Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0498-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0498-2018
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO SOBRE COMPETENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-498/2018

ACTOR: N.F.C.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIOS: F.V.C., M.G.P., Y X.S.P.

COLABORÓ: JOSÉ DURÁN BARRERA

Ciudad de México, a veinticuatro de octubre dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que ordena al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión,[1] tome la protesta constitucional a N.F.C.R., como Senador de la República, a efecto de que pueda desempeñar el cargo.

ÍNDICE

R E S U L T A N D O..................................2

C O N S I D E R A N D O...............................3

R E S U E L V E.....................................22

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Entrega de constancia. El ocho de julio de dos mil dieciocho, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, en Chiapas,[2] entregó la constancia de asignación de primera minoría de la elección para las Senadurías al H. Congreso de la Unión, a la fórmula encabezada por N.F.C.R..

3 B. Instalación de la LXIV Legislatura del Senado. El veintinueve de agosto se llevó a cabo la sesión constitutiva de la actual legislatura del Senado y la toma de protesta de sus integrantes, en la cual no asistió el ahora actor.

4 C. Primera solicitud de toma de protesta. Mediante escrito de diecisiete de septiembre, N.F.C.R., presentó escrito en el Senado, mediante el cual hizo del conocimiento del S.M.B.G., presidente de la Mesa Directiva, la imposibilidad para asistir a la sesión de instalación, y solicitó se agregara al orden del día de la siguiente sesión plenaria, su toma de protesta como Senador de la República.

5 D. Segunda solicitud de toma de protesta. El siguiente veinticuatro de septiembre, N.F.C.R., presentó un segundo escrito en el que, ante la falta de respuesta de su primera petición, volvió a solicitar al Senador Batres Guadarrama se sirviera tomarle protesta constitucional, al no encontrarse suspendido o privado de sus derechos políticos.[3]

6 E. Tercera solicitud de toma de protesta. El ocho de octubre pasado, el actor presentó tercer escrito ante el Senado en el que, de nueva cuenta, pidió al presidente, se incluyera dentro del orden del día de la sesión del día siguiente, su toma de protesta como senador.

7 II. Demanda de juicio ciudadano. En contra de la presunta omisión, el once de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de la S. Superior, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por N.F.C.R..

8 III. Registro y turno a ponencia. Por acuerdo de esa fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, ordenó integrar y registrar el expediente SUP-JDC-498/2018; y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

9 En el mismo acto, se ordenó dar el trámite de ley al medio de impugnación.

10 IV. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

11 I. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en su carácter de senador electo, en el que reclama la supuesta violación a su derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo, esto, en virtud de la omisión del presidente del Senado, de tomarle protesta constitucional.

12 Lo anterior, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo primero; 80, párrafo primero, inciso f), y 83, párrafo primero, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios.

13 Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandi, la jurisprudencia aprobada por el Pleno de esta S. Superior identificada con la clave 12/2009, cuyo rubro es al tenor siguiente: “ACCESO AL CARGO DE DIPUTADO. COMPETE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON ÉL[5].

14 II. Procedencia. El juicio ciudadano cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, inciso b); 79; 80, inciso f) y 83 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

15 A.F.. En el escrito de demanda se señala el nombre y firma autógrafa del actor, el correo electrónico para recibir toda clase de notificaciones y las personas autorizadas para recibirlas, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, así como la mención de los hechos y agravios que aducen les causa la resolución impugnada.

16 B. Oportunidad. Al tratarse de la presunta omisión del presidente del Senado de tomarle la protesta como integrante de dicho órgano legislativo, pese a haberlo solicitado por escrito en diversas ocasiones, se desprende que la naturaleza de la violación en el presente juicio es de tracto sucesivo, por lo que se actualiza de momento a momento en tanto persista la omisión reclamada, de ahí que se deba considerar que la demanda fue presentada oportunamente.

17 C. Legitimación. El actor está legitimado para promover el presente medio de impugnación, pues se trata de un ciudadano que acude por su propio derecho.

18 D. Interés jurídico. Se cumple el requisito en análisis, pues el actor impugna la omisión del presidente del Senado, de atender diversos escritos por los que solicita se le tome la protesta constitucional para desempeñar el cargo, al haber sido electo y recibido la constancia correspondiente como senador de primera minoría en Chiapas.

19 E.D.. El requisito se considera colmado, al advertirse que no existe medio impugnativo que deba agotarse previamente.

20 En consecuencia, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad, a continuación, se analizará el fondo del asunto.

III. Estudio de fondo.

21 El actor reclama del órgano responsable la omisión o negativa tácita de atender las solicitudes que formuló para que se incluya en el orden del día de las sesiones plenarias su toma de protesta, aun y cuando acreditó con la constancia respectiva, que le corresponde la senaduría de primera minoría de Chiapas.

22 En su concepto, tal situación vulnera, de manera injustificada, su derecho a ser votado, en su vertiente de acceso y ejercicio del cargo, pues no se encuentra privado de sus derechos como ciudadano, ni en alguno los supuestos establecidos por el artículo 38 de la Constitución Federal, como estar sujeto a proceso criminal, o existir orden de aprehensión dictada en su contra.

23 De esta forma, reclama que el actuar omisivo del presidente del Senado atenta contra su derecho a ejercer el cargo al que fue electo, e incumple con los diversos ordenamientos legales que lo obligan a tomar protesta a los senadores que se presenten con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, como es su caso.

24 Ahora bien, por cuestión de método, los planteamientos del recurrente serán analizados en su conjunto, sin que ello genere algún perjuicio a alguna de las partes, tal y como lo ha sostenido este órgano jurisdiccional en el criterio recogido en la jurisprudencia 4/2000, de rubro: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN, consultable en la Gaceta de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

25 Previo a ello, resulta preciso dar respuesta al planteamiento realizado por la directora jurídica del Senado de República, al rendir el informe justificado, relativo a la competencia de esta S. Superior, para conocer de la controversia vinculada con el derecho de acceso al cargo de los integrantes de dicho órgano legislativo, por tratarse de una cuestión de estudio preferente.

A.T. del derecho de acceso al cargo

26 La...

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