Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0210-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0210-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-210/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORARON:

M.S.S. ALDUNCIN Y FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determinan existentes las infracciones atribuidas a J.A.A.V. y J.Á.F.B., entonces candidatos a la diputación federal por el cuarto distrito electoral y a la presidencia municipal de Jojutla, ambos en el Estado de M.; consistente en la supuesta coacción al voto derivado de la entrega de diversos artículos para el hogar en un evento proselitista en la colonia E.Z. del citado municipio; en consecuencia, también resulta existente la infracción atribuida a los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los institutos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, por la falta de cuidado de las actividades de las candidaturas que postularon.

Por otra parte, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la presidencia de la República, A.M.L.O., toda vez que en el expediente se carece de indicios respecto de su participación en el evento, así como de aspectos que permitan concluir que tenía conocimiento de su realización.

Respecto de la participación de B.P.S. en la entrega de diversos artículos en un evento de carácter proselitista, se estima oportuno dar vista a la Secretaría de Gobernación, atendiendo a su situación migratoria en el país.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de M., con cabecera en Jojutla de J..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • Entonces candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”: A.M.L.O., (presidencia de la República); J.A.V., (Diputación Federal); J.Á.F.B., (presidencia municipal).
  • Coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.
  • B.P.S..

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal 2017-2018.

Inicio del proceso federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. Proceso electoral local en el Estado de M.. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprendieron las diversas etapas que conformaron el proceso electoral en M..

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

Del 13 de enero al

11 de febrero de 2018

12 de febrero al 13 de mayo de 2018

Del 14 de mayo al

27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[1], el INE aprobó los registros de A.M.L.O. y J.A.A.V.,[2] como candidatos a la Presidencia de la República y a la diputación federal, respectivamente; mientras que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó el registro de J.Á.F.B., como candidato a la Presidencia Municipal de Jojutla, M., todas las candidaturas fueron postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia”[3].
  2. Queja. El seis de julio, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del INE, denunció la supuesta entrega de utensilios domésticos[4], días antes de la jornada electoral, en la colonia E.Z., municipio de Jojutla, M., hechos que atribuyó a B.P.S..
  3. Adicionalmente mencionó que dicha entrega de utensilios benefició a los candidatos de la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo, y Encuentro Social, así como a los entonces candidatos A.M.L.O., J.A.A.V. y J.Á.F.B..
  4. Lo anterior, en concepto del promovente induce al voto y contraviene lo dispuesto por los artículos 7, numeral 2 y 209, numeral 5 de la Ley Electoral.
  5. Radicación, diligencias de investigación, reserva de admisión y emplazamiento. El trece de julio, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/04JD/MOR/PEF/3/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación; asimismo, se reservó la admisión y el emplazamiento a las partes.
  6. Admisión, primer emplazamiento y audiencia. El diecisiete de julio, la autoridad instructora admitió y emplazó a las partes involucradas a efecto de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el veinticinco de julio; asimismo, remitió el expediente a esta S. Especializada.
  7. Acuerdo de Juicio Electoral. El tres de agosto, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de reenviar el expediente a la autoridad instructora, para que realizara mayores diligencias con el objeto de contar con mayores elementos para resolver.
  8. Resolución del Consejo General del INE en materia de fiscalización. El seis de agosto, el Consejo General de dicho organismo público autónomo, dictó la resolución INE/CG873/2018, mediante la cual resolvió el procedimiento INE/Q-COF-UTF/489/2018 instaurado en contra de los sujetos denunciados en el presente procedimiento por presuntas violaciones en materia de fiscalización[5].
  9. Segundo emplazamiento. El dieciocho de agosto, la Autoridad Instructora acordó emplazar al promovente y a las partes involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral.
  10. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veintinueve de agosto, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S....

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