Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0208-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0208-2018
Fecha14 Septiembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-208/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

F.R. CASTILLO Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORARON:

B.L.L. PRIEGO DE LA CRUZ Y JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la existencia de la falta consistente en la vulneración al interés superior de la niñez atribuible a F.R.C., otrora candidato a diputado federal postulado por el partido político MORENA por la utilización de la imagen de menores en diversas publicaciones realizadas a través de F.; así como la existencia de la culpa in vigilando atribuible al referido instituto político.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

L.

L. para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.[1]

Partes involucradas:

- F.R.C., otrora candidato a diputado federal postulado por el partido político MORENA.

- Partido Político MORENA

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. Proceso Electoral Federal 2017-1018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal.[2] El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República, Senadores y D.F..
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.[3]
  3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral se realizó el primero de julio.

B. Trámite ante la Autoridad instructora.

  1. 1. Denuncia.[4] El veinticinco de junio, la representante propietaria del PRI ante el 01 Consejo Distrital del INE en el Estado de H., presentó denuncia en contra de F.R.C. por la vulneración al interés superior del menor, derivado de la difusión de diversas publicaciones en la red social F. en las que, a juicio del quejoso, con la aparición de la imagen de varios menores de edad, se constituía una afectación y riesgo al interés superior de la niñez y la culpa in vigilando atribuible al partido MORENA.
  2. 2. Registro, reserva de admisión, emplazamiento, pronunciamiento de medidas cautelares y diligencias preliminares.[5] El veintiséis de junio, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por el PRI con la clave JD/PE/PRI/JD01/HGO/PEF/4/2018, se reservó la admisión, emplazamiento y el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas, en tanto culminarán las diligencias preliminares de investigación.
  3. 3. Admisión y propuesta de medidas cautelares.[6] El catorce de agosto se admitió a trámite y se remitió la propuesta de medida cautelar al 01 Consejo Distrital del INE.
  4. 4. Medida Cautelar.[7] El diecisiete de agosto, el referido Consejo Distrital, emitió el acuerdo A35/INE/HGO/CD01/17-08-18, en el que declaró procedentes las medidas cautelares y ordenó retirar las publicaciones de la red social F., ya que se advirtió la existencia de las fotografías y el entonces candidato denunciado señaló que no contaba con los permisos correspondientes.
  5. Cabe precisar que dicha determinación no fue impugnada.
  6. 5. Emplazamiento.[8] El veinte de agosto, la autoridad instructora acordó emplazar al PRI como parte denunciada; al C.F.R.C., otrora candidato propietario a Diputado Federal por MORENA, y a dicho partido político por la vulneración a las reglas de aparición de menores de edad en propaganda electoral, así como a los derechos de las niñas y niños que aparecen en la propaganda electoral del candidato denunciado.
  7. 6. Audiencia.[9] El veintitrés de agosto, a las dieciséis horas, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

C) Actuaciones ante la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintinueve de agosto se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El doce de septiembre, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-208/2018, y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.
  3. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la presunta vulneración al interés superior de la niñez, derivado de la difusión de diversas publicaciones en el perfil de F. de F.R.C., otrora candidato a diputado federal postulado por el partido político MORENA, publicaciones que constituyen propaganda electoral y en las cuales aparecen imágenes de menores de edad.
  2. Así, se actualiza la competencia de esta S., tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal en curso, específicamente en la elección a diputados federales, tomando como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
  3. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 475 en relación con el 470, inciso b), de la Ley Electoral.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución, sin embargo, las partes involucradas no invocaron alguna ni esta autoridad advierte que se actualice de manera oficiosa.

TERCERA. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

  1. El partido promovente aduce que, a través de diversas...

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