Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0902-2018), 2018
Número de expediente | SX-JDC-0902-2018 |
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTES: SX-JDC-902/2018 Y ACUMULADOS
ACTORES: J.M.C. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIOS: J.A.T.Á.Y.R.A.S.C.
COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios promovidos por los ciudadanos y partidos políticos que se precisan en la tabla siguiente:
EXPEDIENTE |
PARTE ACTORA |
SX-JDC-902/2018 |
J.M.C. |
SX-JDC-903/2018 |
Basilia Ruiz Soriano |
SX-JRC-375/2018 |
Partido de la Revolución Democrática |
SX-JRC-376/2018 |
Partido de la Revolución Democrática |
SX-JRC-380/2018 |
Partido Acción Nacional |
SX-JRC-381/2018 |
Partido Nueva Alianza |
SX-JRC-382/2018 |
Partido Acción Nacional |
Dichos actores impugnan la sentencia de trece de octubre de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en los recursos de inconformidad RIN/EA/21/2018 y sus acumulados que confirmó los resultados, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos del Trabajo, Encuentro Social y MORENA, como triunfadora de la elección de concejales al Ayuntamiento de Cuilápam de G., Oaxaca.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos procesales de los medios de impugnación
CUARTO. Terceros interesados
QUINTO. Pretensión y síntesis de agravios
SEXTO. Estudio de fondo
SÉPTIMO. Recomposición del cómputo
OCTAVO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
De los escritos de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
- Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho[2] se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca por el régimen de sistema de partidos.
- Sesión de cómputo municipal. El cinco de julio, el Consejo Municipal Electoral de Cuilápam de G., llevó a cabo el cómputo municipal de la elección de concejales al Ayuntamiento del referido municipio, en el que se obtuvieron los siguientes resultados.
VOTACIÓN FINAL PARA LAS Y LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS |
||
PARTIDO O COALICIÓN |
CON NÚMERO |
CON LETRA |
Coalición PAN P. MC |
3,416 |
Tres mil cuatrocientos dieciséis |
|
570 |
Quinientos setenta |
Coalición PT MORENA ES |
3,418 |
Tres mil cuatrocientos dieciocho |
PUP |
1,763 |
Mil setecientos sesenta y tres |
PSD |
1,251 |
Mil doscientos cincuenta y uno |
PMR |
162 |
Cientos sesenta y dos |
CNR |
2 |
Dos |
Votos nulos |
356 |
Trescientos cincuenta y seis |
- Recurso de Inconformidad. Los días nueve y diez de julio, los partidos Nueva Alianza[3], de la Revolución Democrática,[4] MORENA y Acción Nacional[5], respectivamente, presentaron recursos de inconformidad a fin de impugnar el acta de cómputo a que se refiere el parágrafo anterior.
- Resolución del Tribunal local. El trece de octubre, el Tribunal local emitió sentencia en los aludidos recursos de inconformidad, identificados con los números RIN/EA/21/2018, RIN/EA/07/2018, RIN/EA/19/2018 y RIN/EA/20/2018, en lo que interesa, al tenor del siguiente resolutivo:
[…]
RESUELVE
…
Segundo. Se confirman los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal; la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral a favor de la planilla postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo, Encuentro Social y MORENA.
[…]
II. D. trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
- Demandas. A fin de combatir la determinación antes mencionada, el diecisiete de octubre J.M.C., B.R.S. y G.M.C. —en representación del P.—, respectivamente, promovieron los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral.
- Además, los días diecinueve y veinte del mismo mes, los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza presentaron sendos juicios de revisión...
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