Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0206-2018), 2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0206-2018
Tribunal de Origen07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-206/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DEL TRABAJO

PARTES INVOLUCRADAS:

J.T. INFANTE Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que, por una parte, se determina la existencia de la infracción atribuida a J.T.I., otrora candidata a Diputada Federal por el 07 Distrito Electoral Federal en el estado de H., postulada por el partido de M.; así como a dicho instituto político, por la difusión de propaganda electoral que puede generar confusión en el electorado; y por otra parte, se determina la inexistencia de la infracción que se les atribuye, consistente en la sobreexposición del otrora candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • J.T.I., otrora candidata a Diputada Federal por el 07 Distrito Electoral Federal en el Estado de H..
  • M..

Promovente:

Partido del Trabajo.[1]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S.

I. Proceso electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. En la siguiente tabla se insertan los periodos comprendidos de las diversas etapas que conformaron el proceso electoral federal[2]:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

II. Sustanciación del Procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El veinte de junio, el PT denunció a J.T.I., otrora candidata a Diputada Federal por el Distrito 07 en esa entidad federativa, postulada por el Partido de M. y a dicho instituto político, por la presunta difusión de propaganda (bardas y volantes) en diversas partes del citado distrito, en donde se hacía referencia a la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  2. En ese sentido, en consideración del quejoso, toda vez que la referida propaganda electoral no identifica con claridad el partido político que postula a dicha candidata y utiliza el nombre de la coalición “Juntos Haremos Historia”, podría generar confusión en el electorado, ya que el estado de H. no es objeto del convenio de dicha coalición para postular Senadores y D.F..
  3. Asimismo, aduce que en la propaganda se utiliza la imagen de A.M.L.O.; lo cual, implica una sobreexposición del entonces candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
  4. 2. Radicación. El veintinueve de junio, la autoridad instructora ordenó el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PT/JD07/HGO/PEF/4/2018, al mismo tiempo que reservó la admisión de la denuncia, y el emplazamiento de las partes, hasta la realización de diversas diligencias.
  5. 3. Admisión de la denuncia. El treinta de junio, se admitió a trámite la denuncia, reservándose de nueva cuenta el emplazamiento de las partes.
  6. 4. Medidas C.. El primero de julio, el 07 Consejo Distrital del INE en H., por acuerdo A31/INE/HGO/CD07/01-05-18[3], declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares al considerar, bajo la apariencia del buen derecho, los acuerdos y convenios INE/CG634/2017, INE/CG/170/2018 e INE/CG286/2018, no prohíben el uso de la frase “Juntos Haremos Historia” por parte del Partido M., aunado a que la propaganda cuestionada no hace referencia a la coalición, sino a la frase “Juntos Haremos Historia” y su simple difusión no confunde al electorado. Acuerdo que no fue impugnado.[4]
  7. 5. Emplazamiento y Audiencia. El cuatro de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.
  8. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las trece horas del día doce de julio.
  9. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecisiete de julio, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE remitió el expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  10. 7. Juicio Electoral. El uno de agosto, esta S. Especializada dictó el acuerdo SRE-JE-103/2018, por el que determinó la remisión del expediente a la Autoridad Instructora, a efecto de que llevara a cabo mayores diligencias de investigación y emplazara nuevamente a las partes involucradas.
  11. 8. Nuevo emplazamiento. El quince de agosto, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a. Como parte denunciante:

i. M.R.M., representante propietaria del PT acreditada ante el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de H..

b. Como parte denunciada:

i. Partido M., a través de los CC. R.A.M.T. y/o A.J.H.P., representantes propietaria y suplente, respectivamente, acreditados ante el 07 Consejo Distrital del INE en el Estado de H..

ii. J.T.I., en su calidad de candidata a Diputada Federal postulada por el Partido M..

  1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevó a cabo el catorce de agosto.
  2. 9. Nueva remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintitrés de agosto, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior
  3. 10. Turno a ponencia y radicación. El doce de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-206/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  4. El trece de septiembre, la Magistrada ponente radicó el procedimiento, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S.

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la pinta de una...

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