Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0736-2018), 2018
Número de expediente | SM-JDC-0736-2018 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SM-JDC-736/2018 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TERCERO INTERESADO: MARTÍN DE J.V.L. MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G. SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
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Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
GLOSARIO
CEEPAC |
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí |
Comité Municipal |
Comité Municipal Electoral de San Luis Potosí |
Constitución General |
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Constitución Local |
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LGIPE |
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Ley Electoral Local |
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos |
Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento al principio de paridad de género en las candidaturas a diputados y diputadas e integrantes de los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí |
Las fechas citadas se refieren a dos mil dieciocho, salvo que se precise otro año.
1.1. El primero de julio del año en curso se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral local ordinario 2017-2018.
1.2. El cuatro de julio, el Comité Municipal llevó a cabo el cómputo municipal correspondiente a la elección de Ayuntamiento de San Luis Potosí, el cual arrojó el resulto final en los siguientes términos:
.
1.3 El ocho de julio, el CEEPAC efectuó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional correspondiente a los cincuenta y ocho ayuntamientos que estarán en ejercicio durante el periodo comprendido del primero de octubre de dos mil dieciocho al treinta de septiembre de dos mil veintiuno; quedando en lo que respecta a las asignaciones materia de impugnación, como sigue:
Municipio |
Partido |
Regidurías |
San Luis Potosí |
PAN |
6 |
PRI |
1 |
|
PRD |
4 |
|
MOVIMIENTO CIUDADANO |
1 |
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MORENA |
2 |
1.4. Inconformes con la asignación llevada a cabo por el CEEPAC, tanto el candidato a primer regidor del PT como el del PVEM, promovieron sendos juicios, argumentando que no se respetaron los límites de sobre y subrepresentación.
1.5. El nueve de agosto, el Tribunal Local resolvió los juicios TESLP/JDC/40/2018 y sus acumulados, donde determinó modificar la asignación de regidurías de representación proporcional, en el sentido de restar dos regidurías al PAN para que una le fuera asignada al PT y otra al PVEM, para con ello cumplir con el límite de subrepresentaicón.
1.6. El catorce de agosto, tanto el PAN como sus candidatos, A.H.R., J.U.W.L. promovieron los presentes juicios, con el fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local.
1.7. El diecisiete de agosto, M. de J.V.L., candidato del PT a regidor de representación proporcional, presentó escrito con el fin de comparecer como tercero interesado en los presente juicios.
2. COMPETENCIAEsta S. Regional es competente para conocer y resolver los medios de defensa, al tratarse de juicios que controvierten una sentencia del Tribunal Local relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de San Luis Potosí, en el estado de San Luis Potosí, por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior con fundamento en los artículos 83, párrafo 1, inciso b), fracción II y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓNDel análisis de las demandas se advierte que los actores controvierten la misma resolución, emitida por el Tribunal Local, de ahí que exista conexidad en la causa, al relacionarse con la asignación de regidurías de representación proporcional del ayuntamiento de San Luis Potosí.
Por tanto, los medios de impugnación deben resolverse conjuntamente, a fin de evitar el riesgo de que se dicten de sentencias contradictorias sobre la misma controversia.
En consecuencia, procede acumular los expedientes SM-JDC-737/2018 y SM-JRC-257/2018 al diverso SM-JDC-736/2018, por ser el primero en recibirse y registrarse en esta S., debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. PROCEDENCIASe cumplen los requisitos generales, así como los especiales previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80, 86 y 88, de la Ley de Medios, de los juicios acumulados en la presente sentencia:
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Número de expediente |
Actor (a) |
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SM-JR... |
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