2018 al considerar que los actores no tenían interés jurídico para impugnar la sentencia...
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