Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0082-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0082-2018
Fecha20 Noviembre 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-82/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

PARTES INVOLUCRADAS: M.L. de C.T.G. y otros. MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIO: A.F.G.P..

COLABORÓ: N.D.H..

Ciudad de México, a veinte de noviembre dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora (Junta Local).

  1. 1. Denuncias. La representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[3] y la coalición “Todos por Sonora[4], presentaron 8 quejas en contra de las candidaturas al Senado de la República, M.L.d.C.T.G...(.T.) y F.A.D.M...(.D.) y responsabilidad indirecta en contra de los partidos que integraron la coalición “Juntos Haremos Historia”, MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Encuentro Social:
  • Queja 1. L.T. publicó en su cuenta de T. y F., propaganda electoral que podría actualizar coacción del voto y oferta de dádivas a la ciudadanía.
  • Queja 2. A.D., publicó un video en su cuenta de F. que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, S.B.S..
  • Queja 3. A.D. publicó en su F. un video donde se observa una reunión en Bavispe, en la que a decir del promovente, calumnia al gobierno de Sonora y sus instituciones.
  • Queja 4. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a L.T. y A.D., en la cual acusaron públicamente al PRI y podría actualizar calumnia.
  • Queja 5 y 7. Señalaron que L.T. difundió propaganda electoral en periodo prohibido, al dar una entrevista a diversos periodistas el día de la jornada electoral, a favor de su candidatura y de A.M.L.O..
  • Queja 6 y 8. A.D. difundió propaganda electoral prohibida al dar una entrevista el día de la jornada electoral, en beneficio de MORENA y de su candidatura; además, las expresiones del candidato podrían actualizar calumnia al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata S.B.S..

III. Trámite en la S. Regional Especializada.

  1. 1. Sentencia y apertura de nuevo expediente. El 30 de agosto, el pleno de esta S. Especializada, al resolver el expediente SRE-PSL-77/2018 determinó dictar sentencia sobre las quejas 1 a la 4 y abrir un nuevo expediente respecto de las identificadas con los números 5 a 8[5].

  1. 2. Juicio electoral. En ese nuevo expediente (SRE-JE-109/2018), esta S. Especializada determinó regresarlo a la autoridad instructora con la finalidad de llevar a cabo mayores diligencias de investigación, respecto de dichas quejas.

  1. 3. Segundo emplazamiento. Mediante acuerdo de 11 de septiembre, la junta local ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 14 siguiente.

  1. 4. Segundo juicio electoral. El 19 de septiembre se determinó remitir de nueva cuenta el expediente a la autoridad instructora, al observar la necesidad de llevar a cabo las diligencias de investigación que permitieran tener los elementos suficientes para la resolución del asunto.

  1. 5. Tercer emplazamiento y audiencia. En cumplimiento a lo anterior, una vez terminadas las diligencias de investigación, la junta local ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que llevó a cabo el 5 de noviembre.

  1. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 9 de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado que remitió la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica).

  1. 7. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 8. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 20 de noviembre, la Presidenta por Ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSL-82/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo y lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian diversos hechos realizados por la candidata y el candidato al Senado de la República en Sonora, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, con incidencia en el proceso electoral federal[6].

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la S. Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[7], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con el proceso electoral federal.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

Frivolidad

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PT y el representante legal de Televisa, S.A. de C.V., señalaron que las quejas son frívolas, porque no precisan las circunstancias en que sucedieron los hechos y porque las pruebas aportadas no son suficientes para acreditar la infracción.

  1. Esta S. Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis a los escritos de denuncia, se advierte que las partes denunciantes aportaron las pruebas que consideraron oportunas para la acreditación de los hechos, y solicitaron varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo.

TERCERA. Denuncias y defensas.

Denuncias.

  1. El 1 y 2 de julio, los representantes del PRI y de la Coalición “Todos por Sonora”, presentaron escritos de queja contra L.T. y A.D., quienes ostentaban la candidatura para el Senado de la República, por la difusión de lo que aseguraron fue propaganda electoral, mediante una entrevista que les realizaron los medios de comunicación el día de la jornada electoral (1 de julio), a través de la cual solicitaron apoyo a su favor y del entonces candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O..

  1. El representante del PRI agregó que las expresiones de A.D. podrían actualizar calumnia, porque señaló al PRI como responsable por supuestas “detenciones ilegales”, “desapariciones” de partidarios de MORENA, “ratas” y “gangsters”, derivado de una supuesta iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al PRI y su entonces candidata a S.S.B.S..

Defensas.

  1. Las partes se defendieron así:
  2. L.T. y A.D.:
  • Sí acudieron el día de la jornada electoral a la casilla que les correspondía.
  • Al salir fueron abordados por reporteros quienes le realizaron una entrevista.
  • Negaron que sus expresiones fueran propaganda electoral porque no mostraron objetivamente, la intención de promover una candidatura o fuerza política.
  • Fue un llamamiento al voto en general, a ejercer el derecho de la ciudadanía a sufragar por la opción política de su preferencia.
  • Las manifestaciones hechas en las entrevistas el día de la jornada electoral, no son actos de propaganda electoral por lo que no hubo infracción.
  • Las declaraciones se dieron en el contexto de entrevista con periodistas que cubrían la jornada electoral, al amparo de la libertad de expresión, información y ejercicio periodístico.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR