Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0191-2018), 2018

Fecha24 Agosto 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0191-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-191/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

F.R. CASTILLO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORARON:

M.S.S. ALDUNCIN Y FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se declara inexistente la infracción atribuida al partido M. y a su entonces candidato a la diputación federal por el distrito electoral 01 en H., F.R.C., relacionada con la presunta vulneración a las normas sobre colocación de propaganda electoral; de igual manera, resulta inexistente la presunta utilización indebida de recursos públicos, imputada a la directora y directores de tres escuelas primarias bilingües ubicadas en el municipio de Atlapexco, así como a tres delegados municipales, debido a que el acto proselitista denunciado se llevó a cabo en un espacio destinado por las comunidades indígenas para tener un uso común o público y se contó con el permiso de las autoridades auxiliares municipales.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Es la autoridad encargada de realizar la investigación de los hechos denunciados, en este caso fue la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en H..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Con este nombre se identifica a los partidos políticos o personas a quienes se les acusa de haber realizado las conductas denunciadas, en este asunto son:

  • F.R.C., candidato a la diputación federal por el distrito electoral 01 en H..
  • Partido político M..
  • A.M.N.C., Directora de la escuela primaria bilingüe “A.L.M..
  • P.T.H., Director de la escuela primaria bilingüe “L.D.C.M..
  • J.G.S., Director de la escuela primaria bilingüe “Á.O..
  • J.C.H., Delegado municipal de Achiquihuixtla I.
  • A.S.J.H., Delegado municipal de Achiquihuixtla II.
  • J.G.H.S.J., Delegado municipal de Atlajco.

Promovente:

Es la persona o partido político que presentó la queja, en este caso se trata del representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Junta Distrital Ejecutiva 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en H., a quien a lo largo de esta sentencia se le identificará como promovente o PRI.

S. Especializada:

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es la autoridad que conoce y resuelve el procedimiento especial sancionador, respecto de faltas en materia administrativa electoral (propaganda gubernamental; radio y televisión; propaganda política y propaganda electoral; actos anticipados de precampaña y de campaña), en contra de sujetos específicos (partidos políticos, autoridades, personas físicas, etc.), previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante la valoración de los medios de prueba que obren en el expediente y atendiendo al catálogo de infracciones.

S. Superior:

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargada de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

  1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se muestran los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del proceso electoral federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. Registro de candidatura. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo denominado INE/CG299/2018, mediante el cual aprobó varios registros de candidaturas a diputaciones federales, entre esos registros se encuentra el de F.R.C. como candidato a la diputación federal por el distrito 01 en el Estado de H., postulado por el partido político M..
  2. Queja. El catorce de mayo, el PRI presentó una denuncia en contra del mencionado candidato, así como del partido M., en la que señaló la colocación de propaganda electoral en tres escuelas primarias bilingües ubicadas en el municipio de Atlapexco; también denunció a la directora y directores de esas escuelas, por la presunta utilización indebida de recursos públicos, al haber autorizado la realización de actos proselitistas en los patios de los centros educativos “A.L.M., “L.D.C.M.” y “Á.O., todas ubicadas en el municipio de Atlapexco.
  3. Registro, admisión y emplazamiento. El catorce de mayo la autoridad instructora radicó (registró) la denuncia y le asignó la clave JD/PE/M./JD01/HGO/PEF/1/2018. Luego, el veintiuno de mayo admitió la denuncia y mandó llamar a las personas involucradas para que asistieran a una audiencia en la cual podrían defenderse de las acusaciones presentadas en su contra y aportaran las pruebas que estimaran convenientes.
  4. Audiencia y remisión del expediente a la S. Especializada. El veinticinco de mayo se llevó a cabo la audiencia, en la cual, el PRI presentó un escrito en el que solicitó ampliar la denuncia en contra de los delegados municipales de las comunidades de Achiquihuixtla I, Achiquihuixtla II y Atlajco, al señalar que facilitaron las instalaciones públicas a su cargo para realizar actos de campaña en favor del entonces candidato a la diputación federal, F.R.C., sin que la autoridad instructora diera respuesta a esa solicitud.
  5. Juicio Electoral. En razón de lo anterior, esta S. Especializada determinó regresar el expediente a la autoridad instructora para que se pronunciara respecto a la citada ampliación de demanda y realizara otras solicitudes de información, con el objeto de contar con más elementos para resolver el procedimiento originado con la queja presentada por el PRI.
  6. Esa decisión fue tomada por las magistradas y el magistrado en funciones de esta S. Especializada, a través de un mecanismo judicial denominado Juicio Electoral, al cual se le identificó como SRE-JE-64/2018.
  7. Nuevo emplazamiento. Una vez que la autoridad instructora dio cumplimiento a esa decisión, nuevamente citó a las partes involucradas, esto es, al partido M., a su entonces candidato a la diputación federal, F.R.C.; a la directora y directores de las escuelas primarias y a los Delegados municipales, para que acudieran a la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual, podrían defenderse de las conductas que les fueron atribuidas, consistentes en la supuesta violación al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, así como a las normas sobre propaganda electoral por utilizar edificios públicos para realizar actos de campaña.
  8. Audiencia, remisión del expediente y turno a ponencia. La audiencia de...

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