Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0840-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0840-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-840/2018 Y SX-JRC-305/2018 ACUMULADOS

ACTORES: M.F.D. NÚÑEZ Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORADORES: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral cuyas claves de identificación y promoventes han sido indicados en el rubro.

Los actores controvierten la sentencia emitida el veintinueve de agosto del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1], en los expedientes identificados con las claves TEECH/JDC/247/2018, TEECH/JDC/251/2018 y TEECH/JDC/252/2018 acumulados, a través de la cual determinó, entre otras cuestiones, declarar la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento celebrada en el municipio de Catazajá, Chiapas, revocar el cómputo municipal en cuestión y dejar sin efectos la constancia de mayoría y validez expedida a la planilla encabezada por M.F.D.N., candidata a presidenta municipal postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Cuestión previa

SÉPTIMO. Estudio de fondo

OCTAVO. Efectos de la sentencia

RESUELVE


SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina modificar la resolución impugnada para dejar sin efectos la determinación de prohibir al Partido Verde Ecologista de México participar en la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Catazajá, Chiapas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes de los juicios en que se actúa, se obtiene lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local ordinario 2017-2018 para renovar, entre otros cargos, a los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Chiapas.
  2. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho[2], se llevó a cabo la jornada electoral.
  3. Sesión de cómputo municipal. El cuatro de julio, el 016 Consejo Municipal Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, con cabecera en Catazajá, Chiapas[3], inició el cómputo de la respectiva elección municipal, levantando la correspondiente acta en la que se asentó que la mayoría de los votos fue obtenida por el Partido Verde Ecologista de México.
  4. Constancia de mayoría y validez. El cinco de julio, el Consejo Municipal entregó la constancia de mayoría y validez correspondiente a la planilla de candidatos postulada por el Partido Verde Ecologista de México[4].
  5. Declaración de invalidez de la elección. El seis de julio, el Consejo Municipal declaró la invalidez de la elección y, en consecuencia, la cancelación de la constancia de mayoría previamente emitida, lo anterior debido a las circunstancias en que fue entregada la misma –presión sobre el Consejero presidente y S. técnico, quienes fueron sustraídos de sus domicilios y obligados a firmar la referida constancia– así como a las distintas irregularidades acontecidas el día de la jornada electoral y en la referida sesión de cómputo, tales como hechos de violencia, entrega de paquetes electorales por parte de representantes de partidos políticos, entre otras.
  6. Medios de impugnación locales. El nueve de julio, M.A.G., L.A.V.L. y L.J.L.L. –en su calidad de candidatos a la presidencia municipal de Catazajá postulados por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y, de manera conjunta, partidos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, respectivamente– promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión del Consejo General y del Consejo Municipal, ambos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana[5], de corregir los resultados, hacer público que se invalidó la elección y tener en el sistema como planilla ganadora a la fórmula de candidatos postulada por el PVEM; asimismo, solicitaron la urgente cancelación de la constancia de mayoría expedida a la referida planilla.
  7. Sentencia impugnada. En virtud de lo anterior, el veintinueve de agosto, el Tribunal local emitió sentencia en los expedientes TEECH/JDC/247/2018, TEECH/JDC/251/2018 y TEECH/JDC/252/2018 acumulados, en el sentido de reencauzar los juicios ciudadanos a juicios de nulidad electoral y resolver el fondo de la controversia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

(…)

R e s u e l v e:

(…)

Tercero. Son procedentes los Juicios Ciudadanos TEECH/JDC/251/2018, TEECH/JDC/252/2018 y TECCH/JDC/247/2018, reencauzados a Juicios de Nulidad Electoral; por los argumentos expuestos en los considerandos quinto y sexto de esta resolución.

Cuarto. Se declara la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas; por las razones y fundamentos señalados en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia.

Quinto. Se revoca el Cómputo Municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al municipio de Catazajá Chiapas; y se deja sin efectos la Constancia de Mayoría y validez expedida a favor del Partido Verde Ecologista de México.

Sexto. R. al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva convocatoria a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Catazajá, Chiapas; atento a lo establecido en el considerando noveno de esta sentencia.

Séptimo. Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para los efectos precisados en el considerando noveno de esta sentencia.

Octavo. En la celebración de las elecciones extraordinarias que tendrán verificativo en el municipio de Catazajá, Chiapas, no podrá participar el Partido Verde Ecologista de México.

(…)

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. Presentación de la demanda. El dos de septiembre, M.F.D.N. en su carácter de candidata electa a la presidencia municipal de Catazajá, Chiapas, postulada por el PVEM y O.M.L.P., ostentándose como representante propietaria ante el Consejo General del Instituto local del referido partido, presentaron escritos de demanda ante la autoridad responsable para controvertir la sentencia precisada con anterioridad.
  2. Recepción y turno. El siete de septiembre, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Regional las respectivas demandas y demás documentación relativa a los presentes medios de impugnación que remitió la autoridad responsable; en consecuencia, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar los expedientes SX-JDC-840/2018 y SX-JRC-305/2018 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión. Mediante sendos proveídos de doce de septiembre, el Magistrado Instructor radicó los juicios en cuestión y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió los escritos de demanda.
  4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en los...

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