Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0179-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0179-2018
Fecha24 Agosto 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-179/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.M.K. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina en cumplimiento[1] a lo mandatado por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, la realización de mayores diligencias dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/255/PEF/312/2018, a fin de emitir una nueva ejecutoria en relación con los hechos materia de controversia en dicho procedimiento.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes denunciadas:

J.A.M.K., otrora candidato a la Presidencia de la República de la coalición “Todos por México” y el Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente o quejoso:

Partido MORENA, a través de su representante ante el Consejo General del INE.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados[2], se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintidós de mayo[3], MORENA denunció a J.A.M.K., entonces candidato de la coalición “Todos por México”, por la supuesta coacción del voto, a través de la entrega masiva de tarjetas y/o certificados, bajo la apariencia de ser una encuesta para saber las necesidades de las personas, cuando, en consideración del promovente, con dicho documento se pretendía generar un compromiso entre el beneficiario y el entonces candidato, en torno a que de resultar electo, sus necesidades serían atendidas.
  2. Situación que, en concepto del quejoso, evidenciaba que se estaba generando un padrón de futuros beneficiarios del programa “Avanzar Contigo”, ya que previa solicitud de voto a favor del candidato denunciado, se entregaba la tarjeta y/o certificado, en donde expresamente se estableció un compromiso de que se atenderían las necesidades del titular de dicho documento. Siendo que el funcionamiento de dicho programa se publicitaba en la cuenta de YouTube del candidato denunciado.
  3. Dicha conducta, en consideración del quejoso, también implicaba un uso indebido del padrón electoral; lo cual, en su concepto, se podía advertir al analizar los datos que se solicitaban para la entrega de la tarjeta y/o certificado.
  4. Por otra parte, se denunció al PRI por el uso indebido de la pauta, por la difusión de tres promocionales en los que se promocionaba el programa “Avanzar Contigo” y se explicaba la entrega de las tarjetas y/o certificados; lo cual, también coaccionaba al electorado. Dichos promocionales son los siguientes:

a) “Tarjeta” en sus versiones de radio y televisión con folios RA02265-18 y RV1608-18.

b) “Tarjeta V2” en sus versiones de radio y televisión con folios RA02576-18 y RV01918-18.

c) “TU NECESIDAD MI COMPROMISO” en sus versiones de radio y televisión con folios RA0582-18 y RV01923-18.

  1. 2. Registro del procedimiento en por parte de la autoridad instructora. Mediante proveído de veintidós de mayo, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/255/PEF/312/2018; así como la admisión respecto del uso indebido de la pauta y la coacción del voto.
  2. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora ordenó el desechamiento respecto al presunto uso indebido del padrón electoral, toda vez que el quejoso no aportó elemento probatorio alguno para acreditar su dicho.
  3. 3. Primera Resolución de la S. Especializada. El veintinueve de junio, el Pleno de este órgano jurisdiccional aprobó la sentencia
    SRE-PSC-179/2018, en donde determinó la inexistencia de las infracciones alegadas, al considerar que no se había coaccionado el voto del electorado con la entrega de las tarjetas y/o certificados de la encuesta “Avanzar Contigo”, ni con la difusión de los promocionales de televisión y el video de YouTube controvertidos.
  4. Resolución de S. Superior. El dieciocho de julio, mediante sentencia SUP-REP-638/2018, la S. Superior determinó revocar la resolución emitida por este órgano de jurisdiccional, a efecto de que se realizaran mayores diligencias de investigación en torno a la posible formación de un padrón de beneficiarios con la implementación de la entrega de las tarjetas y/o certificados de la encuesta “Avanzar Contigo”.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción del expediente. El dieciocho de julio, a través de la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, se recibió el oficio
    TEPJF-SGA-OA-3799/2018, mediante el cual el Actuario de la S. Superior remitió el expediente SRE-PSC-179/2018.
  2. 2. Turno a ponencia. El dieciocho de julio siguiente, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley acordó remitir a la M.M.d.C.C.C., el expediente SRE-PSC-179/2018, para que, en el ámbito de su competencia determinara lo conducente.
  3. 3. Radicación. El veinticuatro de julio, la Magistrada Instructora dictó el acuerdo en el que radicó el expediente en la Ponencia a su cargo y ordenó la elaboración del acuerdo correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA.

  1. Esta resolución debe emitirse en actuación colegiada por quienes integran este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por la Magistrada Instructora, de motu proprio. Ello tiene fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[4]
  2. En ese contexto, esta S. Especializada ha considerado[5] que cuando la decisión verse sobre la determinación del cauce procesal que deba dársele al expediente...

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