Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1168-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-1168-2018
Fecha15 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-1168/2018 Y SM-JDC-1185/2018 ACUMULADOS

ACTORES: F.A.B.Y.S.P.G.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: JOSÉ LUIS MEDEL GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a quince de noviembre dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que modifica el acuerdo plenario emitido el cinco de septiembre por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en virtud de que no fue exhaustivo respecto de la documentación que le fue entregada a F.A.B. para el desempeño de su cargo como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Aguascalientes.

GLOSARIO

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Comisión Nacional:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Aguascalientes

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral Aguascalientes

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

S. Administrativa:

S. Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ahora Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

1. hechos relevantes

1.1. El diez de octubre de dos mil quince, S.P.G.R. y F.A.B., resultaron electos en los cargos de Secretaria de Finanzas y Secretario de Organización del Comité Ejecutivo, respectivamente.

1.2. El veintisiete de marzo del dos mil dieciséis, el Consejo General aprobó el registro de los candidatos a Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa en el marco del proceso electoral local 2015-2016. La actora fue registrada como primera regidora suplente por ambos principios, para el ayuntamiento de Aguascalientes[1].

1.3. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional hizo una consulta a la Comisión de Justicia en donde se dio a conocer la participación de diversos integrantes del Comité Ejecutivo como candidatos a cargos de elección popular, entre ellos, los actores.

1.4. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, mediante oficio CNHJ-086/2016, la Comisión de Justicia dio respuesta a la consulta, y ordenó la sustitución de S.P.G.R. y de F.A.B., conforme al procedimiento establecido en los Estatutos de MORENA.

1.5. El veintinueve de julio del mismo año, se emitió la convocatoria en la que se citó para sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo para elegir a sus integrantes.

1.6. El siete de agosto siguiente, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria del Comité Ejecutivo en la que, entre otras cuestiones, se designó a N.V.B.O. como Secretaria de Finanzas, en sustitución de la actora.

1.7. Inconforme con lo anterior, los actores, presentaron los recursos de queja intrapartidarios CNHJ-AGS-267/2016, CNHJ-AGS-291/2016 y CNHJ-AGS-292/2016, mismos que, el nueve de mayo de dos mil diecisiete, fueron declarados infundados.

D., interpusieron el recurso de apelación SAE-RAP-010/2017 y su acumulado SAE-RAP-011/2017 ante la S. Administrativa.

1.8 El seis de julio de dos mil diecisiete, la S. Administrativa dictó sentencia en el expediente SAE-RAP-010/2017 y su acumulado SAE-RAP-011/2017[2], mediante la cual ordenó, entre otras cuestiones, reinstalar a los actores, en los cargos de Secretaria de Finanzas y Secretario de Organización del Comité Ejecutivo.

1.9. El dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo plenario, la S. Administrativa tuvo por cumplida su ejecutoria dictada el seis de julio.

1.10. El veinte de octubre siguiente, S.P.G.R. impugnó ante esta S.R., el acuerdo de cumplimiento que dictó la S. Administrativa, dando origen al juicio SM-JDC-468/2017.

1.11. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se instaló el Tribunal Local, por lo que a partir de esa fecha, la S. Administrativa dejó de conocer de la materia electoral estatal[3].

1.12. El dieciséis de noviembre siguiente, esta S.R., en el SM-JDC-468/2017, revocó el acuerdo impugnado emitido por la S. Administrativa y ordenó al Tribunal Local, verificar el cumplimiento de la resolución de los recursos apelación SAE-RAP-010/2017 y SAE-RAP-011/2017 acumulados, así como de actuaciones emitidas con posterioridad[4], esto es, para que el Comité Ejecutivo presentara el acta de entrega-recepción con las firmas de la encargada de finanzas durante el tiempo en que la promovente no fungió como Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo; además, de adjuntar las constancias pertinentes –acta de reinstalación, fotografías o cualquier otro medio probatorio– que acrediten su reinstalación.

1.13. El Tribunal Local remitió a esta S.R. el acuerdo dictado por la Magistrada Instructora, de fecha veintinueve de noviembre de ese año, mediante el cual tuvo por no cumplida la sentencia del expediente TEEA-RAP-001/2017[5], hizo efectivos los apercibimientos decretados e informó a esta S. que con ello se había dado total cumplimiento a la sentencia del juicio SM-JDC-468/2017.

1.14. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral, en contra del acuerdo citado en el párrafo que antecede, mismo que fue tramitado como incidente de inejecución de sentencia del expediente SM-JDC-468/2017.

1.15. El trece de diciembre siguiente, la Comisión de Justicia inició un procedimiento de oficio, registrado bajo el expediente CNHJ-AGS-0573-2017, para destituir a S.P.G.R. y F.A.B. de los cargos de Secretaria de Finanzas y Secretario de Organización, respectivamente, ambos del Comité Ejecutivo, derivada de la supuesta violación a los Estatutos partidistas, en virtud de no haber presentado renuncia o separación del cargo de dirección ejecutiva para competir por un cargo de elección popular [6].

1.16. El veintiocho de diciembre siguiente, esta S.R. dictó resolución el incidente de inejecución de sentencia, resolviendo tener por no cumplida la sentencia del expediente SM-JDC-468/2017; declarar no valido el proveído de veintinueve de noviembre del Tribunal Local y ordenarle al mismo que en un breve plazo realizara las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia referida.

1.17. El siete de febrero del año en curso, la Comisión de Justicia resolvió el procedimiento CNHJ-AGS-0573-2017, en el sentido de declarar fundados los agravios contra S.P.G.R. y F.A.B., y los sancionó con la destitución de su cargo, notificándoles el nueve siguiente.

1.18. Inconformes con lo anterior, el catorce y quince de febrero de dos mil dieciocho, los actores promovieron juicios ciudadanos, los cuales fueron registrados en el Tribunal Local con los números de expedientes TEEA-006-JDC/2018 y TEEA-007-JDC/2018, respectivamente.

1.19. El ocho de marzo del presente año, el Tribunal Local emitió acuerdo plenario en el que declaró la imposibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de seis de julio dos mil diecisiete, en el expediente TEEA-RAP-001/2017 en virtud de la destitución resuelta por la Comisión de Justicia en el expediente CNHJ-AGS-0573-2017, el siete de febrero.

1.20. Inconforme con el acuerdo plenario del ocho de marzo, el catorce siguiente, la actora promovió el juicio ciudadano SM-JDC-106/2018.

1.21. El quince de marzo, el Tribunal Local resolvió los juicios ciudadanos TEEA-JDC-006/2018 y TEEA-JDC-007/2018 acumulados, determinando desechar de plano las demandas por carecer de firma autógrafa.

1.22. El veintiuno de marzo de este año, inconformes con la referida resolución, se presentaron los juicios ciudadanos federales SM-JDC-125/2018 y SM-JDC-126/2018, en esta S.R..

1.23. El seis de...

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