Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0743-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0743-2018
Fecha22 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-jDc-743/2018.

ACTOR: rAÚL rOBLES SANDOVAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCERO INTERESADO. NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: A.M.T. y francisco gayosso márquez.

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por R.R.S., a fin de impugnar, la sentencia de treinta de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la cual determinó revocar la constancia de mayoría otorgada al actor, como quinto regidor propietario del Ayuntamiento de Polotitlán, Estado de México, por el principio de mayoría relativa; modificó el acuerdo número 8 denominado “ACUERDOS DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DE MAYORÍA RELATIVA”, y ordenó al 72 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, que otorgara la constancia de mayoría como quinto regidor propietario del referido ayuntamiento a J.Y.R.L..

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral Federal. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para la renovación de los integrantes de la Legislatura local y miembros de Ayuntamientos en el Estado de México.

2. Jornada electoral. El uno de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir integrantes a conformar los ayuntamientos del Estado de México, entre ellos el municipio de Polotitlán.

3. Cómputo municipal. El cuatro de julio siguiente, el 72 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Polotitlán, llevó a cabo el cómputo municipal de la elección antes referida, arrojando los siguientes resultados.

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

PARTIDO POLÍTICO

NÚMERO

DE

VOTOS

NÚMERO DE VOTOS (LETRA)

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248

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

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2,668

DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO

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54

CINCUENTA Y CUATRO

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51

CINCUENTA Y UNO

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3,505

TRES MIL QUINIENTOS CINCO

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31

TREINTA Y UNO

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1,188

MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO

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502

QUINIENTOS DOS

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31

TREINTA Y UNO

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11

ONCE

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04

CUATRO

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02

DOS

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01

UNO

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0

CERO

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03

TRES

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0

CERO

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02

DOS

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04

CUATRO

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

CERO

VOTOS VALIDOS

8,305

OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO

VOTOS NULOS

266

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS

VOTACIÓN TOTAL

8,571

OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO

En esa misma fecha, al finalizar el cómputo, el citado consejo declaró la validez de la elección, asignó regidores por el principio de representación proporcional y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de los candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México.

5. Juicio de inconformidad y juicio ciudadano local. El ocho de julio siguiente, representantes del partido político Revolucionario Institucional, promovieron juicio de inconformidad, a través del cual impugnaron la constancia de asignación por inelegibilidad del Quinto Regidor propietario de la planilla del Partido Verde Ecologista de México y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el referido instituto político en el municipio de Polotitlán.

6. Sentencia. El treinta de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en la que determinó revocar la constancia de mayoría otorgada al actor, como quinto regidor propietario del Ayuntamiento de Polotitlán, Estado de México, por el principio de mayoría relativa; modificó el acuerdo número 8 denominado “ACUERDOS DE DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DE MAYORÍA RELATIVA”, y ordenó al 72 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, que otorgara la constancia de mayoría como quinto regidor propietario del referido ayuntamiento a J.Y.R.L..

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-743/2018. Inconforme con lo anterior, el dos de noviembre del presente año, R.R.S., promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio ciudadano federal.

III. Remisión de constancias. El seis de noviembre del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Regional el oficio TEEM/SGA/4088/2018 y anexos, signado por el secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, a través del cual remitió la demanda y demás documentos relacionados con el medio de impugnación que nos ocupa.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-743/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-4572/18.

V.R. y admisión. El ocho de noviembre siguiente, la Magistrada Instructora, radicó y admitió a trámite la demanda del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa.

VI. cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existía trámite pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en...

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