Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0688-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0688-2018
Fecha31 Agosto 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-688/2018.

ACTORA: E.C.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: L.H.R..

COLABORÓ. T.A.D.A..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.C.G.[1], ostentándose como candidata a Presidenta Municipal de El Parral, Chiapas, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” , a fin de impugnar la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciocho[2], emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa[3], dentro del expediente TEECH/JNE-M/031/2018 que, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la respectiva constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos, postulada por el Partido Chiapas Unido.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, al resultar infundados los agravios señalados por la actora, toda vez que el Tribunal Local sí fundó y motivó la resolución impugnada, además estudió de forma correcta los agravios que hizo valer en la instancia local.

ANTECEDENTES
  1. El contexto
  1. Jornada electoral. El uno de julio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de Ayuntamiento en el estado de Chiapas, entre ellos el de El Parral, Chiapas.
  2. Sesión del cómputo. El cuatro de julio, el Consejo Municipal Electoral de El Parral, celebró la sesión de cómputo respectiva, la cual inició a las nueve horas con siete minutos y concluyó a las veinte horas con treinta y siete minutos del mismo día.
  3. Validez de la elección y entrega de constancia. Concluido el cómputo, se declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, siendo esta la postulada por el Partido Chiapas Unido.
  4. Juicio ciudadano local. El ocho de julio siguiente, en contra de la referida declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, la actora presentó demanda de juicio de nulidad electoral ante el respectivo Consejo Municipal electoral.
  5. Dicho juicio fue radicado con la clave TEECH/JNE-M/031/2018.
  6. Resolución impugnada. El diez de agosto, el Tribunal Local, confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la respectiva constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos, postulada por el Partido Chiapas Unido.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Demanda. El catorce de agosto, la actora, promovió el presente juicio, ante el Tribunal Local, a fin de controvertir la determinación precisada en el parágrafo anterior.
  2. Escrito de tercero interesado. El dieciocho de agosto, el representante del Partido Chiapas Unido presentó escrito, mediante el cual pretende comparecer como tercero interesado en el presente juicio, mismo que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el veintiuno siguiente.
  3. Recepción. El veinte de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda y demás constancias relativas al trámite del juicio.
  4. Turno. En la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-688/2018, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  5. Radicación y admisión. El veintisiete de agosto, se radicó y admitió el escrito de demanda del presente medio de impugnación.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, a fin de impugnar una sentencia del Tribunal Electora de Chiapas, que confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de El Parral, Chiapas, otorgada a la planilla postulada por el Partido Chiapas Unido, cargo que corresponde analizar a esta S. Regional, y porque la controversia se dio en una entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal en que se ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, apartado segundo, base VI, y 99, apartados primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, apartado primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, apartado primero, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Tercero interesado.

  1. No se reconoce el carácter de tercero interesado al partido político Chiapas Unido, toda vez que compareció al presente juicio en forma extemporánea.
  2. El artículo 17, párrafo 4, relacionado con el párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la autoridad que reciba un medio de impugnación lo hará del conocimiento público mediante cédula que fije en los estrados o por otro procedimiento durante setenta y dos horas, plazo dentro del cual podrán comparecer los terceros interesados por escrito que reúnan los requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico.
  3. Por su parte, el artículo 19, párrafo 1, inciso d), de la misma ley, prevé que el Magistrado Instructor, en su proyecto de sentencia, propondrá a la sala tener por no presentado el escrito del tercero interesado cuando comparezca en forma extemporánea, entre otros supuestos jurídicos.
  4. En el caso, el representante propietario del Partido Chiapas Unido presentó su escrito el dieciocho de agosto a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos, ante el Tribunal responsable.
  5. Ahora bien, de las constancias de publicitación remitidas por la autoridad responsable, se advierte que la demanda se hizo del conocimiento público a partir de las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de agosto, mediante razón fijada en los estrados del referido Tribunal Local.
  6. Por lo anterior, resulta incuestionable que el plazo de setenta y dos horas para la comparecencia de terceros interesados...

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