Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0902-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0902-2018
Fecha09 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-902/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: J.M.C. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: J.A.T.Á.Y.R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios promovidos por los ciudadanos y partidos políticos que se precisan en la tabla siguiente:

EXPEDIENTE

PARTE ACTORA

SX-JDC-902/2018

J.M.C.

SX-JDC-903/2018

Basilia Ruiz Soriano

SX-JRC-375/2018

Partido de la Revolución Democrática

SX-JRC-376/2018

Partido de la Revolución Democrática

SX-JRC-380/2018

Partido Acción Nacional

SX-JRC-381/2018

Partido Nueva Alianza

SX-JRC-382/2018

Partido Acción Nacional

Dichos actores impugnan la sentencia de trece de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en los recursos de inconformidad RIN/EA/21/2018 y sus acumulados que confirmó los resultados, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos del Trabajo, Encuentro Social y MORENA, como triunfadora de la elección de concejales al Ayuntamiento de Cuilápam de G., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos procesales de los medios de impugnación

CUARTO. Terceros interesados

QUINTO. Pretensión y síntesis de agravios

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Recomposición del cómputo

OCTAVO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

Esta S. Regional determina modificar la resolución impugnada al haber resultado parcialmente fundado el agravio respecto de la indebida calificación de un voto realizada por el Tribunal responsable, lo que trae como consecuencia que se modifique el resultado consignado en el acta de cómputo municipal realizada por el Consejo Municipal Electoral de Cuilápam de G., Oaxaca; confirmándose la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral a favor de la planilla de candidatos a concejales del Ayuntamiento postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo, Encuentro Social y MORENA.

ANTECEDENTES

I. Contexto

De los escritos de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[2] se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca por el régimen de sistema de partidos.
  2. Sesión de cómputo municipal. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral de Cuilápam de G., llevó a cabo el cómputo municipal de la elección de concejales al Ayuntamiento del referido municipio, en el que se obtuvieron los siguientes resultados.

VOTACIÓN FINAL PARA LAS Y LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

PARTIDO O COALICIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif

Coalición PAN P. MC

3,416

Tres mil cuatrocientos dieciséis

http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif

http://computos2015.ine.mx/img/NUEVA_ALIANZA.gifCoalición PRI PVEM NA

570

Quinientos setenta

https://computos2018.ine.mx/assets/img/LogosPartidos/emblemasPartidos/PT_MORENA_ES.png

Coalición PT MORENA ES

3,418

Tres mil cuatrocientos dieciocho

http://www.ieepco.org.mx/archivos/partidos-politicos/pup.png

PUP

1,763

Mil setecientos sesenta y tres

http://www.ieepco.org.mx/archivos/partidos-politicos/psd.jpg

PSD

1,251

Mil doscientos cincuenta y uno

http://www.ieepco.org.mx/archivos/partidos-politicos/pmr.jpg

PMR

162

Cientos sesenta y dos

CNR

2

Dos

Votos nulos

356

Trescientos cincuenta y seis

  1. Recurso de Inconformidad. Los días nueve y diez de julio, los partidos Nueva Alianza[3], de la Revolución Democrática,[4] MORENA y Acción Nacional[5], respectivamente, presentaron recursos de inconformidad a fin de impugnar el acta de cómputo a que se refiere el parágrafo anterior.
  2. Resolución del Tribunal local. El trece de octubre, el Tribunal local emitió sentencia en los aludidos recursos de inconformidad, identificados con los números RIN/EA/21/2018, RIN/EA/07/2018, RIN/EA/19/2018 y RIN/EA/20/2018, en lo que interesa, al tenor del siguiente resolutivo:

[…]

RESUELVE

Segundo. Se confirman los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral a favor de la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo, Encuentro Social y MORENA.

[…]

II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

  1. Demandas. A fin de combatir la determinación antes mencionada, el diecisiete de octubre J.M.C., B.R.S. y G.M.C. —en representación del P.—, respectivamente, promovieron los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral.
  2. Además, los días diecinueve y veinte del mismo mes, los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza presentaron sendos juicios de revisión...

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