Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1119-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1119-2018
Fecha25 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1119/2018

ACTOR: R.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: L.T.R.Y......R.R. VALDES

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar la resolución impugnada para los efectos que se precisan, conforme a lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o promovente

R.M.G.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

C.inación Territorial

C.inación Territorial del Pueblo de San Mateo Xalpa, de la entonces Delegación (hoy Alcaldía) Xochimilco en la Ciudad de México

C.inación o Consejo del Pueblo

C.inación de Concentración Comunitaria del Pueblo de San Mateo Xalpa. Consejo del Pueblo

Comunidad o Pueblo

Pueblo de San Mateo Xalpa, Alcaldía Xochimilco en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio 169

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes

Alcaldía

Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México

Instituto

Instituto Electoral de la Ciudad de México

J.D.

J.D. de Xochimilco, en la Ciudad de México

Juicio ciudadano

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Juicio ciudadano local

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, del conocimiento del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Patronato

Patronato del Panteón del Pueblo de San Mateo Xalpa de la entonces Delegación (hoy Alcaldía) Xochimilco en la Ciudad de México

Resolución o sentencia impugnada.

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TEDF-JLDC-0590/2017 y TEDF-JLDC-0591/2017 acumulados, el doce de septiembre de dos mil dieciocho

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

De las constancias del expediente y de los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I.I.d.P..

1. Patronato 2000-2015. Del año dos mil a dos mil quince, el Patronato estuvo integrado por R.M.O., A.T.R., A.M. y R.M.M.P., como P., S., Tesorero y Vocal, respectivamente.

2. Patronato 2016-2017. Del año dos mil dieciséis hasta el veintinueve de enero de dos mil diecisiete, el Patronato se integró por A.T.R., L.F.C., R.M.M.P. y M.T.M., como P., S., Tesorera y Vocal A, respectivamente.

3. Patronato provisional. Según afirma el actor, el once de septiembre de dos mil dieciséis, se llevó a cabo una Asamblea en el atrio de la iglesia y, en presencia de las autoridades de la Comunidad, se nombró provisionalmente al Patronato integrado por P.M.T., J.R.V. y L.H.I., como P., S. y Tesorero, respectivamente.

4. Asamblea extraordinaria. En asamblea extraordinaria de veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, convocada por el Patronato presidido por A.T.R., se hizo pública la denuncia en contra de “…los que se autonombran “nuevo patronato del panteón””, la cual fue hecha del conocimiento del J.D. y el Subdirector de Gobierno, mediante oficios PATTO/SMX/010/16 y PATTO/SMX/015/16.

5. Patronato 2017. En Asamblea celebrada el veintinueve de enero de dos mil diecisiete en la C.inación y convocada por los integrantes del Patronato presidido por A.T.R., se dio por concluida su gestión y designaron como nuevos integrantes del mismo a C.P.M., M.T.M., G.R.F., D.M.C.H., J.A.G.V. y F.F.I., en sus calidades de P., Secretaria, Tesorera, Vocal 1, 2 y 3, respectivamente.

a. Solicitud de convocatoria. El cinco de junio de dos mil diecisiete, el P. del Patronato presidido por C.P.M., solicitó por escrito al Subdirector de Gobierno su presencia en la próxima Asamblea de la Comunidad en la que se realizaría la ratificación del Patronato electo el veintinueve de enero, así como la redacción de un documento con la convocatoria para realizar dicha Asamblea.

b. Emisión de la Convocatoria. El dos de agosto siguiente, el Subdirector de Gobierno convocó a la Comunidad, mediante oficio XOCH13/202/458/2017, a la Asamblea a realizarse el trece de agosto de dos mil diecisiete, a efecto de tomar conocimiento sobre el pase de lista, votación y constitución del Patronato presidido por C.P.M..

6. Celebración de la Asamblea. De conformidad con esa Convocatoria, el trece de agosto de dos mil diecisiete, se realizó la referida Asamblea en donde se ratificó al Patronato conformado por C.P.M., M.T.M., G.R.F., D.M.C.H., J.A.G.V. y F.F.I., en sus calidades de P., Secretaria, Tesorera, Vocal 1, 2 y 3, respectivamente.

II. Medios de impugnación locales.

1. Demandas.

a. Primer Juicio ciudadano local. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, inconforme con la Convocatoria referida en los incisos a) y b) del numeral 5 del apartado anterior, J.R.V. en su carácter de S.d.P. provisional, presentó demanda de Juicio ciudadano local ante el J.D., misma que, previos los trámites correspondientes, fue registrada en el Tribunal local con la clave de expediente TECDMX-JLDC-0590/2017.

b. Segundo Juicio ciudadano local. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, inconforme también con la citada Convocatoria, R.M.G. ostentándose como F. de la iglesia de la Comunidad, presentó demanda de Juicio ciudadano local directamente ante la autoridad responsable, misma que una vez realizada la tramitación atinente, fue identificada con la clave de expediente TECDMX-JLDC-0591/2017.

2. Primera Resolución impugnada. Previa la sustanciación correspondiente, los aludidos juicios fueron resueltos por el Tribunal local, el veintiocho de febrero en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se decreta la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-0510/2017 al TECDMX-JLDC-0590/2017 por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se SOBRESEE el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-0590/2017, conforme a los razonamientos vertidos en el numeral TERCERO del capítulo de Consideraciones de la presente...

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