Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0776-2018), 2018
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Número de expediente | SM-JDC-0776-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-776/2018
ACTOR: P.A. CASAS QUIÑONES
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, R.T.T.Y.E.C.G.
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.
SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL |
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Sentencia definitiva que confirma la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad JI-184/2018 y sus acumulados JI-210/2018, JI-212/2018, JI-228/2018, JI-237/2018 y JI-240/2018, al considerar que la sentencia está debidamente fundada y motivada, y la valoración de las pruebas fue correcta.
GLOSARIO
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Comisión Electoral Local:
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Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Comisión Municipal:
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Comisión Municipal Electoral de Ciénega de F., Nuevo León |
Ley Electoral Local: |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho,[1] se llevó a cabo la elección para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento del municipio de Ciénega de F., Nuevo León.
1.2. Cómputo municipal. El cuatro de julio, dio inició el cómputo para la renovación del Ayuntamiento en cita por la Comisión Municipal, el cual concluyó el seis siguiente y declaró electa a la planilla encabezada por el candidato independiente P.A.C.Q., de acuerdo con los siguientes resultados:
PARTIDO POLÍTICO Y/O COALICIÓN |
VOTACIÓN RECIBIDA |
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777 |
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733 |
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132 |
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1,635 |
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3,247 |
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482 |
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1,218 |
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343 |
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5,872 |
Candidatos no registrados |
1 |
Votos nulos |
451 |
TOTAL |
14,891 |
1.3. Impugnaciones locales. El diez y once de julio, partidos políticos y candidatos, interpusieron juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, correspondiente al referido municipio, en el orden siguiente:
ACTOR |
EXPEDIENTE |
Partido Acción Nacional |
JI-184/2018 |
E.C.G. |
JI-210/2018 |
J.G.G. |
JI-212/2018 |
Partido Revolucionario Institucional |
JI-228/2018 |
R.T.T. |
JI-237/2018 |
Partido Verde Ecologista de México |
JI-240/2018 |
Mediante acuerdo de veintidós de julio, la responsable decretó la acumulación de los juicios de referencia.
1.4. Resolución impugnada JI-184/2018 y acumulados. El diecisiete de agosto, el tribunal local determinó, entre otras cuestiones, la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ciénega de F., Nuevo León y por tanto revocó la declaración de validez, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la asignación de regidores de representación proporcional, ordenando a la Comisión Electoral Local convocar a elecciones extraordinarias en el referido municipio.
1.5. Juicio para la protección a los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con dicha determinación, el veintiuno de agosto, el actor presentó el medio de impugnación que nos ocupa.
1.6. Terceros interesados. El veinticuatro de agosto, el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, R.T.T. y E.C.G., presentaron escritos como terceros interesados
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer el presente asunto, toda vez que se controvierte una determinación emitida por el tribunal local, que se relaciona con la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Ciénega de F., Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. IMPROCEDENCIA DEL ESCRITO QUE PRESENTÓ E.C.G. COMO TERCERO INTERESADO
E.C.G., quien se ostenta como candidato a la Presidencia Municipal de Ciénega de F., Nuevo León, postulado por el Partido Nueva Alianza, presentó un escrito en el que pretende comparecer en este juicio como tercero interesado; sin embargo, no es posible atender su petición, debido a que exhibió dicho escrito de manera extemporánea.
Lo anterior es así, ya que el plazo de setenta y dos horas para la publicitación de este medio de impugnación transcurrió de las diecinueve horas del veintiuno de agosto, a las diecinueve horas del veinticuatro siguiente,[2] y el ciudadano presentó su escrito el mismo veinticuatro, a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos.
Por lo anterior, resulta claro que la comparecencia de E.C.G. es extemporánea, toda vez que se presentó fuera del plazo legal para tal efecto.[3]
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
El pasado diecisiete de agosto, el tribunal local dictó sentencia en el juicio de inconformidad JI-184/2018 y acumulados, en la que tuvo por acreditada la utilización de símbolos, signos o motivos religiosos en la propaganda electoral así como la participación de pastores en el acto público de arranque de campaña del actor; además de que el referido candidato recibió el apoyo en el mismo acto proselitista de asociaciones religiosas con la presencia, discursos y oraciones de cuatro pastores evangélicos.
Motivo por el cual, declaró la nulidad de la elección de Ayuntamiento de Ciénega de F., Nuevo León y, revocó la Declaración de Validez, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la asignación de regidores de representación proporcional correspondiente a la renovación del citado municipio.
En contra de tal resolución, el actor expresa los siguientes agravios:
- Indebida valoración de las pruebas, pues la responsable no cuestionó el origen de las mismas, además son ilegales porque violentaron las comunicaciones privadas. Y a su parecer, el tribunal se excedió en sus funciones por el tratamiento que le dio a las pruebas técnicas.
- Incorrecta vía, ya que los medios de impugnación debieron ser procedimientos especiales sancionadores y no juicios de inconformidad.
- Los actores de los juicios primigenios no solicitaron la nulidad de la elección.
- Solicita a esta S. Regional que realice una interpretación conforme al principio pro persona.
- La sentencia combatida se encuentra indebidamente fundada y motivada, ya que en la Ley Electoral Local no se establece la causal de nulidad que refiere la responsable.
- La responsable no es un órgano facultado para declarar la nulidad de la elección municipal.
- La supuesta irregularidad...
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