Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0497-2018), 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0497-2018
Tribunal de OrigenINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-497/2018

ACTOR: AUGUSTO HERNÁNDEZ ABOGADO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIO: O.E.H.

COLABORÓ: E.B.R. TELLEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

En el medio de impugnación indicado al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar de plano la demanda.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados por actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1. Designación como consejero electoral. En el año dos mil quince, A.H.A. fue designado como consejero electoral del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H.[1], por un periodo de 6 años.

2. Notificación de readscripción de dos plazas en el Instituto local. El actor manifiesta en su demanda que el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho recibió “para conocimiento” el oficio IEEH/PRESIDENCIA/568/2018, suscrito por la C. Presidenta del Instituto local[2], del que se advertía la orden de readscripción de dos plazas que se encontraban asignadas a la Oficina para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas[3] del propio Instituto.

3. Solicitud de información y de suspensión de reasignación de plazas. Al saber lo anterior, mediante oficio de la misma fecha —veintisiete de septiembre— el actor solicitó a la C. Presidenta, información relacionada con tal readscripción y que suspendiera la misma.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de octubre siguiente, a través de ocurso presentado ante el Instituto local, A.H.A., en su calidad de consejero electoral del Instituto local, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Ampliación de demanda. Mediante escrito presentado el diez de octubre ante el Instituto local, el actor amplió su demanda; en ella, el enjuiciante narró diversos hechos relacionados con la Presidenta del Instituto local, que aseguró habían sucedido en fecha posterior a la presentación de su demanda inicial.

IV. Turno. Recibido el expediente en esta S. Superior, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-497/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 2, de la Ley General de Medios de Impugnación[4], al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un consejero electoral, quien aduce que lo reclamado obstaculiza el ejercicio de su cargo como C. electoral.

SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. El actor promueve juicio ciudadano, porque aduce que lo reclamado obstaculiza el ejercicio de su cargo como C. electoral; señala como actos controvertidos los siguientes:

“Actos Impugnados:

I. Lo es el oficio número: IEEH/PRESIDENCIA/568/2018 de fecha 27 de septiembre del año 2018, suscrito por la C. Presidenta, licenciada G.V.B.;

II. Unilateral orden y ejecución de "reestructuración de diversas áreas del Instituto a fin de atender todos y cada uno de los temas sustantivos del mismo";

III. Unilateral orden de reubicación, separación o readscripción de dos plazas que se encuentran asignadas a la Oficina para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas;

IV. Unilateral orden y ejecución de "reingeniería de procesos" al interior del Instituto Estatal Electoral de H., consignada en el Oficio IEEH/UTP/034/2018 de fecha 28 de septiembre de 2018, suscrito "(¿Por Ausencia?) P.A." del Titular de la Unidad Técnica de Planeación, L.S.C. C.J.G.M.;

V. Omisión de garantizar los principios de profesionalismo, independencia y autonomía en el ejercicio horizontal de la función electoral de los integrantes del órgano superior de dirección y deliberación del Instituto Estatal Electoral de H.;

VI. Omisión de adopción de medidas eficientes para generar un ambiente propicio para la ponderación, discusión colegiada, reflexión y toma conjunta de las decisiones que en el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponden al Consejo General como órgano de dirección colectivo o colegiado;

VII. Lo anterior relacionado con la obstrucción en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que ostento como C. electoral, al impedirse discrecionalmente, desarrollar las facultades que colegiadamente me corresponden como integrante del Consejo General y como Presidente de la Comisión Especial de Pueblos y Comunidades Indígenas;

VIII. Ejercicio de facultades extralegales que restringen el ejercicio del cargo de consejero electoral que ostento”.

En el capítulo de hechos de la demanda y su ampliación, además de la citada readscripción, el actor también relata diversos hechos que desde su punto de vista constituyen una actuar indebido de la C. Presidenta del Instituto local, entre ellos se observan los siguientes:

- La modificación operativa presupuestal 2018, indebidamente no fue aprobada por el Consejo General.

- Mediante Acuerdo CG/012/2017, se crearon siete plazas para ser incorporadas al servicio profesional electoral nacional, por lo que pidió información sobre el impacto al presupuesto del ejercicio dos mil diecisiete, sin que haya obtenido respuesta.

- En la sesión del trece de julio de dos mil diecisiete, “exhortó” al Pleno sobre la omisión de designar a la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, sin que haya obtenido alguna respuesta.

- En el ejercicio del presupuesto aprobado, existen actuaciones que se apartan de los principios que rigen la función electoral, como la compra de seis teléfonos Iphone y dos B. encriptados, sin informar su finalidad y a qué personas fueron asignados.

- Se le negaron viáticos para asistir al XXIX Congreso Internacional de Estudios Electorales, sin señalar las razones de la negativa.

- Solicitó la reestructuración de las comisiones permanentes, sin que haya obtenido respuesta (como ejemplo de la necesidad de tal reestructuración, señala lo que a su juicio fue un indebido cumplimiento a la sentencia dictada por la S. Regional Toluca, en el expediente ST-JRC-114/2018).

- Pidió la asignación de una oficina diversa, lo que le fue negado.

- No ha sido atendida su solicitud de información sobre el proyecto de presupuesto dos mil diecinueve.

- Durante el pasado proceso electoral local, hubo problemas en los distritos electorales de Tulancingo y Villas del Á., los cuales fueron manejados de forma discrecional por la C. Presidenta, en un caso prevaleció el desinterés por iniciar procedimientos, y en el otro el interés por destituir.

- El ocho de octubre, a través de oficio, la C. Presidenta le pidió a la Titular de la OAPCI, evidencia completa de ocho actividades que se precisaron en el oficio, realizadas en dos mil diecisiete; mediante llamada telefónica y oficios posteriores, dicha C. insistió en la entrega de la información solicitada, lo que a juicio del actor, hace evidente la forma discrecional y arbitraria en que la Presidenta despliega sus facultades, porque para atender peticiones de un consejero, se toma varios días, pero cuando es de su interés, manda llamar al personal[5].

Cabe destacar que el enjuiciante en su demanda manifiesta que:

Tal es el caso en que durante el mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR