Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0890-2018), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0890-2018
Fecha22 Octubre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-890/2018

ACTOR: J.A.L.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.A.L.V., a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente RIN/EA/73/2018, mediante la cual declaró infundados los agravios hechos valer por el actor, relacionados con la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, en la referida entidad federativa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicios ciudadanos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la resolución impugnada, debido a que, dadas las particularidades del caso, fue correcto que para la asignación de las regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, se tomara en consideración la votación que obtuvieron los partidos integrantes de la coalición “Todos por Oaxaca” en su conjunto y no de forma individual.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para la elección en el estado de Oaxaca de cuarenta y dos diputados locales por ambos principios, y la renovación de los ciento cincuenta y tres ayuntamientos que se rigen bajo el sistema de partidos políticos.
  2. Registro de planillas. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Oaxaca[1], a través del Acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, aprobó el registro de forma supletoria de las candidaturas a las concejalías a los ayuntamientos de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos, postuladas por los partidos políticos[2] y las coaliciones[3], para el proceso electoral local ordinario de la referida entidad federativa.
  3. El propio veinte de abril el Consejo Municipal con cabecera en Ciudad Ixtepec, emitió el Acuerdo IEEPCO-CME-004/2018, por el que aprobó la planilla del candidato independiente para integrar el ayuntamiento en cita, encabezada por el ciudadano J.A.L.V..
  4. Jornada electoral. El primero de julio posterior se llevó a cabo la jornada electoral.
  5. Sesión de cómputo municipal[4]. El cinco de julio del presente año, se llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección municipal de Ciudad Ixtepec, Oaxaca y se obtuvieron los siguientes resultados:

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

VOTOS

LETRA

COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”

7,643

Siete mil seiscientos cuarenta y tres

COALICIÓN “TODOS POR OAXACA”

5,256

Cinco mil doscientos cincuenta y seis

COALICIÓN “POR MÉXICO AL FRENTE”

284

Doscientos ochenta y cuatro

PARTIDO UNIDAD POPULAR

43

Cuarenta y tres

PARTIDO MUJERES REVOLUCIONARIAS

43

Cuarenta y tres

PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA

12

Doce

CANDIDATO INDEPENDIENTE

J.A.L.V.

728

Setecientos veintiocho

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

7

Siete

VOTOS NULOS

410

Cuatrocientos diez

VOTACIÓN TOTAL

14,426

Catorce mil cuatrocientos veintiséis

  1. Declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, y asignación de regidores por el principio de representación proporcional. A. término de la sesión de cómputo se declaró válida la elección y se otorgó la constancia de mayoría[5] a los integrantes de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos del Trabajo[6], MORENA y Encuentro Social[7].
  2. Asimismo, se hizo la entrega de la constancia de asignación de la elección municipal por el principio de representación proporcional a M.Z.B.L., N.L.S. y G.S.V.[8].
  3. Demanda de recurso de inconformidad local. El ocho de julio siguiente, el candidato independiente J.A.L.V. promovió recurso de inconformidad, a fin de impugnar la entrega de la constancia de asignación de los regidores de representación proporcional.
  4. Sentencia impugnada. El pasado veintisiete de septiembre, el Tribunal Electoral local resolvió el recurso de inconformidad RIN/EA/73/2018, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por el actor.
II. Juicios ciudadanos.
  1. Presentación. El dos de octubre del año en curso, J.A.L.V. promovió el presente medio de impugnación a fin de controvertir la resolución referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción. El cinco de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JDC-890/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR