Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1165-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1165-2018
Fecha19 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1165/2018

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERO INTERESADO: M.

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones expresadas en este fallo, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP-86/2018 y sus acumulados.

GLOSARIO

Coalición:

Coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos del Trabajo, M. y Encuentro Social

Congreso Local:

Congreso del Estado de Querétaro

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Querétaro

CQ:

Convergencia Querétaro

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

L.:

L. para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el Estado de Querétaro.

MR:

Mayoría Relativa

MC:

Movimiento Ciudadano

PAN:

Partido Acción Nacional

PANAL:

Partido Nueva Alianza

PES:

Partido Encuentro Social

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PT:

Partido del Trabajo

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

QI:

Querétaro Independiente

RP:

Representación Proporcional

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. HECHOS RELEVANTES

I. El uno de julio[1] se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Querétaro para elegir, entre otros cargos, diputaciones locales por ambos principios.

II. El catorce de julio, el Consejo General del Instituto local, por acuerdo IEEQ/CG/A/041/18, realizó la distribución y asignación de curules por el principio de RP.

III. Para controvertir el citado acuerdo, se presentaron los siguientes medios de impugnación.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES

Actora o actor

Expediente

1

Convergencia Querétaro

TEEQ-RAP-86/2018

2

E.S.G.

TEEQ-JLD-71/2018

3

A.E.G.

TEEQ-JLD-72/2018

4

M.M.P.

TEEQ-JLD-73/2018

IV. El seis de septiembre, el Tribunal local resolvió de forma acumulada los citados medios de impugnación en el sentido de modificar los valores numéricos aplicables y a su vez, confirmar la distribución y asignación realizada por el órgano administrativo electoral local en el acuerdo impugnado.

V...I. con lo anterior, el once de septiembre, la aquí actora promovió el medio de impugnación que se analiza.

VI. El catorce de septiembre, el partido político M. compareció al presente medio de impugnación como tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el medio de defensa, al tratarse de un juicio ciudadano que controvierte una sentencia del Tribunal local relacionada con la asignación de diputaciones de RP para integrar el Congreso Local; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO 3.1. Planteamiento del caso

El catorce de julio, el Instituto local realizó la asignación de diputaciones de RP para integrar el Congreso Local para el periodo constitucional 2018-2021.

Inconformes con ello, CQ y diversas candidaturas presentaron medios de impugnación locales.

El seis de septiembre el Tribunal local resolvió dichos juicios en el sentido de modificar los valores numéricos aplicables y a su vez, confirmar la distribución y asignación realizada por el órgano administrativo electoral local en el acuerdo entonces impugnado.

Contra la referida sentencia se presentó el medio de impugnación que nos ocupa, a través del cual, la actora refiere que la resolución combatida carece de congruencia externa, pues en su concepto, el Tribunal local pasó por alto que la actora se inconformó de que M. no se encontraba subrepresentado y no era necesario retirarle una diputación al PAN, pues la fórmula que aplicó para considerar el margen de subrepresentación se realizó utilizando la votación estatal emitida, cuando en términos del artículo 129 de la Ley Electoral, debió utilizarse la votación válida emitida, lo cual hubiera aportado un resultado muy diferente que hubiere demostrado que M. no se encontraba subrepresentado y, consecuentemente, que no era necesario retirarle una curul al PAN.

Además, la promovente alega que el Tribunal local cometió un error aritmético por cambiar las votaciones obtenidas de cada partido al realizar las fórmulas de sobre y subrepresentación, tomando las tablas de votación con cifras anteriores a la suma de votos en casillas especiales.

Así, la inconformidad de la parte actora radica en que, a su parecer, el Tribunal local interpretó de manera contraria a Derecho la votación que debe tomarse como base para calcular la sub y sobrerrepresentación, por lo que solicita que a través de esta ejecutoria, se purgue el presunto...

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