Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1169-2018), 2018

Número de expedienteSCM-JDC-1169-2018
Fecha08 Noviembre 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1169/2018

ACTOR: G.S.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Germán Sauer Mendoza

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Comisión

Comisión Permanente de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del Instituto local

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Convocatoria

Convocatoria para participar en el Concurso de Oposición Abierto para seleccionar al personal eventual que apoyaría a los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral en actividades de educación cívica y construcción de ciudadanía para el proceso electoral local ordinario 2017-2018 y la consulta ciudadana de Presupuesto Participativo 2019

Instituto local u órgano electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Resolución impugnada

Resolución de once de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal local en el expediente TECDMX-JEL-340/2018.

Resolución primigenia o resolución previa

Resolución de seis de abril del año en curso, emitida por el Tribunal local en los juicios electorales TECDMX-JEL-022/2018 y sus acumulados en la que modificó la Base Décimo Cuarta de la Convocatoria para que se permitiera participar en el concurso a personal eventual, personas consejeras distritales o que prestaran el servicio social.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El trece de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-056/2018, por el que aprobó la Convocatoria[3].

2. Impugnación ante el Tribunal local. Inconformes con la Convocatoria, diversas personas aspirantes presentaron juicios electorales locales, los que fueron radicados con la clave TECDMX-JEL-022/2018 y sus acumulados, del índice del Tribunal local.

a. Resolución primigenia. El seis de abril siguiente la autoridad responsable resolvió los juicios locales y modificó la Base Décimo Cuarta de la Convocatoria para que se permitiera participar en el concurso a personal eventual, personas consejeras distritales o que prestaran el servicio social, así como la restitución de aquellas cuya solicitud fue cancelada para la respectiva evaluación curricular.

3. Designación de personas ganadoras. El veintisiete de abril, la Comisión aprobó la designación de personas ganadoras del concurso y la integración de las listas de reserva[4].

4. Precisión de efectos de la Resolución primigenia (segundo juicio local). Ante la impugnación de la inclusión de diversos aspirantes en el proceso de registro del concurso, el treinta de abril, el Tribunal local confirmó dicha medida en la resolución del juicio electoral local TECDMX-JEL-059/2018[5], al estimar que quienes se beneficiaran, aun no siendo parte de los juicios acumulados, también se trataba de personal eventual del Instituto local, por lo que compartían la misma circunstancia que los demandantes de esos juicios.

5. Primer Juicio ciudadano. Inconforme con dicha determinación, el actor en dicha instancia presentó juicio ciudadano, al que se asignó el número de expediente SCM-JE-21/2018, en el que se determinó revocar la resolución reclamada para que se atendiera la totalidad de los agravios esgrimidos y se emitiera una nueva determinación[6].

En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal local repuso la resolución y confirmó el acuerdo impugnado en esa instancia.

6. Tercer Juicio local. El veintiséis de mayo del año en curso, el actor como aspirante al puesto de Técnico Especializado C presentó demanda de juicio electoral ante el Tribunal local, para solicitar su registro en el concurso ante la negativa reiterada de su inscripción[7], cuestión que consideraba discriminatoria por su discapacidad.

El juicio fue radicado ante la autoridad responsable con el número de expediente TECDMX-JEL-072/2018.

a. Resolución. El trece de junio, el Tribunal local revocó el acuerdo impugnado y ordenó que, de acreditar los demás requisitos previstos en la convocatoria se registrara al actor como aspirante al concurso para que se llevaran a cabo sus etapas y de advertir que la calificación obtenida fuera mayor, se modificara el acuerdo de designación para hacer la correspondiente sustitución[8].

b. Cumplimiento. En su oportunidad, el Instituto local emitió actos tendentes a cumplir la resolución de la autoridad responsable para efecto de que el actor agotara las etapas de la convocatoria.

7. Impugnación del cumplimiento de la resolución local. El actor controvirtió el cumplimiento de la resolución antes citada (expediente TECDMX-JEL-072/2018), al estimar que era incorrecta su petición de revisión de los resultados obtenidos en el examen de conocimientos.

a. Resolución. El doce de septiembre siguiente, el Tribunal local revocó el acuerdo de la Comisión que resolvió la solicitud de revisión del examen de conocimientos aplicado al actor, para que fuera atendido de manera personal en la revisión de los reactivos.

b. Cumplimiento. El dieciocho de septiembre siguiente se dio cumplimiento a la determinación del Tribunal local y con la presencia del actor se llevó a cabo la diligencia de revisión del examen de conocimientos[9] en el que se calificó como incorrecta la opción marcada por el actor en el reactivo octavo.

8. Juicio electoral local. Inconforme con la revisión de dicho reactivo y con la petición de ser contratado, el actor presentó escrito ante la autoridad responsable.

Al advertir que se trataba de una nueva controversia, la autoridad responsable radicó el ocurso del actor bajo el número de expediente TECDMX-JEL-340/2018.

a. Resolución impugnada. El once de octubre el Tribunal local confirmó los resultados de la revisión del examen de conocimiento del actor.

9. Juicio ciudadano.

a. Demanda. El doce de octubre, el actor presentó escrito ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución impugnada.

b. Turno. Recibidas las constancias en esta S. Regional, el diecisiete de octubre posterior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1169/2018, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

c. Instrucción. El dieciocho de octubre, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente; el veintidós siguiente se admitió a trámite la demanda y el ocho de noviembre posterior se decretó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, en el que un ciudadano controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, en un expediente de juicio electoral cuya controversia y cadena impugnativa previa giró en torno a la obtención de una plaza administrativa dentro de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR