Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0878-2018), 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteSX-JDC-0878-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-878/2018 Y ACUMULADOS

ACTORES: ANTONIO CRUZ SANTIS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: JOSÉ DE JESÚS CASTRO DÍAZ Y ESTEBAN RAMÍREZ JUNCAL

COLABORARON: CARLOS ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y BRANDON DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por los siguientes ciudadanos[1]:

Expediente

Nombre

Municipio

SX-JDC-878/2018

A.C.S.[2]

Las Margaritas, Chiapas

SX-JDC-879/2018

E.S.A.[3]

Copainalá, Chiapas

SX-JDC-880/2018

O.G.H.C.[4]

Las Margaritas, Chiapas

Actores que impugnan la resolución de veintiuno de septiembre del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[5] en el expediente TEECH/JDC/269/2018 y acumulados[6], que entre otras cuestiones confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/180/2018 emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[7], relativo a la asignación de regidurías de representación proporcional de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad.

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada porque el número de regidurías para cada ayuntamiento se estableció con base en el artículo 25 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, desde el acuerdo IEPC/CG-A/043/2018, emitido el diecisiete de marzo del año en curso y esa determinación quedó firme al no haberse impugnado oportunamente.

En ese sentido, conforme a esos lineamientos, los partidos, coaliciones y candidaturas comunes realizaron los registros de sus planillas, aunado a que sería contrario al principio de certeza que, a través de la aplicación del procedimiento de asignación se pretenda la modificación en el número de regidurías, pues ello quedó establecido desde la etapa previa al periodo de registro de las planillas correspondientes.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente de los juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas declaró el inicio del proceso electoral local 2017-2018.
  2. Registro de candidaturas a los ayuntamientos. Del primero al once de abril de dos mil dieciocho[8], se llevó a cabo el registro de las candidaturas a miembros de ayuntamientos.
  3. Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente.
  4. Acuerdo IEPC/CG-A/180/2018. El doce de septiembre, el IEPCC realizó la asignación de regidurías de representación proporcional correspondientes a los ayuntamientos de Chiapas.
  5. Juicios locales. El catorce y quince de septiembre del dos mil dieciocho, los actores impugnaron el acuerdo antes citado ante el Tribunal local. Dichos medios de impugnación se radicaron bajo las claves TEECH/JDC/269/2018, TEECH/JDC/270/2018 y TEECH/JDC/271/2018, respectivamente.
  6. Resolución impugnada. El veintiuno de septiembre, el Tribunal local emitió resolución en el sentido siguiente:

(…)

Resuelve

Primero. Se acumulan los expedientes TEECH/JDC/270/2018 y TEECH/JDC/271/2018, al diverso TEECH/JDC/269/2018, relativos a Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

Segundo. Son procedentes los Juicios Cuidadanos promovidos por A.C.S., O.G.H.C., y E.S.A., en contra del Acuerdo IEPC/CG-A/180/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho.

Tercero. Se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/180/2018, a través del cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, asignó R. por el Principio de Representación Proporcional, en la integración de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, en términos de lo precisado en el considerando VII (séptimo) del presente fallo.

(…)

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federal.
  1. Demandas. El veinticuatro de septiembre, los actores presentaron ante el Tribunal local sendos escritos de demanda a fin de impugnar la resolución emitida en el expediente TEECH/JDC/269/2018 y acumulados.
  2. Recepción. El veintiséis de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicación, así como la demás documentación relacionada con el presente asunto.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-878/2018, SX-JDC-879/2018 y SX-JDC-880/2018 y turnarlos a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El veintiocho de septiembre posterior, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; además, declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con la asignación de regidurías de representación proporcional; lo cual por materia y territorio es competencia de esta S. Regional.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79 y 80, apartado 1, inciso f), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Acumulación.
  1. ...

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