Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0266-2018), 2018
Fecha | 24 Agosto 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0266-2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-266/2018
DENUNCIANTE: MARIA DE L. ROJO E INCHÁUSTEGUI
DENUNCIADOS: M.Á.L.F. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.
SECRETARIO: J.O.L.P.
COLABORÓ: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ |
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.
- SENTENCIA por la que se determina: i) sobreseer en el presente procedimiento especial sancionador por cuanto hace a la infracción de calumnia, en virtud de que los hechos denunciados no constituyen una violación a la Ley Electoral, ii) la inexistencia de las infracciones atribuidas a M.Á.L.F., México Radio, S.A. de C.V., M.N.A., M.T.G. y los partidos políticos que integran la Coalición “Por Coyoacán al Frente”[1], consistentes en compra o adquisición de tiempo en radio y vulneración al periodo de veda electoral; y iii) la existencia de la infracción imputada a M.Á.L.F., consistente en violencia política de género, derivada de las manifestaciones vertidas por dicho ciudadano en contra de M. de L.R. e I., entonces candidata a la Alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México, a través del programa “En la noticia”, el cual fue difundido por la estación ABC Radio y en la red social F..
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral en la Ciudad de México 2017-2018
- A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral local en la Ciudad de México, siendo que en él se renovaron los cargos de Gobernador, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, de la siguiente manera:
Entidad Federativa |
Cargo a elegir |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Veda Electoral |
Día de la Elección |
Ciudad de México |
Jefatura de Gobierno |
14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[2] |
29 de marzo al 27 de junio |
D. 28 de junio al 1 de julio |
1 de Julio[3] |
Diputaciones y Alcaldías |
3 de enero al 11 de febrero |
29 de abril al 27 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Denuncia. El tres de julio, M. de L.R. e I., entonces candidata a la Alcaldía de Coyoacán en el Ciudad de México, presentó denuncia en contra de M.Á.L.F., México Radio, S.A. de C.V. y quienes resultaran responsables, por la supuesta: i) compra o adquisición de tiempos en radio, ii) calumnia, iii) difusión de propaganda electoral en periodo de veda y iv) violencia política de género; derivado de manifestaciones realizadas por M.Á.L.F. el pasado primero de julio, a través del programa de radio “En la noticia”, el cual es difundido a través de la emisora ABC Radio; así como en diversas redes sociales como T., F. y WhatsApp, las cuales a decir de la quejosa tuvieron como finalidad influir en el electorado y desinformar a la ciudadanía en su contra.
- En esencia, la denunciante se queja de las siguientes frases: “ella si supo hacer la tarea”, “mucho vimos como esta actriz se desnudaba, así con las arcas de Coyoacán, encuerada a su paso” “Ella resulto ser una experta en negocios inmobiliarios”, “La genia (sic) de finanzas M.R., “Ella no pudo haberlo hecho solita”, “a ella le vino del cielo la providencial ayuda de su poderoso tutor” y “fue enviada a la comodidad de una curul, con toda y bolsa de aire llena de fuero”.
- Por último, la quejosa considera que la difusión de la publicidad denunciada coincide con la estrategia permanente de intimidación y agresiones del candidato de la coalición “Por Coyoacán al Frente”[4].
- R., reserva de admisión y emplazamiento; así como la realización de diligencias de investigación. El cuatro de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso[5] del Instituto Nacional Electoral[6] radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/MLRI/CG/408/PEF/465/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento a las partes; además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
- Admisión, emplazamiento[7] y audiencia. El trece de agosto, se admitió la queja a trámite; asimismo, dentro del mismo acuerdo se ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diecisiete de agosto siguiente.
III. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8]
- Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
- Turno a ponencia. En su momento, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-266/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..
- R.. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
- PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta i) compra o adquisición de tiempos en radio, ii) calumnia, iii) difusión de propaganda electoral en periodo de veda y iv) violencia política de género; derivado de manifestaciones realizadas por M.Á.L.F. el pasado primero de julio, a través del programa de radio “En la noticia”, el cual es difundido a través de la emisora ABC Radio[9]; así como en diversas redes sociales[10], en contra de M. de L.R. e I., entonces candidata a la alcaldía de la delegación Coyoacán, en esta ciudad.
- Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 41 base III, y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11]; 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470 párrafo 1 inciso a), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12].
- SEGUNDA. SOBRESEIMIENTO. D. escrito de queja, se desprende que el promovente denuncia, esencialmente, los siguientes hechos:
- El pasado tres de julio, M. de L.R. e I., entonces candidata a la Alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México, presentó denuncia en contra de M.Á.L.F., México Radio, S.A. de C.V. y quienes resultaran responsables, por la supuesta: i) compra o adquisición de tiempos en radio, ii) calumnia, iii) difusión de propaganda electoral en periodo de veda y iv) violencia política de género; derivado de manifestaciones realizadas por M.Á.L.F. el pasado primero de julio, a través del programa de radio “En la noticia”, el cual es difundido a través de la emisora ABC Radio; así como en diversas redes sociales como T., F. y WhatsApp, las cuales a decir de la quejosa tuvieron como finalidad influir en el electorado y desinformar a la ciudadanía en su contra.
- Al respecto, esta S. Especializada determina sobreseer el presente procedimiento especial sancionador, únicamente por lo que hace a la infracción de calumnia debido a que los hechos denunciados no constituyen una violación a la Ley Electoral en virtud de que el trabajo periodístico realizado por un comunicador o periodista, así como por un medio de comunicación pertenece al ámbito protegido por la libertad de prensa. Lo anterior, con base en los siguientes razonamientos:
- El sobreseimiento es una determinación que pone fin al procedimiento sin resolver el fondo del asunto, es decir, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la normativa atinente, en...
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