Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0056-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0056-2018
Fecha04 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-56/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIO INSTRUCTOR:

R.C.V.M.

COLABORÓ: SILVIA GPE. BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

En el Juicio Electoral indicado al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE confirmar la sentencia impugnada.

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral 2017-2018, para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

2. Denuncia. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho[1], E.E.S.M., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital 28 del Organismo Público Electoral de Veracruz, con sede en Ciudad de Minatitlán de la misma entidad federativa, presentó ante la autoridad referida, escrito de denuncia en contra de J.C.C., en su carácter de Delegado de Transporte Público en la ciudad aludida, por actos relativos al incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 79 de la Constitución Local.

3. R. de denuncia. En el treinta de mayo, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral Local de Veracruz, radicó la queja bajo el expediente CG/SE/CD28/PES/PRI/115/2018, reservándose para acordar lo conducente en cuanto a la admisión.

4. Requerimientos. Con el fin de contar con los elementos suficientes para la integración del asunto; en vía de investigación, ordenó diversos requerimientos para solicitar información.

5. Acuerdo de admisión, emplazamiento y audiencia. El veinticinco de junio, la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Electoral Local de Veracruz, acordó la admisión del escrito de queja; emplazó a las partes y llevó a cabo, el siguiente dos de julio, la audiencia de pruebas y alegatos.

6. Procedimiento Especial Sancionador en el Tribunal Electoral Local. El tres de julio, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local remitió al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz el expediente formado con motivo de la denuncia por el ciudadano E.E.S.M., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional en contra de J.C.C., en su calidad de Delegado de Transporte Público en la Ciudad de Minatitlán, Veracruz; por supuestos actos relacionados con el incumplimiento del principio de imparcialidad, constituido en el artículo 134 de la Constitución Federal y 79 de la Constitución Local.

7. R.. El cuatro de julio, el órgano jurisdiccional local tuvo por radicado el expediente de la denuncia plantada con clave TEV-PES-84/2018.

8. Resolución del Procedimiento Especial Sancionador. El doce de julio, una vez que consideró debidamente integrado el expediente determinó resolver el procedimiento en el sentido de declarar la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia

9. Juicio de revisión constitucional electoral. El diecisiete de julio, en desacuerdo con la resolución referida en el punto anterior, el Partido Revolucionario Institucional presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el órgano responsable.

10. Remisión del expediente. El diecinueve de julio, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz, mediante el oficio 1846/2018, remitió a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el juicio de revisión constitucional electoral; aviso de interposición del mismo, acuerdo de remisión, constancias atinentes al expediente TEV-PES-84/2018, cédula y razón de publicitación e informe circunstanciado.

11. Recepción y turno. Mediante proveído dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se le asignó la clave de expediente SUP-JRC-165/2018, y se turnó a la Ponencia a cargo de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Reencauzamiento. El cuatro de septiembre, a través de acuerdo plenario emitido por este órgano jurisdiccional se determinó reencauzar el Juicio de Revisión Constitucional aludido en numerales que anteceden al presente Juicio Electoral, lo cual se cumplimentó mediante proveído dictado por la Presidencia de este órgano electoral, se asignó la clave de expediente SUP-JE-56/2018, y se turnó a la Ponencia de cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley adjetiva en la materia.

13. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la recepción del expediente señalado, ordenó su radicación y lo admitió a trámite, por lo que, al no existir actuación pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 17, 41, párrafo segundo, B.V., 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados “Juicios Electorales” para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral, por tratarse de un juicio promovido por un partido político contra la resolución de un procedimiento especial sancionador pronunciada por un tribunal electoral de una entidad federativa relacionada con la elección de Gobernador del Estado de Veracruz.

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado. Lo constituye la resolución del procedimiento especial sancionador emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, identificado con la clave TEV-84/2018, mediante el cual se resolvió declarar la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia.

TERCERO. Requisitos de procedencia. Están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se explica a continuación:

1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre del partido político actor, señala domicilio para recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; asimismo, se identifica el acto combatido y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio; y, se hace constar la firma autógrafa de quien promueve en nombre y representación del partido político actor.

2. Oportunidad. Toda vez que el presente juicio está vinculado con el desarrollo del proceso electoral en Veracruz, el cómputo del plazo para la presentación de la demanda debe efectuarse contando todos los días como hábiles, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de ese modo se estima que se presentó oportunamente, pues de las constancias que obran agregadas a los autos del cuaderno accesorio único se advierte a foja doscientos cuarenta y siete la cédula de notificación personal practicada al actor con fecha trece de julio, entonces si el plazo de cuatro días para controvertir la mencionada sentencia transcurrió del catorce al diecisiete de julio siguiente y demanda se presentó el propio diecisiete del mismo mes, ello revela que fue presentada dentro del término previsto para tal efecto.

3. Legitimación y personería. El juicio es promovido por parte legítima, ya que conforme con lo previsto en el artículo 13, párrafo primero, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde instaurarlo a los partidos políticos, como en la especie acontece, toda vez que quien lo insta es el Partido Revolucionario Institucional, de ahí que se tiene por cumplido ese...

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